ORDENANZA N° 2151-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CARNÉ ÚNICO IDENTIFICACIÓN DE CHOFERES HABILITADOS. MODIFICA ORDENANZAS 1520-CM-05; 1629-CM-06 Y 678-CM-96.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria Municipal año 1995. Derogación Ordenanza 443-CM-94.
Ordenanza 1520-CM-05: Reglamentación servicio de automóviles de alquiler con chofer (remises).
Ordenanza 1629-CM-06: Texto ordenado sobre servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Ordenanza 1766-CM-07: Modificar Ordenanza 1629-CM-06 servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Ordenanza 1982-CM-09: Reglamentar licencia de conducir. Abrogar Ordenanza 697-CM-96 y derogar parcialmente Ordenanza 1627-CM-06, artículo 2.
Ordenanza 2006-CM-09: Modificación artículo 6, inciso d de la Ordenanza 1520-CM-05. Estacionamiento remises.
FUNDAMENTOS
Resulta imprescindible dotar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de los mecanismos adecuados para posibilitar y agilizar la habilitación y el control de los choferes en las unidades habilitadas y lograr por parte del Estado un ágil control de los choferes autorizados.
Dicha herramienta denominada Carné Único de Identificación, está pensada en aligerar la tramitación de los trabajadores del volante, de cada servicio de taxis y remises, y así sustituir y evitar el inconveniente de poseer un Cartón Identificatorio con foto (como establece la normativa actual) por cada unidad que conduzcan; permitiendo además un adecuado conocimiento de los antecedentes policiales de los choferes, logrando una mayor seguridad para los pasajeros, especialmente a los turistas que visitan nuestra ciudad.
Mediante la utilización de una credencial única, los choferes podrán colocar en el Cartón de Habilitación actual (modificado) de cualquier unidad, dicho carné único, posibilitándoles poder trabajar en cualquier unidad habilitada y agilizar dicha tramitación, no solamente a los choferes, titulares; sino también a la Dirección de Tránsito y Trasporte.
Esta reglamentación, se fue desvirtuando en el tiempo, dado que al existir varios titulares con más de una licencia (ya sea de taxi o remis), en los casos de enfermedad, licencia o ausencia, los choferes se ven obligados a cubrir dicho espacio, y dada la normativa actual, su fuente laboral se ve perjudicada, atento a que en la mayoría de los casos no poseen el cartón para esa unidad a conducir; generando en la mayoría de los asuntos, una dificultad insoslayable para los choferes (perjudicando su fuente laboral); titulares de licencias y el propio Estado Municipal.
Por ello, concluimos que es necesario que los choferes de taxis y remises cuenten con el Carné Único de Identificación.
AUTORES: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga (SUR-FpV) y Francisco De Cesare (PS).
COLABORADORES: Carlos E. Catini; Adolfo Alejandro Sepúlveda Descouvieres; Darío Loncón y Bárbara Arenas (Secretaria Concejal De Cesare).
El proyecto original Nº 754/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de abril de 2011, según consta en el Acta Nº 961/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) |
Se crea el Carné Único de Identificación, que autorizará a los choferes habilitados a conducir la unidad habilitada para el servicio de automóviles con taxímetro y remises.
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Art. 2°) |
Dicho carné poseerá el doble de las dimensiones del tamaño de la licencia de conducir y contará con los siguientes datos.
Carné Único de Identificación Nombre y Apellido: . Licencia de Conducir Nº: Fecha de Vencimiento: ..
Foto Conductor
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Art. 3°) |
Son requisitos para solicitar el Carné Único de Identificación: a) Licencia de conducir, vigente; b) Habilitación profesional correspondiente al servicio; c) Libre deuda de infracciones; d) Dos (2) fotos medida 3 cms. por 3 cms. similares a la licencia de conducir; e) Recibo de pago del Carné Único de Identificación; f) Certificado de domicilio policial o fotocopia de un servicio a su nombre; g) Certificado de Antecedentes de: 1) Policía de la Provincia de Río Negro; 2) Policía Federal Argentina.
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Art. 4°) |
La Dirección de Tránsito y Transporte, creará un Registro de Choferes Habilitados, el que contará con los datos personales del chofer (nombre y apellido, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y foto del mismo).
