ORDENANZA N° 2166-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SUBDIVISIÓN SIMPLE INMUEBLE. 19-3-A-042-03. LAS VICTORIAS.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 169-I-79: Código de Planeamiento.

 

Ordenanza  546-CM-95: Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 1417-CM-04: Preservación, conservación, mejoramiento, recuperación y ordenamiento arbolado público.

 

Ordenanza  1815-CM-08 y sus modificatorias: Crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza  2129-CM-10: Declarar de interés social y aprobar planteo urbanístico 110 viviendas barrio “Las Victorias”.

 

Proyecto de Ordenanza 725/10: Ceder con cargo a Ministerio de Educación inmueble 19-3-A-021-05-A.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Fundado en la Ordenanza 1417-CM-04 a fin de satisfacer las necesidades de residentes y visitantes, la Municipalidad deberá implementar las políticas conducentes para incrementar las áreas verdes de uso público.

 

El Código Urbano define al espacio verde: áreas parquizadas o no de domino y uso público cuya función principal será servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente.

 

Asimismo, y en función de mantener la integridad de la proporción de espacios verdes que posee el ejido, se debe realizar la subdivisión simple del inmueble designado catastralmente 19-3-A-042-03, a fin de obtener:

 

a)     Nueva parcela 03A con destino dominio público, cuya función principal será espacio verde;

b)    y 03B con destino domino privado municipal; cuya función principal será asiento de equipamiento comunitario (sociocultural, gobierno, administración, seguridad, centro deportivos).

Por lo expuesto resulta pertinente la sanción de la presente ordenanza.

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón y Concejal Laura Alves (CpD). 

 

 

COLABORADORES: Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social y Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

El proyecto original Nº 868/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza la subdivisión simple del inmueble designado catastralmente 19-3-A-042-03, la cual cumple con las medidas y superficies establecidas en las normas municipales vigentes, según croquis que como Anexo I se adjunta y forma parte integral de la presente.

 

Art.  2°)

El resultado de la subdivisión simple, autorizada en el artículo primero es el siguiente :

a)     19-3-A-042-03A cuyas medidas son: partiendo del esquinero NORTE  se mide 82,20 metros en dirección ESE; de ahí con un ángulo de 90º 00´00¨ se mide 100,00 metros en dirección SO; de ahí con un ángulo de 145º 51´56¨ se mide 115,09 metros en dirección OSO; de ahí con un ángulo de 71º 06´04¨ se mide 48,39 metros en dirección NOE; de ahí con un ángulo de 106º 05´57¨ se mide 78,88 metros en dirección NE; de ahí con un ángulo de 284º 42´16¨ se mide 55,67 metros en dirección NOE; de ahí con un ángulo de 104º 04´33¨ se mide 74,17 metros en dirección NE; para llegar al punto de partida conformando  con el primer lado descripto un ángulo de  102º 09´13¨, encuadrando una superficie de 12.437,36 metros cuadrados.

b)    19-3-A-042-03B cuyas medidas son: partiendo del esquinero NORTE  se mide 55,67 metros en dirección Este; de ahí con un ángulo de 75º 17´44¨ se mide 78,88 metros en dirección SO; de ahí con un ángulo de 73º 54´03¨ se mide 59,50 metros en dirección NO; de ahí con un ángulo de 102º 09´13¨ se mide 48,23 metros en dirección NE; para llegar al punto de partida conformando  con el primer lado descripto un ángulo de  108º 39´01¨, encuadrando una superficie de 3.529,95 metros cuadrados.

Los inmuebles mencionados se ubican entre Av. Las Victorias, inmueble cuya NC es 19-3-A-022; y el inmueble NC 19-3-A-042-01; de San Carlos de Bariloche.

Los límites, medidas, superficies y linderos correspondientes a los lotes involucrados son consignados en croquis que, como Anexo II, se adjunta y forma parte de la presente ordenanza.

 

Art.  3°)

Se destinan las parcelas subdivididas, de acuerdo al siguiente detalle:

a)     19-3-A-042-03A se desafecta del dominio privado municipal y se afecta al dominio público municipal como  Espacio Verde;

b)    19-3-A-042-03B se destina al dominio privado municipal cuya función principal será reserva fiscal afectada al asiento de equipamiento comunitario.

 

Art.  4°)

Las medidas y superficies de las parcelas resultantes consignadas en el artículo 2º de la presente, están sujetas a eventuales variaciones mínimas de acuerdo a la mensura definitiva.

 

Art.  5°)

Se autoriza a la Dirección de Catastro Municipal a otorgar el visto bueno Municipal a los planos de mensura de subdivisión determinados en la presente ordenanza.

 

Art.  6°)

Los gastos que demande la ejecución de la mensura de las parcelas determinadas estarán a cargo del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

 

Art.  7°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.