ORDENANZA N° 2160-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SUSPENDER ARTÍCULO 54º), INCISO B) ORDENANZA 669-CM-91.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 669-CM-91: Reglamento de Contabilidad.

 

Ordenanza 1981-CM-09: Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario en forma temporaria.

 

Ordenanza 2052-CM-10: Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario en forma temporaria.

 

Ordenanza 2087-CM-10: Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario en forma temporaria.

 

Ordenanza 2121-CM-10: Presupuesto Municipal Ejercicio 2011.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La renegociación convencional de los salarios del Estado Municipal incrementará el flujo de erogaciones corrientes, circunstancia que impone la necesidad de proponer la continuidad del modelo financiero utilizado por el Estado Municipal.

 

Cabe destacar que se acordó con el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales un incremento salarial a partir del pasado 18 de enero de 2011 que representa un incremento para el período marzo/2011 del orden de los pesos cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos siete con 61/100 ($ 4.487.707,61).

 

Por ello se impone un deber de previsión en materia de descubierto bancario para hacer frente, entre otras cuestiones, a la necesidad de garantizar un flujo de fondos para pago de aguinaldos y salarios; máxime ante el mayor compromiso de los recursos extra jurisdiccionales por las retenciones de aportes y contribuciones por aguinaldos.

 

En función de lo expuesto, debiéndose garantizar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias indicadas, resulta menester implementar la presente a fin de que se autorice el descubierto bancario en la forma y modo que se propone.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Economía, Cdor. Juan José Deco y Secretario de Gobierno, Jorge Franchini.

 

 

El proyecto original Nº 848/11, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se suspende por fuerza mayor, artículo 27, Ordenanza 1611-CM-06, la vigencia del artículo 54, inciso b de la Ordenanza 669-CM-91, por el plazo de ocho (8) meses: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

 

Art.  2°)

Se autoriza al Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 55 de la Ordenanza 669-CM-91 (Reglamento de Contabilidad) a utilizar el descubierto bancario con el agente oficial, hasta el monto máximo equivalente al 2,5 % del presupuesto vigente para los períodos mensuales de mayo a diciembre del año 2011.

 

Art.  3º)

Condición: el artículo precedente podrá ser utilizado por el Departamento Ejecutivo bajo condición de disminución de la exposición bancaria de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al uno por ciento (1%) del descubierto en relación a los recursos del presupuesto vigente al día inmediato a la finalización de los períodos mensuales.

 

Art.  4º)

Se abroga la Ordenanza 2087-CM-10.

 

 

Art.  5°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.