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Art. 5°) |
La Dirección de Tránsito y Transporte, otorgará el Carné Único de Identificación, el que tendrá una validez de un (1) año calendario a partir de su otorgamiento.
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Art. 6°) |
Se modifica el art. 64, de la Ordenanza 678-CM-96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 64: Se abonará en concepto de derecho de oficina: a) Por la primera hoja de petición, escrito o documento l ,00 MF b) Por cada hoja siguiente 0,10 MF c) Copia de hojas de oficina, cada una 0,10 MF d) Oficios Judiciales de Informes a solicitud de parte, con excepción de aquellos que sean medidas de mejor proveer emanada de autoridad judicial y suscritas por los mismos funcionarios y los provenientes de los fueros laboral y penal 1,00 MF e) Pedido de reconsideración e interposición de recursos 2,00 MF f) Carné de conductor, categoría profesional y carga, que deban rendir examen 20,00 MF g) Carnet de conductor, categoría particular que deban rendir examen 15,00 MF h) Renovación de carnet de cualquier categoría 10,00 MF ( Las personas mayores de sesenta y cinco años abonarán por cada renovación un monto proporcional al tiempo de vigencia del nuevo carnet) i) Permiso provisional para conducir 10,00 MF j) Por cada tarjeta de habilitación de taxis, remises, servicios turísticos, incluso los de aventura, taxi-flet, escolares y transporte de personal (por cada año de vigencia de la respectiva habilitación) y Carné Único de Identificación de Choferes habilitados 20,00 MF k) Por cada par de tablillas San Carlos de Bariloche 30,00 MF l) Duplicados de recibos o certificados 5,00 MF ll) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 10,00 MF m) Por cada libreta sanitaria 5,00 MF ( Las libretas sanitarias de alumnos de la Escuela de Aprendizaje y Oficios estarán exentas) n) Por cada ejemplar reglamento de taxis 10,00 MF ñ) Derecho por verificación previa y consulta preliminar de anteproyectos y derecho de archivo 10,00 MF o) Por trámite expediente definitivo de Obra hasta 90 fs. 10,00 MF Por cada folio que exceda de los 90 0,10 MF p) Por trámite de habilitaciones comerciales, habilitaciones de carteles, anexos de rubros, transferencia y/o modificaciones, ampliaciones, habilitaciones definitivas. 15,00 MF q) Por certificación de copia fiel de documentos. Por la primera hoja de petición, escrito o documento 1,00 MF Por cada hoja siguiente 0,10 MF r) Por cada solicitud de folio nomenclador 10,00 MF s) Por el trámite de construcción de viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel Nacional, Provincial y Municipal, las de interés comunitario, tanto educacionales, religiosas y deportivas a juicio del Municipio y las Juntas Vecinales reconocidas por la Municipalidad 20,00 MF t) Padrones Comerciales totales por cada uno 50,00 MF u) Padrones parciales o actualizaciones dato por hoja 5,00 MF v) Adicional por provisión de Código de Tránsito en los casos de los incisos f), g), h) e i) 2,00 MF x) Por mensura 10,00 MF y) Sellado Orden de Servicio remises - por cada una 0,05 MF z) Remises - por cada cambio de agencia 100,00 MF
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Art. 7º) |
Se reemplaza el Anexo I de la Ordenanza 1520-CM-09, por el siguiente:
DATOS DEL TITULAR DE LA HABILITACIÓN
Nombre y Apellido: . .. Habilitación Nº: Vehículo: . Modelo: . Matrícula .. Agencia: Cantidad Máx. De Pasajeros
DATOS DEL CHOFER
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Insertar Carné Único de Identificación
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Art. 8°) |
Se reemplaza el Anexo II del Anexo I, de la Ordenanza 1629-CM-06, por el siguiente:
DATOS DEL TITULAR DE LA HABILITACIÓN
Nombre y Apellido: . Habilitación Nº: Vehículo: Modelo: . Matrícula . Cantidad Máx. De Pasajeros: . DATOS DEL CHOFER . . . . . . . .
Insertar Carné Único de Identificación
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Art. 9°) |
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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