ORDENANZA N° 2181-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR EMERGENCIA VOLCÁNICA EN SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Código Civil.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución 1582-I-2011.

 

Ordenanza 46/2008 de Esquel.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La cantidad de ceniza caída producto de la erupción del cordón Caulle-Puyehue trae como consecuencia riesgos para la comunidad, problemas respiratorios, irritación de los ojos, posibles inconvenientes con el servicio de agua, entre otros.

 

 

El artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal establece “Son funciones y competencias municipales: Gobierno… inc. 3) Sancionar ordenanzas, decretos y resoluciones de carácter general o especial para la realización de los fines del municipio. Inc. 19) Planificar y ejecutar acciones preventivas destinadas a garantizar la seguridad y protección de los habitantes. Inc. 20) Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes. Inc. 25) Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo.

 

 

El artículo 51 de la Carta Orgánica Municipal dice “Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal, Inc. 23) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Municipal. Inc. 26) Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en esta Carta Orgánica o de las ordenanzas que al efecto se dicten.

 

 

Los pronósticos oficiales prevén que la situación se mantendrá por tiempo indeterminado, a tal fin el Intendente Municipal convocó a la Junta Municipal de Defensa Civil.

 

 

 

 

 

Es necesario que los integrantes de la junta convocada y las organizaciones de la ciudad trabajen conjuntamente para hacer frente a las necesidades que surjan de la situación.

 

La Municipalidad debe prestar los servicios públicos a su cargo; se debe garantizar al personal los insumos necesarios para que pueda prestar sus funciones con seguridad; se debe predisponer a todas la áreas municipales frente a las necesidades y coordinación de la Junta Municipal de Defensa Civil, derivando todos los recursos que sean necesarios a los fines de atender la emergencia.

 

Asimismo, deben convocarse los organismos nacionales, provinciales y demás instituciones públicas y privadas, así como a personas físicas, a poner a disposición de la Municipalidad maquinaria, camiones, vehículos utilitarios, combustible, herramientas, alimentos, agua, insumos como barbijos y antiparras que resulten necesarios para atender y controlar la emergencia.

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón; Concejales Lic. Ángel Darío Barriga, Lic. Arabela Carreras, Hugo Cejas (FpV-SUR); Claudio Otano, Laura Alves (CpD); Silvana Camelli (PCcP); Prof. Alfredo Martín, Silvia Paz (FpV-FG); Daniel Pardo (PPR) y Francisco De Cesare (PS)

 

 

El proyecto original Nº 884/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de junio 2011, según consta en el Acta Nº 965/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se declara el estado de emergencia volcánica en el ejido de San Carlos de Bariloche, a partir del 4 de junio de 2011 y hasta que el Intendente Municipal lo determine, con el fin de poner a disposición todos los elementos, áreas municipales e instituciones públicas y privadas y mecanismos necesarios para afrontar la situación.

 

Art.  2°)

Se formaliza la convocatoria realizada a la Junta Municipal de Defensa Civil, para dar cumplimiento al artículo 1º) de la presente Ordenanza.

 

Art.  3°)

Se promueve, desde el Gobierno Municipal, a tomar todas aquellas medidas y recursos que sean necesarios tanto municipales como ante organismos nacionales y provinciales, instituciones públicas y privadas y personas físicas para atender la emergencia dispuesta.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.