ORDENANZA Nº 2165-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ESTABLECER LA  EMERGENCIA HABITACIONAL EN EL EJIDO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Instrumentos internacionales de jerarquía constitucional: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración de los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

Conferencia de  las Naciones Unidas: Hábitat I (1976- Vancouver, Canadá); Hábitat II (1996 – Estambul, Turquía).

 

Ley Nacional 24.374 (Ley Pierri) y sus adhesiones por Ley Provincial de Río Negro 3396. 

 

Decretos 690/06 y 960/08, y su reglamentación de la  Ciudad de Buenos Aires

 

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 206/2009.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial 4071 otorgamiento de escrituras traslativas bajo costo.

 

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 82/2009.

 

Carta Orgánica Municipal de Bariloche.

 

Ordenanza 123-CM-92: Crear fondo municipal de la vivienda. Derogada por Ordenanza 1987-CM-09.

Ordenanza 134-CM-92: Crear el registro municipal de terrenos y viviendas. 

Ordenanza 678-CM-96: Ordenanza Tarifaria municipal año 1995-derogación ordenanza 443-CM-94.

 

Ordenanza 679-CM-96: Ordenanza fiscal municipal-derogación Ordenanza 442-CM-94.

 

Ordenanza 1283-CM-03: Adherir a las leyes nacional 24374 y Provincial 3396 regulación dominial tierras.

 

Ordenanza 1511-CM-05: Modifica la Ordenanza Fiscal 679-CM-96. Establece el módulo fiscal como unidad de medida para la determinación de todas las obligaciones fiscales, tributos, tasas, derechos, cánones y multas.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Creación del banco de tierras municipal.

 

Ordenanza 1595-CM-06: Creación Consejo Social de Tierras y Viviendas.

 

Ordenanza 1727-CM-07: Adhesión ley 3979 y aprobar convenio con Consejo Profesional Ingenieros, Agrimensores y Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería R.N.

 

Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificaciones (1977-CM-09 y T.O. 2070-CM-10) crear Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

Ordenanza 1987-CM-09: Establece recursos económicos del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS). Modifica artículo 36 de la Ordenanza Tarifaria. Establece destino y limitación de uso de los fondos. Deroga Ordenanzas 123-CM-92 y 129-CM-92.

 

Ordenanza 2000-CM-10 Declara de interés social inmuebles designados catastralmente 19-2-F-026-11A y 19-2-F-026-11B, Urbanización 35 Hectáreas: "Altos del Este".

 

Ordenanza  2011-CM-10 Autorizar a la Contaduría General de la Provincia de Río Negro a descontar de la coparticipación para la implementación del programa Casa Propia.

 

Ordenanza 2049-CM-10: Establece el Régimen de Contratación de Obras Públicas Municipales.

 

Ordenanza 2070-CM-10: Modificar Ordenanza 1815-CM-08, Instituto Municipal de Tierra, Vivienda y para el Hábitat Social, y aprobar texto ordenado.

 

Ordenanza 2083-CM-10: Mecanismos para cesiones, comodatos, uso-habitación, inmuebles municipales. Abrogar Ordenanzas 110-I-77 y 1580-CM-06.

 

Ordenanza  2095-CM-10: Adquirir inmuebles con fines sociales.

 

Ordenanza 2127-CM-10 Se aprueba el Convenio Marco de cooperación, colaboración y asistencia técnica suscripto con la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Múgica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Ordenanza  2129-CM-10: Declarar de interés social y aprobar planteo urbanístico 110 viviendas barrio “Las Victorias”.

 

Ordenanza  2130-CM-10: Declarar interés social, aprobar parámetros urbanísticos y autorizar planteo urbanístico parcela 19-2-P-003-1B “Valle Azul”.

 

Ordenanza  2131-CM-10: Declarar de interés social el fraccionamiento de las parcelas denominadas catastralmente 19-2-J-111-02, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10 “El Frutillar”.

 

Ordenanza  2132-CM-10: Declarar de interés social, autorizar planteo urbanístico “Mirador del Chalhuaco” y aprobar parámetros urbanísticos.

 

Proyecto de Ordenanza  537/09: Modificaciones Ordenanza 1639-CM-06,  espacio verde y urbanización en lote agrícola 51. 

 

Proyecto de Ordenanza 791/11: Declaración de interés social del fraccionamiento 01A- Mza 240. Barrio San Francisco.

