ORDENANZA N° 2171-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DESAFECTAR DOMINIO PÚBLICO A PRIVADO MUNICIPAL. AUTORIZAR SUBDIVISIÓN SIMPLE NOMENCLATURA CATASTRAL 19-1-A-083-02.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 1532.

 

Ley Nacional 14487.

 

Ley Q 279 de la Provincia de Río Negro.

 

Diario de sesiones Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 17, pp. 1104/1959.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 169-I-79: Código de Planeamiento.

 

Ordenanza 211-I-79: Código de Edificación.

 

Ordenanza  546-CM-95: Código Urbano 1995.

 

Ordenanza 628-CM-96: Código Urbano.

 

Ordenanza 908-CM-98: Autorizar adquisición inmueble Villa Llanquihue propiedad de Sigmaringo, Eduardo Felix y otros.

 

Ordenanza 1009-CM-00: Ceder en comodato a Camuzzi Gas del Sur sector de la manzana 19-1A-083-2 para instalar estación reductora de presión.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Creación del Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza 1704-CM-07: Programa de regularización dominial Villa Llanquihue.

 

Ordenanza 1815-CM-08 y sus modificatorias: Crear Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra tierras.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En 1957 mediante la Ley Nacional 14487, también denominada “Ley Luelmo”, el manejo de tierras del ejido municipal dejó de estar en manos de Parques Nacionales y pasaron al Municipio todos los terrenos fiscales del ejido, más los correspondientes hasta la zona del Llao Llao. La misma establece en su artículo primero: Pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Según el diario de sesiones “Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 17, pp. 1104/1959, ya la vieja ley 1532 “Organización y límites de los territorios nacionales (…)” establece en su articulado 9º el derecho de los Concejos Municipales a conceder en venta y escritura las tierras fiscales que se encontraran en cada municipio.

 

Asimismo, la Ley  Provincial Q 279 de Provincia de Río Negro, ratifica la titularidad del dominio sobre las tierras fiscales existentes en su ámbito territorial.

 

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 193 crea el Banco de Tierras Municipal y para su construcción prevé, entre otros, los mecanismos de compra y canje.

 

La Ordenanza 908-CM-98 autoriza la adquisición de inmuebles en el Barrio Villa Llanquihue propiedad de Eduardo Félix Sigmaringo y otros; otorgando por ello, compensando su pago, el inmueble nomenclatura catastral 19-1-A-083-02, modificada por la Ordenanza 1704-CM-07: Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del  Barrio Villa Llanquihue.

 

Resultando modificado el instituto jurídico por el que se adquieren 79 lotes de terreno cuya designación catastral es la siguiente: 19-1-C  Manzana 185   20 al 22; 25 al 27; Manzana 186    9 al 12; 15; 18 al 23; 28 al 30; 33 al 35; 38 al 40; 47 al 51; 53;  Manzana 188   01; 03 al 10; 12; 14 al 16;  Manzana 190   02 al 5; 7 al 8; 10 al 13; 15 al 16; 18 al 22;  Manzana 191   1 al 17; de Compra Venta  (Ordenanza 908-CM-98) a    expropiación (Ordenanza 1704-CM-07) resulta desafectado del destino determinado en el artículo 1ero de la Ordenanza 908-CM-98  el inmueble  nomenclatura catastral 19-1-A-083-02.

 

La Ordenanza 1594-CM-06 de creación del Banco de Tierras Municipal, considera fundamental la creación de un sistema de incorporación de tierras al patrimonio municipal, que permita al Estado contar con un recurso genuino para adquirir lotes urbanos tendientes a satisfacer sus propias demandas de tierras para planes habitacionales, recuperación de áreas degradadas y protección de áreas de interés ambiental tendiente al desarrollo sustentable del territorio. En su parte resolutiva, el Art. 1.2 inc. b) dispone: “Las tierras se adquirirán con la asignación por partida presupuestaria específica al Banco de Tierras”.

 

La Ordenanza  1815-CM-08 y sus modificatorias 1977-CM-09, 2070-CM-10, crea el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social; establece sus  facultades, patrimonio, recursos y presupuesto.

 

Mediante Ordenanza 1896-CM-09 se procedió a autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir el Contrato de compraventa y Compromiso de permuta por fracciones de inmuebles a deslindar de la parcela mayor Nomenclatura Catastral 19-2F-F26-01G,  el cual por su ubicación geográfica, continuidad y número resultan pasibles de ser afectados a la concreción de los planes de viviendas de tipo social, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 191 de la Carta Orgánica Municipal.

 

En este sentido, el Contrato de compraventa se suscribió por una fracción de 229.346 m2, de acuerdo al Anexo I de la ordenanza citada.

 

El compromiso de permuta, de acuerdo al Anexo II de la misma ordenanza, se suscribió por una fracción de 125.250 m2, transfiriendo a la permutante los lotes: a) el designado catastralmente 19-1-F-004-01, que consta de una superficie de 14.175 m2 (catorce mil ciento setenta y cinco metros cuadrados); y b) el designado catastralmente como 19-1-A-083-02, que consta de una superficie de 8.584 m2 (ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados); inmuebles que por sus características no brindan posibilidades concretas de ser afectados a la solución de la problemática habitacional de nuestra ciudad. Como parte del acuerdo, el Estado Municipal debía realizar la subdivisión correspondiente, motivo que origina esta ordenanza.

 

Además, mediante la Ordenanza 628-CM-96 fueron declaradas de interés municipal las obras de gas en la Zona Oeste de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Fundado en ella es que por Ordenanza 1009-CM-00 se cede en comodato a la empresa Camuzzi - Gas del Sur, la superficie de 221,16 m2 del lote 02 de la quinta 19-1A-083 del dominio privado municipal.

