ORDENANZA N° 2203-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Licitación Pública 01/92. Expediente 148.029-T-92. Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 3825 de la Provincia de Río Negro: Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral.

 

Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 1237/04 y 647/05.

 

Ley 3787 de la Provincia de Río Negro.

 

Acta Acuerdo Transferencia del Área de Cerro Catedral Ley 4184 de fecha 18/12/09 y Decreto 1286/10.

 

Ordenanzas 20 y 21-I-78: Procedimiento Administrativo y sus modificatorias.

 

Ordenanza 1388-CM-04: Creación Delegación Cerro Catedral y definición normativa aplicable.

 

Ordenanza 2068-CM-10: Aprobar Acta Acuerdo Transferencia Área del Cerro Catedral. Ley 4184.

 

Comisión de Seguimiento del Traspaso del Cerro Catedral.

 

Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1286/10.

 

Ley 4649/11.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante Ley 3787 de la Provincia de Río Negro se dispuso el traspaso, a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, de una fracción de tierra de un mil novecientas veinte (1920) hectáreas –cuyos límites han sido fijados en el artículo 1ro. de la norma de mención-, para ser incorporadas a su ejido territorial fijado por Ley 2614.

 

El día 18 de diciembre del año 2009, entre el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, y el Señor Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, don Marcelo Alejandro Cascón, se firmó el instrumento denominado “ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DEL AREA DEL CERRO CATEDRAL LEY 4184” (publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro Nº 4797, el 25/01/2010). De tal modo, los firmantes ratificaron la voluntad compartida de ambos gobiernos en orden a efectivizar el traspaso de las tierras del Cerro Catedral –cedidas mediante Ley 3787-; y por consiguiente, de operar el cambio de titularidad en la persona del Concedente en el marco de la Licitación Pública 01/92 llevada a cabo en el Expediente 148.029-T-92 del registro de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro, caratulado "CONCESION PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ESQUI DR. ANTONIO LYNCH DEL CERRO CATEDRAL".

 

Con fecha 2 de septiembre de 2010, este Honorable Concejo Deliberante ha dictado la Ordenanza 2068-CM-10 mediante la cual se aprobó y ratificó lo actuado por el Poder Ejecutivo Municipal en el marco del Acta Acuerdo antes especificado.

 

Se ha dictado el Decreto 1286/10 por el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz.

 

La Legislatura provincial ha sancionado la Ley 4649 publicada en Boletín Oficial  4934 del 19/05/2011.

 

Ante la disolución por Ley Provincial del Enrecat y la necesidad de darle entidad al control municipal realizado por la Municipalidad, surge la necesidad imperiosa de crear un Ente Autárquico Municipal, para desempeñarse como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión celebrado en el marco de la Licitación Internacional 01/92 de la ex Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro, el Contrato de Adecuación Contractual celebrado entre la Provincia de Río Negro y la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. ratificado por Ley 3825 de la Provincia de Río Negro y demás plexo normativo y contractual creado en su consecuencia. La creación del Ente Autárquico Municipal es a los fines de llevar a cabo la fiscalización y regulación del referido marco contractual de concesión del área de 1920 hectáreas en las cuales funciona el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral, hasta tanto se elabore y sancione la Ordenanza definitiva en todo lo relacionado con el ejercicio del Poder Concedente y Autoridad de Aplicación en el marco de la Licitación Pública Internacional Nro. 01/92 y el plexo normativo  generado en dicho marco.

 

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz; Asesor Letrado, Dr. Sergio Dutschmann; Sr. Carlos Aristegui y Dr. Ricardo Medrano.

 

 

El proyecto original Nº 893/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de julio de 2011, según consta en el Acta Nº 968/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (E.A.M.Ce.C), como única Autoridad de Aplicación del plexo  contractual  y normativo generado en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92 de Río Negro, Concesión de Obra Pública para el Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral.

 

Art.  2°)

El E.A.M.Ce.C ejecutará todas las medidas y acciones necesarias para el fiel y acabado cumplimiento de sus atribuciones y facultades, respetando las normas y contratos que en cada caso se apliquen.

