ORDENANZA N° 2158-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR SUSCRIPCIÓN CONVENIO VENTA  PARCELA 19-2-P-003-01B PARA DESARROLLO DE PROYECTO “VALLE AZUL” 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal de Bariloche.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Ambiental de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificatorias 1977-CM-09 y 2070-CM-10: Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1825-CM-08 y sus modificatorias: Establece la Emergencia Habitacional en el ejido de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1987-CM-09: Establece recursos económicos del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS). Modifica artículo 36 de la Ordenanza Tarifaria. Establece destino y limitación de uso de los fondos. Deroga Ordenanzas 123-CM-92 y 129-CM-92.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Ordenanza 2000-CM-10: Declara de interés social inmuebles designados catastralmente 19-2-F-026-11A y 19-2-F-026-11B, Urbanización 35 Hectáreas: "Altos del Este".

 

Ordenanza 2129-CM-10: Declarar de interés social y aprobar planteo urbanístico 110 viviendas barrio “Las Victorias”.

 

Ordenanza 2130-CM-10: Declarar interés social, aprobar parámetros urbanísticos y autorizar planteo urbanístico parcela 19-2-P-003-1b “Valle Azul”.

 

Resolución  1412-I-2010 incorpora al Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 los lotes municipales, transferir al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el hábitat social, la gestión de la cobranza.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El acceso a la vivienda constituye tanto un derecho humano como ciudadano, resultando tan básico y esencial como las necesidades de alimento y abrigo. Toda familia cuenta con el derecho a disfrutar de una vivienda digna, dado que a través de la misma se logra el soporte material natural de los hogares, fortaleciendo así a la familia como piedra fundamental de cualquier comunidad. Es en el hogar donde se reproducen las costumbres y las tradiciones culturales, permitiendo a su vez la construcción de los sueños de cada grupo humano.

 

El derecho a la vivienda resulta hoy reconocido por un amplio universo de normas jurídicas, tanto en el marco del derecho internacional como del local. Allí se establece claramente cuáles son los contenidos con que debe interpretarse el derecho a un hábitat digno y cuáles deben ser las obligaciones de los poderes públicos para con su debido cumplimiento en el marco de una gestión responsable.

 

Entendemos que toda persona cuenta con el derecho de acceso a la tierra y a una vivienda digna, considerando incluidos en ello a los servicios básicos (agua, electricidad, gas), el derecho a la seguridad en la tenencia, a la accesibilidad y a disfrutar en igualdad de condiciones de todos los factores que implican vivir en comunidad, lo cual hoy es conocido como “derecho a la ciudad”.

 

El texto jurídico internacional más relevante elaborado en materia de derecho a la vivienda es la Recomendación Nº 115 sobre la vivienda de los trabajadores de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en la cual se revela que: "La política nacional debería tener por objetivo... garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes". En el mismo sentido, se ha expedido respecto al mismo derecho que les cabe a los niños, las mujeres y los pueblos indígenas del mundo.

 

La misma Constitución Nacional reconoce claramente este derecho, reflejando en su  artículo 14 bis que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

 

De modo similar, la Constitución de la Provincia de Río Negro determina en su Artículo 40 que: “Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…)  inc. 8. una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley”.

 

A su vez, la Carta Orgánica Municipal de Bariloche garantiza también el acceso a la vivienda, a la vez que promueve acciones del Estado municipal que tiendan a brindar soluciones a la problemática habitacional, históricamente atendida a través de programas promovidos desde los Estados nacional y provincial, debiendo hoy la Municipalidad promover el acceso a una vivienda digna y asegurar su equitativa distribución para todos los barilochenses.

 

De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, a la vez que cobran claridad los extremos que definen al déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho humano. Es en dicho camino que las políticas urbanísticas deben proponer medidas positivas relevantes que tengan como fin incluir a todas las personas en el tramado social en condiciones de igualdad, impidiendo entonces que se agudice la brecha ya existente entre los sectores de mayores y menores recursos.

 

Hoy es el Estado municipal quien resulta claramente responsable de planificar y ejecutar políticas de desarrollo que prevean planes de vivienda social, mediante los cuales se garanticen debidamente la infraestructura de servicios y el equipamiento social de los sectores más desfavorecidos, a la vez que se procuren mecanismos eficientes para la financiación de las obras, promoviendo también la participación de los interesados en su materialización.