 

Sobre la superficie comodatada la empresa Camuzzi - Gas del Sur instaló una Estación Reductora de Presión correspondiente a la obra Red de Gas Zona Oeste, prohibiéndose darle otro uso distinto al pactado en comodato, estableciéndose como cláusula penal su transgresión, la rescisión del contrato por culpa del Comodatario y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios a favor del Comodante.

 

Asimismo, en la Cláusula 4ta del Anexo I de la Ordenanza 1009-CM-00 se establece que: “La Municipalidad en caso de enajenar total o parcialmente el lote  nomenclatura catastral 19-1-A-083-2 afectado por el comodato se compromete a dar aviso a Camuzzi Gas del Sur y transcribir el presente contrato en el Boleto de Compraventa y en la escritura traslativa de dominio”.

 

Por lo expuesto es necesario deslindar de la parcela mayor, nomenclatura catastral 19-1-A-083-2, a permutar según Ordenanza 1896-CM-09,  una sección de 221,16 m2  dada en comodato a Camuzzi - Gas del Sur , según la Ordenanza 1009-CM-00.

 

El Código de Planeamiento, en su parte IV, legisla sobre la normas de subdivisión del suelo y principios de implantación de las edificaciones en nuevos predios estableciendo los módulos mínimos  de superficie a los que deben ajustarse las parcelas a subdividir, características que no se hayan presentes en la parcela involucrada.

 

Asimismo nuestra Carta Orgánica determina en la sección de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Plazos de Obligatorio Cumplimiento; disposición transitoria Nº 22: Se suspenden los loteos nuevos y subdivisiones parcelarias en toda la Zona Oeste desde el kilómetro cero (0), incluido Circuito Chico y Colonia Suiza, desde la sanción de esta Carta Orgánica y hasta que se apruebe el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.

 

De esta forma se deslinda de toda futura responsabilidad a la Permutante del inmueble  19-1-A-083-02 según el Anexo II de la Ordenanza 1896-CM-09, resultando responsables mancomunados por el dominio y guarda de la Estación Reductora de Presión correspondiente a la obra Red de Gas de la Zona Oeste: el Municipio y Camuzzi Gas del Sur.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Asesor Letrado Municipal, Dr. Sergio Dutschamann; Dirección de Catastro e Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

 

 

El proyecto original Nº 800/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de mayo de 2011, según consta en el Acta Nº 963/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se desafecta del dominio público municipal y se afecta al dominio privado municipal el inmueble designado catastralmente 19-1-A-083-02, según folio parcelario e Informe del Registro de la Propiedad Inmueble que como Anexo I se adjunta y forma parte integral de la presente ordenanza.

 

Art.  2°)

Se autoriza la subdivisión simple del inmueble designado catastralmente 19-1-A-083-02, exceptuándolo de las medidas y superficies establecidas en las normas municipales vigentes, según croquis que como Anexo II, se adjunta y forma parte integral de la presente ordenanza.

 

Art.  3°)

El resultado de la subdivisión simple, autorizada en el artículo precedente, es el siguiente:

a)      Nueva parcela 02 A, cuyas medidas son: partiendo del esquinero Noroeste de la parcela  se mide 52,72 metros en dirección Este, de allí con ángulo de 90º se mide en dirección Sur 136,69 metros;  de allí con ángulo de 112º 52`45” se mide en dirección Suroeste 3,10 metros correspondiente a la ochava; de allí con ángulo de 112º 52`45” se mide 4,16 metros en dirección Noroeste; de allí con ángulo de 196º 58`20” se mide 20,66 en dirección Oeste Noroeste; de allí con ángulo de 196º 06` 30” se mide 20,40 metros en dirección Oeste; de allí con ángulo de 199º 55` 30” se mide 9,16 metros en dirección Oeste Suroeste; de allí con ángulo de 142º 21` 34” se mide 23,9 metros en dirección Noroeste; de allí en ángulo de 107º 13`31” se mide 45,15 metros en dirección Nor Noreste; de allí en ángulo de 181º 42`20” se mide 70,00 metros en dirección Norte;  para llegar al punto de partida conformando un ángulo de 97º56`45” con el lado de origen, encerrando el polígono descripto una superficie de  8.373,09 metros cuadrados. 

b)     Nueva parcela 02 B, cuyas medidas son: Partiendo del esquinero  Noroeste de la parcela se mide en dirección Sureste 23,90 metros; de allí con ángulo de 37º 38` 26” se mide 12,29 metros en dirección Oeste Suroeste; de allí con un ángulo de 203º 52` 15” se mide 11,80 metros en dirección Suroeste; de allí con un ángulo de 112º 51` 25” se mide en 3,10 metros en dirección Noroeste correspondiente a la ochava; de allí con ángulo de 112º 51` 25” se mide 18,40 metros en dirección Nor Noreste para llegar al punto de partida conformando con el lado inicial un ángulo de 72º 46` 29”, encerrando una superficie de 210,56 metros cuadrados.

 

Art.  4°)

Se destinan las parcelas subdivididas, de acuerdo al siguiente detalle:

a)      Subparcela 02 A, al Permutante, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo II de la Ordenanza 1896-CM-09.

b)     Subparcela 02 B a Camuzzi - Gas del Sur, en cumplimiento de lo establecido en la  Ordenanza 1009-CM-00.

 

Art.  5°)

Las medidas y superficies de las parcelas resultantes consignadas en el artículo 3º, están sujetas a eventuales variaciones mínimas de acuerdo a la mensura definitiva.

 

Art.  6°)

Se autoriza a la Dirección de Catastro Municipal a otorgar el visto bueno municipal a los planos de mensura de subdivisión.

 

Art.  7°)

Los gastos que demande la ejecución de la mensura y escritura declarativa respectiva, estarán a cargo del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social dependiente de  la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.