ORDENANZA N° 2205-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SUSPENDER ARTÍCULO 3º ORDENANZA 2161-CM-11 Y ARTÍCULO 1º ORDENANZA 2157-CM-11.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2181-CM-11: Declara la emergencia volcánica.

 

Ley 4665: “Declarar zona de desastre…”

 

Resolución 1852-I-11.

 

Resolución 1583-I-11.

 

Resolución 1585-I-11.

 

Ordenanza 678-CM-96: Tarifaria.

 

Ordenanza 2188-CM-11: Declárese la emergencia económica y social.

 

Ordenanza 2189-CM-11: Modificación ordenanza 2188-CM-11. Declarar desastre económico y social”.

 

Ley Provincial “Régimen provincial de emergencia o desastre económico y social”.

 

Nota 2541-1-11 presentada por el Presidente y el Tesorero del EMPROTUR.

 

FUNDAMENTOS

 

La situación de emergencia y desastre económico y social por la cual está atravesando nuestra ciudad, hace que desde todos los organismos e instituciones públicas y privadas, se deban tomar medidas que tiendan a colaborar en superar la situación que se presenta.

 

Desde el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal, se han tomado una serie de medidas, principalmente vinculadas al régimen fiscal y tributario, en beneficio a aquellos contribuyentes más afectados por la crisis económica, y vinculados, directa o indirectamente al turismo.

 

Por ello, el EMPROTUR presenta la nota 2541-1-11 solicitando la prórroga por noventa días en la puesta en vigencia de la Ordenanza 2161-CM-11, en la misma se adjunta copia del Acta de Directorio.

 

Atento que la prórroga de la  entrada en vigencia no es una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, solicitamos que considerando la situación que está viviendo nuestra ciudad sancionen la presente para prorrogar el plazo de entrada en vigencia de la Ordenanza 2161-CM-11.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria de Coordinación y Privada, Guillermina Alaníz y Secretario de Turismo, Daniel González.

 

 

El proyecto original Nº 912/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 969/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se suspende por noventa (90) días la vigencia del artículo 3º de la Ordenanza 2161-CM-11: “Modificar Ordenanza 1812-CM-08 Componente B Tasa Inspección – EMPROTUR”.

 

Art.  2º)

Se suspende hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive, la aplicación del artículo 1º de la Ordenanza 2157-CM-11. Los establecimientos o casas de juegos y apuestas, casinos, abonarán, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, la suma fija establecida como Mínimo Especial Mensual de 40.000 MF (cuarenta mil módulos fiscales).

 

Art.  3º)

Se establece como condición para la aplicación de la presente ordenanza la obligatoriedad de los establecimientos incluidos en el artículo 2º de no generar despido ni suspensión alguna de sus trabajadores durante el plazo de vigencia de la misma, para lo cual constituirá la autoridad de aplicación la Secretaría de Economía de la Municipalidad.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.