 

Por todo ello la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) (Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificaciones 1977-CM-09 y 2070-CM-10), debe continuar garantizando el acceso a una vivienda digna para las familias de todos los segmentos sociales, gestionando planes de urbanización y contribuyendo al mejoramiento del hábitat social en nuestra ciudad.

 

Proyecto “Valle Azul”

 

Mediante el trabajo mancomunado del Estado, junto a las cooperativas de vivienda constituidas a nivel local, se ha arribado hoy a un proyecto sustentable para su desarrollo en un tiempo prudencial, a la vez que utilizando mecanismos que lo tornan económicamente viable.

 

A través del proyecto denominado “Valle Azul”, aprobado por Ordenanza 2130-CM-10, se cuenta con un herramienta contundente para definir el desarrollo de una importante área dispuesta a integrar la trama urbana, contemplando aspectos económicos, sociales, legales, institucionales y físicos, al tiempo que sumando a más de 600 familias barilochenses a la posibilidad real de contar con una vivienda propia.

 

De este modo, el IMTVHS ha logrado nutrirse  del cooperativismo como un recurso genuino para el logro de sus fines específicos, colaborando con los vecinos en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, sumándolas a otras entidades tales como Consorcios, Mutuales, y Cooperativas de Trabajo. Dentro del marco de esta problemática resultó imprescindible el trabajo mancomunado de todos los actores sociales involucrados para la búsqueda de una solución.

 

En la primera etapa del trabajo conjunto entre la Municipalidad, el IMTVHS, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y un conglomerado de Cooperativas locales, se han visto materializados los trabajos, estudios, proyectos y planos necesarios para la presentación del proyecto de Ordenanza “Planteo Urbanístico Valle Azul”, logrando cumplimentar los antecedentes requeridos para arribar a la sanción de la Ordenanza 2130-CM-10.

 

Ya comenzada la segunda etapa, la división de Cooperativas del IMTVHS, en conjunto con las organizaciones que integran las economías sociales y cuyo ente rector resulta ser el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se permitió determinar cuál es la demanda real de tierra y vivienda en nuestra ciudad y cuál es la problemática habitacional que deben afrontar las personas que hoy integran dichas organizaciones.

 

Desde el IMTVHS e INAES se ha trabajado en conjunto y colaboración con diferentes personas jurídicas entre las que podemos destacar: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS CO.PO.BA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS CO.VI.CA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS NUESTRA TIERRA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FUTURO EN MARCHA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS PATAGONIA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA SOÑADA LTDA.

 

Al mismo tiempo, se puso en marcha desde la estructura del IMTVHS una exhaustiva búsqueda de un fondo cerrado de inversiones que garantizara un financiamiento sustentable para la construcción de viviendas, saciando finalmente dicho anhelo mediante el acceso al Fondo Pellegrini S.A, dependiente del Banco de la Nación Argentina, a fin de convertir en realidad el sueño de muchas familias, manteniendo el Intendente Municipal una serie de reuniones con las autoridades respectivas de la citada institución crediticia de nivel nacional.

 

A su vez, el IMTVHS logró contactar a la Mutual “Germán Abdala” de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de General Rodríguez, que conforme las Calificadoras de Riesgo y el Estudio Jurídico propuestos por el mismo Estado Nacional a través del Fondo Pellegrini, resulta la entidad apta para realizar la operatoria propuesta, así como la administración de los fondos que irán liberando las Letras Hipotecarias a emitirse desde el Banco de la Nación Argentina a partir de la sanción de la presente Ordenanza y cuyo único objetivo será la construcción de las viviendas comprometidas en la Ordenanza 2130-CM-10 para los beneficiarios consignados en ella.

 

El Proyecto “Valle Azul” contribuye, sin lugar a dudas, en lograr el acceso real de los sectores populares a una vivienda y hábitat adecuados, arribando a los mismos mediante un costo razonable y basados en la participación, la autogestión, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida y la solidaridad.

 

A través de la presente herramienta se cumplimentan los planteos que proponen al hábitat integral como un derecho humano y como uno de los aspectos fundamentales que definen la existencia de las personas  en su lucha contra la pobreza, entendida ésta en toda su multidimensionalidad.

