ORDENANZA N° 2150-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN ORDENANZA 679-CM-96, DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Provincial 1622.

 

Ordenanza 679 y 678-CM-96.

 

Ordenanzas 1697-CM-96.

 

Decreto 654/80, punto 0.1.5. Referente a Ordenanza 211-I-79.

 

Código de Edificación.

 

FUNDAMENTOS

 

La Ordenanza Fiscal 679-CM-96, sus modificatorias y complementarias (conf. Ordenanza 2008-CM-09) definen los hechos y sujetos pasivos gravados por las obligaciones fiscales establecidas por el Estado Municipal.

 

De la aplicación de la normativa concreta de la Tasa de Servicios Municipales durante el lapso de su vigencia, y de los casos específicos encontrados, resulta necesario contar con una definición más exhaustiva y precisa sobre el sujeto pasivo de la relación tributaria, el contribuyente, aggiornándola a las exigencias actuales. Así, una exposición más acabada permitirá salvar ciertos vacíos legales existentes.

 

Esta necesidad deviene de la advertencia de la casuística existente a la luz de las distintas relaciones jurídicas que pueden pesar sobre los inmuebles. En concreto el actual texto normativo resulta ser una limitante para la percepción de la Tasa de Servicios Municipales, dado que el concepto de “propietario” es restrictivo en la doctrina tributaria moderna al momento de asemejarlo al concepto de “contribuyente”. Cabe recordar aquí, que los diversos autores doctrinarios, y la propia jurisprudencia han volcado el principio de “individuo pro físico”. Y puesto en vigencia el principio de “individuo pro contribuyente”.

 

En ese sentido el Estado debe velar por una sana fórmula de percepción de las cargas públicas, tendiendo a evitar que beneficiarios de la prestación servicial estamental dejen de afrontar el costo fiscal de los mismos bajo conceptos de propietario limitados; por caso debe buscar dogmas unicomprensivos a los efectos tributarios.

 

El Gobierno como política pública tiende a avanzar sobre toda reforma en materia tributaria que permita dotar al Estado Municipal de las herramientas más adecuadas a fin de mejorar la percepción de tributos y el control de los sujetos obligados, compatibilizando la normativa local con la provincial y nacional, permitiendo una sinergia positiva entre los distintos organismos recaudadores.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz; Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini  y Sr. Joaquín Escardó.

 

 

El proyecto original Nº 669/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se sustituye el artículo 86º de la Ordenanza 679-CM-96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 86º: La Tasa de Servicios Municipales es la contribución que la Municipalidad exigirá indistintamente a: a) los propietarios de predios e inmuebles; b) los poseedores a título de dueño, y a los poseedores y usufructuarios, tenedores o adjudicatarios de inmuebles otorgados por la Nación, Provincia, Municipios, Entidades Autárquicas, Cooperativas, Mutuales, Gremiales, Obras Sociales y Asociaciones Civiles a partir de la fecha del acto que determine la situación jurídica respectiva; c) los permisionarios, concesionarios, y demás titulares de los derechos de explotación, transporte y distribución de energía y/o cualquier bien destinado a la generación de la misma; d) los titulares de autorizaciones, licencias y permisos de prestación de servicios de telecomunicación; e) los concesionarios de servicios públicos, Nacionales, Provinciales y/o Municipales; f) los concesionarios de cualquier tipo de emprendimiento dado en concesión por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. La tributación tiende a resarcir los costos públicos originados en los servicios directos e indirectos que se presten por cualquier concepto.

Los distintos responsables que por aplicación conceptual estén previstos en más de un inciso antecedente, son solidarios frente al Estado Municipal en el pago de la presente obligación fiscal.

La Tasa de Servicios Municipales retribuye el universo prestacional, con independencia de las áreas de enclavamiento de los bienes objeto del tributo y/o manifestaciones de la capacidad contributiva utilizadas para la determinación de la cuantía contributiva”.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.