 

Art.  3°)

El E.A.M.Ce.C tendrá como órgano máximo de administración y decisión un Directorio que estará integrado de la siguiente manera:

-Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, recayendo tales representaciones en las siguientes personas: 1) un representante especialmente designado por el Señor Intendente, quien ejercerá el cargo de Presidente; 2) el Secretario de Turismo de la Municipalidad; y 3) el Asesor Letrado del Ejecutivo Municipal.

-Dos (2) representantes reservados para el Concejo Deliberante local, debiendo recaer tales designaciones en concejales en ejercicio. Los concejales que integrarán el Directorio serán elegidos por el cuerpo legislativo y formalmente designados por el Presidente del Concejo.

-Un (1) representante elegido por  la Cámara de Turismo que no tenga vinculación con la empresa a fiscalizar que será designado formalmente por el Señor Intendente.

-Un (1) representante de los trabajadores elegido por la Asociación de Empleados de Comercio, designado formalmente por el Intendente Municipal.

 

DOMICILIO LEGAL

 

Tendrá su domicilio legal en aquel donde se encuentre ubicada la sede para su funcionamiento, en la base del Cerro Catedral, o donde en el futuro lo fije su Estatuto, el que deberá estar dentro del ejido municipal.

 

Art.  4º)

Responsabilidad pública de los miembros componentes del E.A.M.Ce.C.

Todos los integrantes del Directorios del E.A.M.Ce.C.: Directivos, Asesores y su personal de planta o contratado, quedan afectados por lo regido en la Constitución Provincial en el artículo 54°, y todas las normativas que regulan las obligaciones y el desempeño de los funcionarios públicos.

 

Art.  5º)

Acta de aceptación de responsabilidades en el ejercicio de una función pública: Todos los miembros del Directorio del E.A.M.Ce.C. y el personal que lo conforma, deberán aceptar expresamente someterse a lo dispuesto en el artículo anterior, a través de una nota dando su conformidad. Dicha conformidad expresa de responsabilidad por sus actos en el ejercicio de la función como Directores del E.A.M.Ce.C., Asesores y/o empleados, deberá ser enviada al Ejecutivo Municipal.

 

 

Art.  6º)

Autarquía. Atribuciones y Facultades del E.A.M.Ce.C.:

El E.A.M.Ce.C gozará de autarquía legal, económica y administrativa, y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título. En su funcionamiento, deberá encuadrarse a los deberes, atribuciones y facultades que se le otorgaren por el Municipio de San Carlos de Bariloche, y a su Estatuto o Reglamento Interno.

Para ello, el E.A.M.Ce.C ostentará las siguientes atribuciones y deberes y facultades:

 

A) Atribuciones:

Ejercerá de manera exclusiva el rol de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y demás convenciones celebrados en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92 de la ex Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro, y por el Contrato de Adecuación Contractual aprobado y ratificado por Ley Nro.  3825.

El E.A.M.Ce.C mantendrá, en relación a la Licitación Pública Internacional  01/92, las atribuciones, facultades y funciones asignadas al ENRECAT mediante Ley 3825, Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 1237/04 y 647/06, además de aquellas que le asignare la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en lo sucesivo por ordenanza.

 

B) Deberes: El E.A.M.Ce.C contará con los siguientes deberes:

 

a)      Hacer cumplir el plexo normativo y contractual que rige en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92 de la Provincia de Río Negro.

b)     Controlar, fiscalizar y regular, en materia de servicios de transporte de personas por cable  y los servicios adicionales, complementarios y/o accesorios de aquellos que se prestaren en el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral, propendiendo a una prestación de óptima calidad, eficiencia y seguridad.

c)      Velar por la estricta seguridad de las personas y adecuada conservación de los bienes dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia.

d)     Interactuar, con poder jurisdiccional, en  la defensa del medio ambiente y su entorno, coordinando con las demás autoridades locales, municipales, provinciales y nacionales que pudieren corresponder.

e)      Reglamentar las normas o procedimientos específicos y respectivos a los cuales deberá ajustarse todo prestador de servicios de transporte de personas por cable  y los servicios adicionales, complementarios y/o accesorios de aquellos, que se prestaren en el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral, con miras a optimizar la calidad, eficiencia, eficacia y seguridad de los servicios prestados.