 

De la misma manera, el Estado fija también los parámetros de acción en relación con la activa participación de los grupos organizados dentro de los valores y principios del modelo cooperativo. Hombres y mujeres amplían así sus capacidades organizativas y de autogestión para el logro del hábitat integral en condiciones accesibles de financiamiento:

 

A.               A nivel de las personas y de las familias permite su acceso a condiciones de vida adecuadas, potenciando su autoestima y espíritu de autorrealización en la resolución conciente y participativa del acceso a la vivienda y el hábitat.

B.               A nivel de las organizaciones, contribuye al desarrollo de capacidades auto sostenibles para impulsar procesos participativos equitativos a partir de la adopción y el perfeccionamiento de los procesos que conllevan al mejoramiento de la vivienda y el hábitat.

C.               A nivel de la comunidad, se generan lazos de solidaridad, reciprocidad y relaciones de equidad, que repercuten en sinergias que contribuyen con el avance de procesos y dinámicas de desarrollo local, generación de empleos y de oportunidades, con especial incidencia en las mujeres y la juventud.

D.               A nivel de la sociedad, se contribuye a fortalecer los procesos de incidencia política de la ciudadanía organizada, desarrollando capacidades propositivas y de negociación, que contribuirán a la construcción de una sociedad más justa y democrática.

 

El presente modelo plantea una nueva categoría dentro de la sociedad, la del sujeto cooperativo del trabajo solidario, mediante la cual se propone al trabajo mancomunado como un bien social en sí mismo, vinculado con el acceso al crédito de desarrollo social y llevando a cabo contratos de producción de objeto determinado.

 

De este modo, se plantea un modelo de bien común que fortalece a la empresa comunitaria, promoviendo la economía popular y consolidando las bases políticas y económicas de la comunidad organizada, donde cada persona y familia puede apropiarse de las herramientas propuestas, siendo parte activa de las mismas.

 

A través del IMTVHS, los integrantes de las cooperativas que conforman el proyecto “Valle Azul” trabajan actualmente en comisiones de Salud, Historia y Comunicación, Educación, Medio Ambiente, Obras y Proyectos, Consumo, Servicios, Trabajo y Producción, Familia, Cultura, Deporte y Recreación; elaborando sus objetivos en forma participativa y tratando de construir en conjunto las herramientas necesarias para su realización.

 

Las organizaciones involucradas, con el acompañamiento del IMTVHS y por esfuerzo propio, han logrado contar hoy con toda la documentación y antecedentes requeridos por el Fondo Pellegrini S.A. del Banco de la Nación Argentina, para garantizar una financiación accesible y con el correspondiente aval.

 

En virtud de ello, y habiéndose perfeccionado la escritura traslativa de dominio en favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con fecha 18 de marzo de 2011, la fracción de terreno identificada catastralmente como 19-2-P-003-01B se encuentra hoy en condiciones de constituirse en la garantía necesaria para la operatoria crediticia vinculada al Fondo Pellegrini del Banco de la Nación Argentina, razón por la cual se propone el texto de la presente ordenanza.

 

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón; Concejales Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Laura Alves (CpD).

 

 

COLABORADORES: Presidente del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, Sr. Oscar Zamora; Asesor Letrado Municipal, Dr. Sergio Dutschmann; Asesora Bloque CC-ARI del Concejo Municipal, Lic. Ana Ochoa Castellanos y Secretaria Concejal Alves, Sra. Patricia Rodríguez.

 

 

 

El proyecto original Nº  854/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de venta de la parcela identificada catastralmente como 19-2-P-003-01B, perteneciente al dominio privado municipal, a la Asociación Mutual “Germán Abdala” de los Trabajadores de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Comandante Patiño 59, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Matricula Nº 2325 cuya copia se adjunta y forma parte de la presente ordenanza como Anexo I; conforme Convenio Específico formulado para la ejecución del Proyecto Valle Azul, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente ordenanza como Anexo II.

 

Art.  2°)

La superficie total involucrada de la parcela correspondiente es de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (457.446,64 m2) y las superficies parciales, medidas y colindancias constan en plano 303/01 de mensura particular, el que como Anexo III se adjunta y forma parte de la presente. 

