ORDENANZA Nº 2192-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SUSPENDER EL ART. 25 DE LA ORDENANZA 1953-CM-09 POR EL DESASTRE ECONÓMICO Y SOCIAL DECLARADO.

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 1531-I-11: Convocatoria a elecciones.

 

Resolución 1852-I-11.

 

Resolución 1583-I-11.

 

Resolución 1585-I-11.

 

Ordenanza 2181-CM-11: Emergencia volcánica.

 

Ordenanza 2188-CM-11: Emergencia económica y social.

 

Ordenanza 2189-CM-11: Desastre económico y social.

 

Resolución 1777-I-11: Deja sin efecto la Resolución 1531-I-11.

 

Declaraciones públicas de los partidos políticos de nuestra ciudad.

 

Resolución 029-JEM-11.

 

FUNDAMENTOS

 

El Sr. Intendente convocó a elecciones municipales para el 4 de septiembre del corriente. Al momento de realizar la convocatoria, la ciudad no había sufrido los efectos de la erupción del Cordón Caulle Puyehue. El  4 de junio, se empiezan a vivir en Bariloche dichas consecuencias, provocando a medida que transcurrieron los días diversos inconvenientes económicos, sociales, de infraestructura y turísticos.

 

Dicha situación llevó a la declaración por parte del Sr. Intendente del “estado de emergencia” el mismo 4 de junio, luego la declaración de la “emergencia volcánica” por parte del Concejo Municipal que se convirtió en “emergencia económica y social” para actualmente estar declarado el “desastre económico y social en la localidad”. Todas estas declaraciones realizadas reflejan la situación crítica por la que está atravesando Bariloche y dieron lugar a los petitorios realizados tanto al Gobierno Nacional como al Gobierno Provincial, de medidas no sólo económicas sino también sociales e incluso de obras y medidas a mediano plazo, siempre priorizando y teniendo en consideración el mantenimiento de las fuentes laborales y el futuro económico, financiero y social de nuestra Municipalidad y vecinos.

 

Ante la crisis que se está viviendo, se considera que amerita la suspensión del art. 25 de la Ordenanza 1953-CM-09 que ordena convocar y realizar las elecciones el 4 de septiembre dado que la ordenanza establece los mandatos, siempre en un marco de normalidad y estabilidad de la ciudad, no en un marco de crisis, donde las prioridades del Estado deben estar puestas en realizar todas las gestiones necesarias para garantizarle a la comunidad el restablecimiento de la sustentabilidad de la economía, el mantenimiento de las fuentes laborales y todo aquello que haga a su bienestar.

 

Ante la suspensión resuelta por la Resolución 1777-I-11, la mayoría de los partidos políticos de nuestra localidad se han manifestado favorablemente coincidiendo en las prioridades a las cuales todos, como comunidad plena, debemos estar abocados. Por ello, se ha convocado a los representantes legales de cada uno de ellos para fijar nuevamente la fecha de elecciones, siempre en el marco del respeto de nuestra norma máxima, la Carta Orgánica Municipal.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini; Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz, Secretario de Economía, Cdor. Juan J. Deco; Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez; Secretario de Obras y Servicios Públicos, Hugo Pyke; Secretario de Turismo, Daniel González; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi.

 

El proyecto original 903/11, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se suspende en el marco del desastre económico y social declarado en nuestra ciudad, el artículo 25 de la Ordenanza 1953-CM-09 hasta el 30 de noviembre de 2011.

 

Art.  2°)

Se ratifica la suspensión del llamado a elecciones establecido por Resolución 1777-I-11.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.