f)       Prevenir y denunciar conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias dentro del área, que tengan vinculación con los objetivos de la Licitación Pública 01/92, Contrato de Adecuación Contractual ratificado por Ley 3825, y demás convenciones o normas vigentes vinculadas a los servicios que se prestan en el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch.

g)      Dirimir controversias que se susciten o afecten la calidad de los servicios prestados en el ámbito de fiscalización.

h)      Promover por ante las autoridades judiciales y/o administrativas, todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la solicitud de medidas cautelares.

i)        Aplicar las medidas correctivas y/o sanciones previstas en las leyes, sus reglamentaciones y/o contratos de concesión, locación, comodato, y/o explotación respectivos y los Reglamentos acordados entre el Enrecat y Catedral Alta Patagonia vigentes y/o los que el Municipio de San Carlos de Bariloche y la empresa pudieran acordar en el futuro. Para el procedimiento de aplicación de sanciones se utilizará también la normativa para la aplicación de las mismas que ha utilizado el ENRECAT en el marco del Contrato de Adecuación Ley 3825 y la Licitación Pública Internacional 01/92. Mientras no exista un procedimiento especial distinto que dictare el E.A.M.Ce.C resultarán de aplicación supletoria, en lo que corresponda, el procedimiento administrativo establecido mediante las Ordenanzas locales 20-I-78 y 21-I-78, y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Río Negro 2938.

j)       Requerir informes y/o compulsas de documentación del tipo que fuere y llevar a cabo inspecciones sobre los bienes e instalaciones afectados o relacionados con las concesiones otorgadas en el marco de la Licitación Pública Internacional 01/92.

k)     Sustanciar todas las denuncias y/o reclamos de los usuarios y/o terceros, mediante el procedimiento que determine. La falta de determinación de un procedimiento de sustanciación por el E.A.M.Ce.C no podrá ser alegada para la no tramitación de denuncias o reclamos.

l)        Requerir el auxilio de la fuerza pública.

m)    Elevar antes del día 10 de diciembre de cada año a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo del Municipio, un informe de gestión y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del servicio público bajo su esfera de fiscalización y regulación.  

n)      Realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de las funciones y fines confiados.

o)     Cuando se viere afectado el interés público del Municipio, adoptar todas las medidas y procedimientos necesarios y conducentes para mantener en servicio efectivo, óptimo, y seguro de todos los medios de transporte de personas por cable bajo su jurisdicción y competencia y los servicios básicos complementarios y accesorios del principal.

 

 

CAPÍTULO II

 AUTORIDADES

 

Art.  7º)

Las autoridades del Directorio del E.A.M.Ce.C serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero. La Presidencia será  ejercida por el representante que a tal fin designare el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En la primera reunión de Directorio se hará la designación de las restantes autoridades. En caso de renuncia, revocatoria o ausencia definitiva de un Director, su reemplazante se incorporará como autoridad del Directorio en el mismo cargo del saliente.

 

Art.  8º)

La vigencia del mandato de los Directores se mantendrá hasta su reemplazo, la fecha de finalización de funciones del E.A.M.Ce.C  o hasta la finalización de su mandato municipal, lo que suceda primero.

 

Art.  9º)

El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal y la dirección del E.A.M.Ce.C. El Presidente será el encargado de reportar directamente al Intendente en todo lo inherente al funcionamiento y desarrollo de las tareas asignadas a dicho organismo, y de todo lo inherente a la Licitación Pública Internacional 01/92 de la Provincia de Río Negro y el plexo normativo y contractual generado en consecuencia.

En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero, respetando dicho orden de prioridad.

 

Art.  10º)

El Directorio formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente o quien lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tiene derecho a ejercer el doble voto. Para las sesiones que impliquen el tratamiento del Plan de Acciones y el Presupuesto de Recursos, Gastos e Inversiones del año venidero, como así también las modificaciones a los mismos, deberán estar presentes miembros de los dos poderes del Estado municipal que conformen el Directorio.