 

Art.  3°)

Los límites del inmueble objeto de la presente ordenanza son los siguientes: al NORDESTE entre los puntos A y B del plano mide 307, 87 metros, lindando en parte con la manzana 117, y calle sin nombre en medio con las manzanas 127 y 137, y  calles transversales entre cada una de las citadas manzanas; al ESTE, formando una línea quebrada en seis tramos que, iniciándose en el punto B,  con ángulo interno de 99º 29`40” y rumbo Sud Oeste, mide hasta llegar al punto C, 6,14 metros; desde este punto con ángulo interno de 195º 55`03” y rumbo Sud,  mide 85,55 metros hasta llegar al Punto D, desde donde, con ángulo interno de 196º 19`50”, se mide en dirección Sud Sud Este, 103 metros 2 centímetros, hasta el punto E, desde donde con ángulo interno de 177º 52`14”, se miden 124,32 metros, hasta llegar al punto F; desde donde con ángulo interno de 194º 34`49”, y rumbo Sud Este se mide 632,03 metros, hasta llegar  al punto G; desde donde, con ángulo interno de 183º 03`50”, se mide 22,96 metros, lindando por todas estas alineaciones, calle sin nombre en medio, con la chacra 004; desde este último punto, con orientación Sud, con ángulo interno de 85º 36`08”, se mide hacia el Oeste 185,88 metros; desde donde con ángulo interno de 270º y rumbo Sud se mide 72,1 metros hasta llegar al punto N del plano; lindando por estas dos alineaciones con la parcela 03 de su misma subdivisión; desde donde con ángulo interno de 90º y rumbo Oeste se mide 200 metros hasta llegar al punto O del plano, por donde linda con la  parcela 02; al Oeste, desde punto O, hasta el punto P, se mide 1149,94 metros por donde linda con la fracción N10 ; y al Nord Nord Oeste, entre los puntos P y A de partida; donde el ángulo formado con la primera línea descripta es de 102º 45`52”, mide 302,49 metros, lindando con la fracción H-10. El ángulo interno ubicado en el punto O es de 90º y el ubicado en el punto P es de 114º 22`33”, todo descripto de acuerdo a título antecedente.

 

Art.  4°)

El precio autorizado por la presente es de pesos seis millones cincuenta mil  ($6.050.000), y deberá ser cancelado por la Mutual “Germán Abdala” a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en forma proporcional a los desembolsos que resulten emitidos desde el Fondo Pellegrini S.A, empresa subsidiaria del Banco de la Nación Argentina en que se ofrecerán como garantía Letras Hipotecarias dentro del marco de la constitución de un Fondo Cerrado de Inversión.

 

 

Art.  5°)

La parcela objeto de la presente tendrá como único destino el desarrollo del planteo urbanístico denominado “Proyecto Valle Azul”, de acuerdo a los términos establecidos en la Ordenanza Municipal 2130-CM-10, debiendo construirse en la misma seiscientos cinco (605) soluciones habitacionales con destino de vivienda única familiar, cuyas características técnicas resultan detalladas en Memoria Descriptiva que, como Anexo IV, integra y forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  6°)

Las Cooperativas de Vivienda beneficiarias de la presente operatoria son las siguientes, conforme los términos establecidos en los Convenios de Asociativismo celebrados con la Mutual “Germán Abdala” cuyo modelo se adjunta y, como Anexo V, forma parte de la presente ordenanza: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS CO.PO.BA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS CO.VI.CA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS NUESTRA TIERRA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FUTURO EN MARCHA LTDA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS PATAGONIA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA SOÑADA LTDA.

 

Art.  7°)

La Asociación Mutual “Germán Abdala” tendrá la obligación de transferir el dominio definitivo del bien inmueble a los adjudicatarios socios de las Cooperativas de Vivienda anteriormente  mencionadas, lo que se hará efectivo al finalizar el pago total del crédito por parte de cada uno de los beneficiarios. La Asociación Mutual “Germán Abdala” no podrá pretender cobrar ningún sobreprecio por sobre el valor de la tierra transferida para el desarrollo del plan de soluciones habitacionales denominado “Proyecto Valle Azul”.

 

Art.  8°)

Todos los fondos que ingresen a la Municipalidad en virtud de la venta autorizada por la presente ordenanza sólo podrán tener como destino su aplicación a futuras soluciones habitacionales a ubicarse dentro del ejido de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  9°)

El Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social (IMTVHS) constituirá el organismo de contralor correspondiente de la operatoria habilitada por la presente ordenanza, siendo responsable de ejecutar el monitoreo, control y fiscalización permanente de las obras y gestiones necesarias a fin de alcanzar, en tiempo y forma, la totalidad de los fines establecidos en la Ordenanza Municipal 2130-CM-10 a favor de sus beneficiarios.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.