ORDENANZA N° 2211-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SUSPENDE POR DESASTRE ECONÓMICO, PAGO DE CANON FERIAS ARTESANALES Y PAGO DERECHOS MUNICIPALES VENTA AMBULANTE.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 2181-CM-11.

 

Ordenanza 2188-CM-11.

 

Ordenanza 2189-CM-11.

 

Nota ingresada por los artesanos de las ferias artesanales municipales.

 

Nota ingresada por vendedores ambulantes habilitados.

 

Resoluciones tendientes a facilidades otorgadas a los contribuyentes.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde el 4 de junio de 2011, nuestra ciudad se vio inmersa en un desastre económico y social que afecta a todos nuestros ciudadanos.

 

Como en toda situación, existen grupos de vecinos de mayor riesgo a quienes es obligación del Estado ayudar en la coyuntura para que puedan garantizarse las necesidades básicas.

 

Ante esta situación, se han realizado diversas gestiones para ayudar a todos los sectores de nuestra comunidad que se han visto afectados en su situación económica y/o social.

 

En este marco, las personas incluidas dentro de la economía social o informal, han sufrido grandes pérdidas, principalmente por la falta de comercialización de sus productos no habiendo una gran afluencia turística, y habiéndose acotado la temporada.

 

Todo ello ha derivado en la solicitud de los artesanos inscriptos en las ferias artesanales habilitadas por la Municipalidad y de los vendedores ambulantes que han sido habilitados por la Municipalidad, a solicitar que no se les cobre el canon mensual durante los meses de emergencia.

 

Atento todas las medidas ya adoptadas tanto por la Municipalidad como por el Estado Nacional y Provincial, consideramos oportuno y necesario que la eximición sea aprobada.

 

 

AUTORES: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Sr. Jorge Franchini y Secretaria de Coordinación y Privada, Sra. Guillermina Alaniz.

 

 

El proyecto original Nº 928/11 fue aprobado en la sesión del día 18 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 969/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se suspende por los meses de junio a diciembre de 2011 la vigencia del artículo  18 de la Ordenanza 2104-CM-10.

 

Art.  2°)

Se suspende por los meses de junio a diciembre de 2011 la vigencia del artículo 49, Categoría A: pto.5, Categoría B: pto.5, Categoría C: pto 5, Categoría D: pto.7, Categoría E: pto.8, de la Ordenanza 1702-CM-07.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.