 

Art.  11º)

Serán deberes del Directorio, entre otros:

a)      Dictar la Reglamentación Interna del organismo y del Directorio.

b)     Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentaciones que rigen sus funciones.

c)      Asesorar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en todos los asuntos, cuestiones y casos que se encontraren bajo la órbita de la  competencia del E.A.M.Ce.C.

d)     Aprobar su estructura orgánica interna.

e)      Administrar: 1.- los recursos económicos y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus fines y aquellos otros que se generen de conformidad con las previsiones estatutarias (por ejemplo: multas y donaciones); y 2.- los bienes que integran su patrimonio.

f)       Contratar en forma directa y temporaria a técnicos, expertos y/o profesionales nacionales o extranjeros, de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

g)      Confeccionar, aprobar y elevar anualmente, antes del 1º de septiembre de cada año el presupuesto de gastos, inversiones y cálculo de recursos correspondientes al próximo ejercicio.

h)      Confeccionar anualmente la memoria y balance del E.A.M.Ce.C y elevarlo al Tribunal de Contralor antes del 31 de marzo de cada año.

i)        Aprobar lo actuado por la Presidencia del E.A.M.Ce.C en materia de  contratación de personal dependiente bajo las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo, régimen salarial, promociones de categoría y cargos,  traslados, permisos, licencias especiales o extraordinarias, aplicación de sanciones disciplinarias, aceptación de renuncias, remoción de personal y todo lo inherente al personal y técnicos del organismo.

j)       Crear un comité Ejecutivo que actúa en las contingencias diarias del E.A.M.Ce.C.

k)     Tratar y aprobar si correspondiere en primera reunión posterior del cuerpo, todo lo actuado y decidido por los órganos internos de decisión.

l)        Aprobar previo a su dictado los actos administrativos tales como Resoluciones y Disposiciones.

m)    Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el ejercicio pleno y oportuno de las atribuciones que le fueron conferidas al E.A.M.Ce.C y el normal desarrollo de sus  funciones.

n)      Decidir la convocatoria a Audiencia Pública.

o)     Desarrollar las gestiones necesarias y pertinentes para el desarrollo de los servicios que se encontraren bajo su jurisdicción y competencia.

 

 

Art.  12º)

El E.A.M.Ce.C se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas que en la materia se encuentren vigentes o se dictaren en este Municipio. Supletoriamente, se aplicará la  Ley 3186 y normas reglamentarias. Estará sujeto al contralor del Tribunal de Contralor de este Municipio. Las relaciones con su personal dependiente se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas accesorias y complementarias de aquella.

 

Art.  13º)

Los recursos del E.A.M.Ce.C se formarán con los siguientes ingresos:

a)-El cincuenta por ciento (50%) del canon anual de la Concesión del Cerro Catedral (Art. 6 del C.A.C. ratificado por Ley 3825).

b)-Los subsidios, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba.

c)-El producido de multas, decomisos y en general del procedimiento sancionatorio, y de los intereses compensatorios y/o punitorios que se devengaren, en la proporción que lo estableciere la normativa vigente.

d)-Los frutos, intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

 

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL

 

Art.  14º)

Las actuaciones por ante el E.A.M.Ce.C se regirán por las normas de procedimiento que éste determine en orden a enmarcar las mismas a las convenciones contractuales de la Licitación Pública Internacional 01/92. Supletoriamente y hasta tanto ellas se dicten, regirán las normas de procedimiento administrativo contempladas en las Ordenanzas locales 20-I-78 y 21-I-78 y luego las correspondientes al procedimiento de la Provincia de Río Negro previstas en la Ley 2938, con excepción de las materias que expresamente tuvieren previstas la aplicación de otras normas procedimentales específicas.

 

Art.  15º)

Toda controversia que se suscite entre el Ente, el/los Concesionario/s, explotadores,  prestadores y/o los usuarios -sean éstos personas físicas o jurídicas- con motivo de la ejecución de un Contrato de Concesión o cualquier otra vinculación referida y relacionada con los servicios que se encuentran bajo la órbita de fiscalización del primero, deberá someterse a la jurisdicción previa y obligatoria del E.A.M.Ce.C.

Toda resolución definitiva adoptada por el E.A.M.Ce.C resultará recurrible por ante el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso ante la autoridad judicial con competencia en lo contencioso-administrativo con asiento en la III Circunscripción Judicial de Río Negro.

