ORDENANZA N° 2183-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ENCOMENDAR DEPARTAMENTO EJECUTIVO RECUPERACIÓN LÍNEA MUNICIPAL INMUEBLE 19-2-C-032-05 DESTINO DERIVADOR VEHICULAR CALLE BOOK.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Nota 041-DC-05 del Topógrafo José Martínez a Secretario de Obras Públicas, Ing. Juan Carlos Álvarez  de fecha 8 de marzo de 2005.

 

Plancheta Catastral.

 

FUNDAMENTOS

 

Vista la crisis de tránsito que atraviesa la ciudad,  es necesario el urgente remedio a la situación generada diariamente en la Avda. Ezequiel Bustillo en su intersección con la calle Book, por el gran caudal vehicular que a toda hora circula por la zona.

 

Es por ello que por medio de la presente Ordenanza, le  encomendamos al Departamento Ejecutivo que tome las medidas correspondientes y se realicen actos administrativos necesarios para la recuperación de la línea municipal invadida por los titulares del inmueble denominado catastralmente 19-2-C-032-05, de acuerdo al informe que oportunamente elevare el Topógrafo José Martínez al Secretario de Obras Públicas, Ing. Juan Carlos Álvarez.

 

Una vez cumplimentado esto, es pertinente la solicitud por parte del Estado Municipal, a la empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado (VIARSE) de la construcción de un derivador vehicular, similar a los ya instalados en los cruces de la Avda. Ezequiel Bustillo con las calles  Lagos del Sur y Nilpi.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

 

 

COLABORADORAS: Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD) y Alicia Albandoz (Unidad Coordinadora Bloque CpD).

 

 

 

El proyecto original Nº 892/11, fue aprobado en la sesión del día 23 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 966/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de la promulgación de la presente ordenanza, deberá arbitrar los medios necesarios para la recuperación efectiva, con cargo de todos los gastos a/los titular/es del dominio, de la invasión sobre línea municipal realizada del inmueble  denominado catastralmente como 19-2-C-032-05, de acuerdo al croquis que como Anexo I, forma parte de la presente.

 

Art.  2°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de la recuperación efectiva dispuesta en el artículo precedente, deberá solicitar a la empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado, la construcción de un derivador vehicular, similar a los ya instalados en los cruces de la Avda. Ezequiel Bustillo con las calles  Lagos del Sur y Nilpi, o la construcción que en reemplazo considere conveniente la empresa, para resolver el conflicto.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Tómese razón. Cumplido archivase.