 

Proyecto de Ordenanza: Modifica ordenanza 1331-CM-03 regularizaciones dominial 22 familias, La Paloma.

 

Resolución 24-I-2010.

 

Resolución 00000524-I-2010: Designar a la escribana  SERENELLI, Adriana  como responsable   en la formalización de los actos que den lugar a la transmisión del dominio de los inmuebles que se detallan en el artículo 4º de la ley 434, Barrio Arrayanes.

 

Resolución 00001412-I-2010 incorpora al Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 los lotes municipales, transferir: al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social, la gestión de la cobranza.

 

Resolución 00000221-I-2011: Autorizar al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a destinar un porcentaje de los montos que perciba en concepto de cobranza de lotes de interés social y según Resolución 1412 –I-2010, a microcréditos a personas físicas con el único destino de mejoramiento habitacional.

 

FUNDAMENTOS

 

El derecho a la vivienda es un derecho humano básico; la violación de este derecho niega la posibilidad de una vida digna.

 

La vivienda: Es un derecho humano y ciudadano, un proceso de construcción de espacios posibilitadores del desarrollo de los sujetos, entendiendo su materialidad en términos de habitabilidad y permanencia en el tiempo a partir de una arquitectura apropiada, es decir, una espacialidad, materialidad y estética desde la identidad cultural del sujeto. Es una necesidad humana básica, como el alimento, el abrigo o el descanso.

 

Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna,  se trata del soporte natural de los hogares, donde se desenvuelve la familia como piedra base de cualquier comunidad. Es el espacio físico donde se forma a los hijos y donde se transmiten valores como la honestidad, el trabajo y respeto. Es en el hogar, donde se reproducen las costumbres, tradiciones y donde se construyen los sueños de cada familia.

 

El acceso a la vivienda y a los terrenos representa una aspiración básica y elemental de cualquier persona o núcleo familiar. Forma parte del proyecto de vida de una familia.

 

Precisamente el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable.

 

Entre los diversos instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la vivienda, podemos destacar el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11 dice “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados…”, también se halla enumerado entre los Derechos del Niño (artículo 27º Convención) en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5º) y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14º).

 

Las Naciones Unidas han implementado conferencias sobre este tema, como Hábitat I, en 1976 que tuvo como sede a Vancouver (Canadá) donde se les reclamó a los estados que arbitren urgentes soluciones al problema habitacional. En 1996 se repitió la experiencia con Hábitat II, esta vez con sede en Estambul, donde se declaró a la vivienda como derecho humano fundamental reconociéndose el gran papel de las ONG (organizaciones no gubernamentales) con un gran rol en la solución del problema.

 

Este derecho está consagrado en la Constitución de la Nación Argentina, entre los derechos sociales incorporados en la reforma de 1957, por el artículo 14 bis el cual determina: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

 

La Constitución de Rio Negro determina en su artículo 40: “Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…)  inc. 8. una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley. Y en su artículo 74: La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas:

 

1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad.

2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica.

3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres (…).

 

La Carta Orgánica Municipal garantiza el acceso a la vivienda a la vez que promueve acciones del Estado que tiendan a brindar soluciones a la problemática normalmente atendida por programas promovidos por el Estado nacional, para permitir el acceso a una vivienda digna, asegurando su distribución equitativa, planificando y ejecutando políticas de vivienda, su infraestructura de servicio y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados.

 

La positivización del derecho en el marco constitucional referido establece una variable determinante para hacer inteligible el contenido del derecho. De este conjunto de normas, así como del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, surge, con algún grado de certeza, el contenido del derecho a la vivienda. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.

 

Bariloche fue receptora entre las décadas del 20 y el 40 de una gran corriente migratoria chilena; como así también del interior de la Argentina, principalmente captando personas que migran desde la zona del conurbano de la ciudad de Buenos Aires.

 

El censo 2001 registró una población de 93.101 habitantes. Esto significó un 14,8% de crecimiento positivo, respecto a su población de 1991 de 81.001 personas.

 

Actualmente la población estimada es de 108.205 individuos según censo del INDEC (Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010) lo que significa un incremento del 16,22 % de la población respecto el censo del 2001.