 

Art.  16º)

Cuando a consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el E.A.M.Ce.C considerase que un acto originado dentro del ámbito de una concesión y/o explotación sometida a su jurisdicción y competencia pudiere resultar violatorios de las normas contractuales, y/o a las reglamentaciones y/o resoluciones propias del Ente, notificará de ello a todos los involucrados, quedando facultado –previo a resolver en definitiva- a disponer y/o requerir todas aquellas medidas de índole preventiva que fueren necesarias.

 

Art.  17º)

El E.A.M.Ce.C podrá convocar a audiencia pública, antes de dictar resolución, en los siguientes casos o materias:

a)-Cuando se vean controvertidos o perjudicados los objetivos y fines de la Licitación Pública 01/92 y/o de los contratos o convenios firmados en su consecuencia, y/o de las reglamentaciones, disposiciones, resoluciones y/o criterios del E.A.M.Ce.C.

b)-Cuando se trate de conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de posición dominante o monopolio natural de mercado, en las cuales deberá ser parte necesaria la Secretaría de Comercio Interior u organismo equivalente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

 

CAPÍTULO IV

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

 

Art.  18º)

Las violaciones e incumplimientos de las previsiones contractuales y normativas correspondientes a la Licitación Pública 01/92 se regirán por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, el Contrato de Obra Pública originalmente firmado por las partes, el Contrato de Readecuación ratificado por la Ley 3.825 y demás normas aplicables a dicho vínculo concesionario.

 

Art.  19º)

A los fines del ejercicio del poder de policía administrativa, constatación de contravenciones o incumplimientos por parte de los propietarios, explotadores, y/o prestadores de un servicio sometido a su jurisdicción y competencia, el E.A.M.Ce.C estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública. Si el/los hecho/s objeto de la prevención o comprobación pudiere/n constituir delito, se deberá dar inmediata noticia a la autoridad judicial  que resulte competente, sin perjuicio de continuar ejerciendo plenamente su jurisdicción y competencia administrativa.

 

Contra las sanciones impuestas por el E.A.M.Ce.C, luego de agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso de apelación según  el procedimiento administrativo establecido por éste, y supletoriamente mediante Ordenanzas locales 20-I-78 y 21-I-78 y la Ley de Procedimiento 2938 de la Provincia de Río Negro. Agotada la vía administrativa, se podrá ocurrir por ante la autoridad judicial con competencia en lo Contencioso-Administrativo en la III Circunscripción Judicial de Río Negro.

 

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Art.  20º)

El E.A.M.Ce.C entrará en funciones el día de sanción de la ordenanza de su creación. A tal fin, el Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la Presidencia del Concejo Deliberante, la cámara empresarial y los trabajadores con representación en el Directorio del E.A.M.Ce.C, deberán adoptar las previsiones pertinentes en orden a permitir la entrada en funciones de este último en tiempo y forma.

 

Art.  21º)

Todo lo actuado por el Enrecat y la Municipalidad, en especial sus actos administrativos dictados hasta la entrada en funciones del E.A.M.Ce.C creado por la presente, tendrán plena vigencia y validez para el ejercicio de sus funciones para este último y para terceros.

 

Art.  22º)

El E.A.M.Ce.C realizará la liquidación, cobro y percepción de los cánones anuales de la concesión según Contrato de Adecuación Ley 3825 y consecuentes contratos firmados entre el concesionario y la provincia de Río Negro y los transferirá dentro de las 48hs. al Municipio de San Carlos de Bariloche según lo establecido en el Art. 13 de la presente. El canon por publicidad anual proveniente del correspondiente contrato firmado según la Licitación Pública Internacional 01/92 se asignará y destinará íntegramente al Municipio de San Carlos de Bariloche.

Todo otro ingreso proveniente de la Licitación Pública Internacional 01/92 se liquidará y abonará ante el E.A.M.Ce.C, y éste lo transferirá en tiempo inmediato al Municipio de San Carlos de Bariloche en la proporción que corresponda.

 

Art.  23º)

Se deja sin efecto toda norma que se contraponga a la presente.

 

Art.  24º)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.