 

Por su magnitud y ubicación geográfica, el centro urbano de Bariloche es relevante en varios aspectos: según estadísticas del INDEC la región se caracteriza por tener la tasa de crecimiento poblacional más sostenida y alta de la Argentina  y que el ejido municipal tiene una superficie de más de 22000 has y se extiende por más de 60 kilómetros.

 

El crecimiento urbano sostenido en el tiempo ha sido anárquico, sin control, con planificación discontinua y sin actualización. Este proceso ha generado grandes desequilibrios urbanos y ambientales, sectores con graves riesgos para la población, lotes y construcciones en zonas no aptas, ocupación de zonas anegables, sitios inadecuados para la disposición de residuos e incluso altos costos para la urbanización.

 

La gravedad, magnitud y extensión del déficit habitacional de San Carlos de Bariloche aflige  a un segmento significativo de la población, apesadumbra a la ciudad entera y preocupa a sus dirigentes.

 

Si bien es un problema de vieja data que afecta principalmente a una parte importante de nuestros vecinos, el mismo se ha agravado en los últimos años, ya que además del pronunciado incremento en el valor de los inmuebles y los alquileres, también los salarios se han deprimido en términos reales y la crisis económica generalizada ha mellado la situación general de nuestra comunidad en particular. Ello a pesar de los diversos mecanismos articulados por el Estado para afrontarlo.

 

La historia en materia de adquisición de tierras por parte del Estado devela esto: desde la compra de las 34 Hectáreas en la década del 80, debieron pasar casi 20 años para avanzar en la compra de 17 has, y algunos años más para que empiece a prefigurar la compra de 35 has.

 

Las crueles facetas y consecuencias de este problema no precisan ser reiteradas con nuevas presentaciones y testimonios. El déficit habitacional debe ser perentoriamente abordado con políticas, medidas y hechos concretos.

 

Entendiendo que la severidad de la emergencia habitacional reclama medidas excepcionales, el Concejo Municipal para revertir la situación dotó al Departamento Ejecutivo de una herramienta útil y eficaz a la hora de instalar la problemática del hábitat social como prioritaria en la definición de políticas públicas.

 

 Urgió la puesta en funcionamiento del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el  Hábitat Social (Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificaciones 1977-CM-09 y 2070-CM-10). Y las sucesivas declaraciones de emergencia habitacional (Ordenanza 1815-CM-08 y 1971-CM-10).

 

Por ello la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a través del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) debe continuar garantizando el acceso de las familias de todos los segmentos sociales, a los programas y alternativas de vivienda, contribuyendo a que cada vez más familias barilochenses cambien la historia de su vida y logren hacer realidad el sueño de contar con el patrimonio más importante para sus hijos.

 

Para lo que es imprescindible que desde el IMTVHS se afirmen las bases para brindar continuidad a la política municipal de vivienda y de los programas y acciones habitacionales que se han desarrollado hasta el momento.

 

Una definición política que se lleva adelante desde la creación del IMTVHS ha sido dejar atrás las épocas en que la única salida a la falta de tierras o viviendas eran las ocupaciones. Si bien la marea de ocupaciones que se registró en algún momento fue producto de la aguda crisis habitacional de la ciudad. Para revertir la situación se ha trabajado en el desarrollo de una convocatoria, censo y análisis de las realidades particulares, a partir de los cuales  se ha avanzado en procesos de regularización y dignificación de la calidad de vida de muchos que optaron por ese camino impulsados por la falta de respuestas del Estado.

 

Nos encontramos frente a un momento histórico en nuestra comunidad, donde el Gobierno y los vecinos contribuyen a una mejor respuesta de atención a las necesidades de la población implicada formando las bases para mejorar la situación social de nuestros vecinos. Encontrándose abocados a la regularización urbana, social y dominial de las tierras fiscales, así como las ocupadas por asentamientos irregulares, promoviendo su regularización dominial junto con la participación de las organizaciones sociales involucradas.

 

Afianzado satisfactoriamente el desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas, trabajando en forma activa con las cooperativas, consorcios y mutuales que se han involucrado plenamente con el Instituto.

 

Es por ello que se debe resaltar la necesidad de continuar con un trabajo sustentable en el tiempo que permita que esta ciudad crezca en forma ordenada con vistas a una mejor calidad de vida para todos nuestros vecinos, propiciando el desarrollo personal y el de la comunidad por lo que es imprescindible para ello desenvolverse dentro del marco que nos otorga la emergencia habitacional.

 

El desenvolvimiento  del Instituto Municipal de Tierra y la Vivienda para el Hábitat Social dentro de marco de la declaración de la Emergencia Habitacional

 

Dentro del marco de la emergencia se ha  logrado:

I.               Mediante el trabajo unificado del IMTVHS y la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente, se ha logrado un proyecto sustentable en el tiempo con el único objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos disminuyendo las brechas sociales, los desequilibrios urbanos, ambientales y cualquier tipo de riesgo para nuestra comunidad. El cual  permitió contar con una importante herramienta para definir el desarrollo espacial de áreas urbanas y de sectores componentes de las mismas, contemplando aspectos económicos, sociales, legales, institucionales y físicos, como vislumbramos en los lotes correspondientes a los planteos urbanísticos:

•   Altos del Este: sector que se identifica con NC 19-2-F-026-11B (35 hectáreas) más de 850 soluciones habitacionales. Ordenanza 2000-CM-10.

•   Valle azul: sector que se identifica con NC 19-2-P-003-1B más de 750 soluciones habitacionales. Ordenanza  2130-CM-10.

•   Las Victorias: plano de mensura particular con fraccionamiento y redistribución expediente 222485-08, ubicado en la Delegación Municipal El Cóndor 110 soluciones habitacionales. Ordenanza  2129-CM-10.

·      Con la iniciativa de cooperativas con el contralor y seguimiento del IMTVHS permitió aprobar:

o    El Frutillar: parcelas denominadas catastralmente  19-2-J-111-02, 03, 04, 05, 06, 07, 09 y 10. Ordenanza  2130-CM-10.

 

Claro está que el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, no sólo tiene como único fin gestionar planes de viviendas para brindar solución a la emergencia habitacional, sino que también coordina acciones con las demás áreas municipales y contempla todos los aspectos referidos al hábitat y la integridad de las personas.

 

I.               El Instituto se encuentra llevando a cabo un  proceso de Regularización Dominial, por medio de diferentes mecanismos tales como la aplicación de la conocida “Ley Pierri” (impulsada desde la Legislatura de Río Negro), la adjudicación definitiva de lotes municipales, la subdivisión y tramitación correspondiente de nuevas parcelas, entre otras.

 

Todas ellas con la finalidad de resolver con criterio práctico el acceso a la regulación dominial de aquellos que son ocupantes poseedores y han tenido dificultades o no han podido por otras razones llegar a la titularidad de su propiedad.

 

Para terminar con la incertidumbre de muchas familias barilochenses que desean seguridad jurídica sobre sus techos se iniciaron acciones correspondiente para la regularización de los barrios: Villa Llanquihue, Lera y El Progreso, San Francisco III, Nahuel Hue, Malvinas, 2 de Abril, Unión, Mutisias, Eva Perón y Arrayanes.

 

Precisamente tras el intenso trabajo desarrollado por el IMTVHS en el barrio Nahuel Hue, presentaremos ante el Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que aprobará la adjudicación de lotes a 175 familias. Las mismas se sumarán a las 62 familias que ya poseían su boleto de compra venta.

 

Durante este 2011 el IMTVHS prevé avanzar sobre el total de  425 lotes de propiedad municipal. Además se realizarán acciones para iniciar un proceso de regularización similar con los más de 1.600 lotes ocupados en la zona.

 

En otro orden, más de 600 familias se encuentran en proceso de regularizar su situación. A saber:

 

Barrio Vivero

64 familias

Barrio Lera

95 familias

Barrio El Progreso

44 familias (en proceso)

Barrio San Francisco III

70 familias

Barrio Arrayanes

130 familias (trámites ya finalizados)

Barrio Nahuel Hue

175 familias

Otros barrios

110 familias

 

B.    Asimismo se procedió a articular de manera eficiente los procedimientos previstos en los artículos 3° y 4° de la Ley Provincial 4071, para la escrituración a bajo costo brindado desde el IMTVHS el asesoramiento técnico y jurídico necesario para su obtención. Tal es el caso del barrio Arrayanes, donde 130 familias regularizaron su situación dominial mediante este sistema.

 

C.     Se logró un eficiente recupero de inversión en inmuebles instrumentando la Resolución 1412-I-2010 la cual nutre  al Banco de Tierra  con inmuebles ya adjudicados y  sin adjudicar y transfiere la gestión de cobranza al IMTVHS  para un eficiente recupero de los montos  asignados según Boleto Compraventa en tiempos breves y por montos  accesibles a los vecinos.

 

D.     Asimismo mediante  Resolución 221-I-2011: se autoriza al IMTVHS a destinar en un porcentaje  de los montos que perciba en concepto de cobranza de lotes de interés social y según Resolución 1412 –I- 2010, a microcréditos a personas físicas con el único destino de mejoramiento habitacional.

 

E     Diversos han sido los mecanismos instrumentados por este Instituto para llevar adelante los programas asignados por la Provincia y por la Nación, no sin antes tener en cuenta el impacto de los mismos en la población.

 

Se ha logrado un importante trabajo conjunto con la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Nacional desarrollando proyectos que están en pleno proceso de resolución técnica, para acceder a los Programas: Mejor Vivir (ampliación y refacción vivienda existente), Socio Comunitario (construcción de viviendas e infraestructura a través de cooperativas de trabajo), PROMIHB (Construcción de viviendas en módulos de a 10), Plan Federal de Viviendas y Urbanización de Villas (regularización y construcción de nuevas viviendas o relocalización a tierras fiscales).

Asimismo se encuentran en trámites viviendas del Plan Federal y del programa que desarrolla la Fundación Madres de Plaza de Mayo y otras dentro del marco del programa “El Derecho a la Vivienda y la Producción Popular del  Hábitat”  enmarcado dentro de la producción popular de  vivienda social por el sistema de Ayuda Mutua que lleva adelante el INAES mediante la Comisión Técnica de Vivienda  que se encuentra trabajando en la ciudad a través del IMTVHS.

Resulta meritorio destacar el papel del Instituto de Tierra y Vivienda en conjunto con los vecinos del barrio 10 de Diciembre, reactivando las obras pendientes durante el 2010 y gestionando los recursos necesarios para recuperar el tiempo perdido y poder lograr importantes avances durante este 2011.

En las próximas etapas se realizarán trabajos para facilitar el pleno acceso a los servicios básicos para las familias, así como el avance junto a la Escuela Antú Ruca en un polideportivo que beneficie a los vecinos del lugar y a la institución educativa que tanto lo necesita.

 

F. El IMTVHS se ha nutrido del cooperativismo como recurso. La división de Cooperativas comenzó con el contacto directo con cooperativas de vivienda, consumo y servicios públicos, colaborando con los vecinos en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna, sumándolas a otras entidades como Consorcios, Mutuales, y Cooperativas de Trabajo, reuniéndose con sus referentes directos para informarlos y asesorarlos técnica y legalmente sobre los proyectos que tenía como base al Instituto Municipal como herramienta esencial para revertir la situación que hoy atraviesa nuestra ciudad.

De esta forma se dio inicio a los encuentros con cada Cooperativa, Consorcio, Mutual, y su grupo de asociados, detallando el plan de acción a llevarse adelante. Hoy en día se encuentran bajo el acompañamiento de la División más de 600 familias que están detrás de un  objetivo común, el acceso a una vivienda digna.

G.     A partir de emergencia y con la decisión de ampliar el Banco de Tierras es que se han comercializado parcelas de la urbanización “Altos del Este” a representantes de familias de trabajadores barilochenses trabajando en conjunto con la división de Cooperativas del IMTVHS.

H.      Asimismo se ha procedido a asignar al IMTVHS mediante acta acuerdo como ente de fiscalización de la comercialización de inmuebles de dominio privado adquiridos por diferentes cooperativas en función de poder  regular los precios del mercado inmobiliario de nuestra ciudad.

I.     Igualmente no podemos dejar de mencionar que desde el IMTVHS se llevan a cabo diversas labores, en concordancia con la Ordenanza 2083-CM-10,  con diferentes personas jurídicas para la cesión de espacios físicos con la finalidad de implantar diferentes tipos de proyectos de uso comunitario. Entre las instituciones involucradas se pueden mencionar: Departamento Provincial de Aguas; Juntas Vecinales: Nahuel Hue, Villa Lago Gutiérrez;  Barrio Parque Wanguelen,  Jockey Club,  Unión, Virgen Misionera, El Cóndor I; Centro de Abuelos: Pin Hue, Rosa Mosqueta; Escuela Antú Ruca; Comunidad Mapuche Buenuleo; Cooperativa de Remises Bariloche; Asociación de Básquet Bariloche; Club de Leones; Iglesia Evangélica Pentecostal; Iglesia Evangélica “Yo Soy la Vid Verdadera”; Hogar Convivir; Escuela Militar de Montaña; Fundación Madres Playa de Mayo; Club: Almirante Brown y Boca Unidos, entre  otros.

Frente a una demanda creciente, el Estado municipal debe prestar especial atención a la oferta habitacional con la que cuenta, aplicando medidas que contrarresten las diferentes consecuencias derivadas de esta  problemática.

Por ello, es preciso crear las condiciones para aumentar la disponibilidad de tierra, viviendas y/o mejoramiento habitacional que permita incrementar la oferta habitacional, ordenando los mecanismos que tiene el Municipio para incrementar su patrimonio inmobiliario.

Mediante el uso de la herramienta del Registro de Demanda Permanente, que funciona bajo la órbita del IMTVHS, se permite determinar a ciencia cierta cuál es la demanda real de tierra y vivienda en la ciudad  y distinguir entre los diversos problemas habitacionales. A comienzos del año 2011 se contaba con un total de 2700 inscriptos, de los cuales se tiene bajo algún tipo de programa habitacional a 1400 familias distribuidas de la siguiente manera:

PROMHIB

30

PLAN FEDERAL

200

MEJOR VIVIR

51

CASA PROPIA

24

VALLE AZUL

700

LAS VICTORIAS

110

INTA/BARDA

70

ALTOS DEL ESTE (35 has)

254

 

Las acciones realizadas no son pocas y debemos destacar que ellas se desarrollaron dentro de la declaración de la emergencia habitacional que otorga un marco legal adecuado para el ejercicio de estas acciones,  pero sabemos que el camino que nos falta recorrer es largo por lo cual solicitamos la sanción de la presente.

El reconocimiento del cooperativismo constituye una alternativa a la economía de mercado, para alcanzar fines sociales concretos basados en la ayuda mutua, el esfuerzo y la voluntad, se ha demostrado en múltiples acciones del estado al implementar programas en los diversos niveles de gobierno para solucionar el problema habitacional. 

La sanción de esta Ordenanza tiende a “facilitar el acceso de los habitantes más postergados de la ciudad de San Carlos de Bariloche a la propiedad privada”.

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón y Concejal Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

COLABORADORES: Presidente del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, Sr. Oscar Zamora; Asesor Letrado Municipal, Dr. Sergio Dutschmann; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini; Secretaria de Coordinación y Privada, Srta. Guillermina Alaniz Gatius.

 

 

El proyecto original 835/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 2 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 962/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se declara la Emergencia Habitacional en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal, hasta el 10 de diciembre de 2011 de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Este régimen excepcional  tiene como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.

 

Art.  3º)

En el marco de la Emergencia Habitacional no se declara Veda Climática para la ejecución de los proyectos aprobados.

 

Art.  4º)

Se remite copia de la presente ordenanza al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro; a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro; al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; a los señores Defensores del Pueblo de Bariloche y de Río Negro; al Presidente de la Cámara Inmobiliaria de San Carlos de Bariloche; al Director General de Tierras de San Carlos de Bariloche; a la Comisión Nacional de Tierras (ex Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Nación); al Ministerio de la Producción de la Provincia de Río Negro; a las direcciones provinciales de Catastro y Propiedad Inmueble; al señor Obispo de la Diócesis de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  5º)

Se abroga la Ordenanza 1971-CM-09.

 

Art.  6°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


ORDENANZA 2165-CM-11

 

ANEXO I

 

Art. 1°) Objeto: Se entiende por emergencia habitacional a la situación de excepcionalidad jurídica  ante la vulnerabilidad en el derecho de acceso a  la tierra y a la vivienda de los  habitantes de la comunidad de San Carlos de Bariloche,  en el que se precisa la rápida intervención del Estado municipal para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.

 

Art. 2°) Principios Generales: A los fines de cumplimentar con lo establecido en el artículo precedente, el IMTVHS deberá priorizar la promoción y ejecución de programas, acciones e inversiones, en  sus distintas  modalidades, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas y de los diversos grupos sociales,  en materia de:

 

a)     Adquisición de tierras para vivienda de uso residencial permanente.

b)    Ampliaciones de módulos habitacionales y/o refacción de vivienda de uso residencial permanente.

c)     Construcción de vivienda con destino al uso residencial permanente.

 

Art. 3°) Facultades: Se establecen las siguientes facultades para el IMTVHS, adicionales a la ordenanza de su creación y sus modificatorias:

 

a)     Adquirir o transferir bienes muebles e inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales, como así también sobre los inmuebles que conforman el Banco de Tierras Municipal, previa conformidad del Departamento Ejecutivo y autorización del Concejo Municipal. A tal fin, el Concejo Municipal, establecerá la Preferencia 1 en los proyectos referidos a la temática, en la sesión correspondiente. 

b)    Fomentar y apoyar la investigación tecnológica y social para el desarrollo de nuevos sistemas constructivos y mejores programas de vivienda.

c)       Colaborar en la gestión y conformación de grupos asociativos de familias organizadas por el derecho a la vivienda digna.

d)         Difundir e informar los programas que desarrolla e implementa, con objeto de que la población interesada tenga un mejor conocimiento, acceso y participación en los mismos.

e)     Establecer un orden de prioridades de acuerdo al Registro Único de Demandantes de lotes y viviendas sociales la situación socioeconómica del núcleo familiar, cantidad de ocupantes, condiciones de vida actual, integrantes con discapacidad, años de residencia en la ciudad de Bariloche, la no titularidad de otros bienes inmuebles en la localidad ni en la Provincia de Rio Negro y toda otra situación que se pueda  cuantificar.

 

Art. 4°) Contratación de personal

a.        Se autoriza al Directorio del IMTVHS a contratar o solicitar la contratación de personas que acrediten profesionalidad, eficiencia en sus tareas y resulte económicamente ventajosa para el IMTVHS, según sea el caso, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

b.       La solicitud de contratación elevada por el Directorio deberá contemplar un informe conteniendo:

b.1) Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.

b.2) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar.

b.3) El objeto del contrato definiendo el cronograma a cumplimentar por el contratado en un plazo no mayor al 10 de diciembre de 2011.

b.4) El perfil requerido del personal a contratar con relación al objeto del contrato.

b.5) Certificación de la existencia del financiamiento correspondiente.

b.6) La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes provisionales, de las obligaciones impositivas que correspondan y libre deuda municipal,  junto con la factura de los honorarios a percibir.

 

Art. 5°) Planteos urbanísticos

a.     De los que promueve el Estado Municipal directamente o a través de convenios de cogestión:

a.1) Las áreas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que, según su competencia,  deban intervenir en la aprobación de estos proyectos, deberán expedirse sobre los mismos, según su competencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su recepción.

a.2.) En el caso de ser proyectos que necesiten de la aprobación del Concejo Deliberante, se establecerá la Preferencia 1, en la sesión correspondiente.

 

a.3.) En el caso de tratarse de proyecto urbanísticos declarados de interés social, se solicitará a las prestadoras de servicios básicos den  respuesta a la solicitud del IMTVHS con tratamiento preferencial de carácter urgente.

 

b.     De los que promueven los sujetos privados:

b.1.) En el caso de proyectos presentados por sujetos privados, las superficies de tierra que correspondan al Estado Municipal, deberán ser transferidas a la Municipalidad al momento de la aprobación del planteo urbanístico con plano de mensura de las parcelas destinadas a Reserva Fiscal y Espacio Verde, presentado seguro de caución que garantice la ejecución de las obras de infraestructura en dichas parcelas.

b.2.) Para el cumplimiento del inc. anterior, el sujeto privado deberá entregar la posesión inmediata de las parcelas mencionadas y tendrá un plazo de treinta (30) días para la entrega de  la escritura traslativa de dominio, desde la aprobación de la mensura requerida.

 

Art. 6°) Se excluye a los proyectos de declaraciones de interés social de loteo y fraccionamiento de tierras determinados en el art. 18º del cumplimiento de las obligaciones determinadas en  la ordenanza 2080-CM-10: “Derecho de participación municipal en renta urbana diferencial generada por acciones urbanas”.

 

Art. 7°) De los Proyectos Urbanísticos que tramiten el Rango Temático III y estén alcanzados por la Ordenanza 2080-CM-10, se destinará el  cincuenta por ciento (50%)  de la Renta Urbana Diferenciada que les corresponda a la adquisición de tierras para el Banco de Tierras Municipal.