ORDENANZA Nº 2214-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CEDER PARCELA PARA VILLA OLÍMPICA.

 

ANTECEDENTES

 

Artículos 51, inciso 13; 203 y 204 de la Carta Orgánica.

 

Ordenanza 1389-CM-04: Cesión a IPPV Fracción Parcela para Construcción Polideportivo.

 

Plano de mensura municipal elaborado por el agrimensor Osvaldo Bonini.

 

Comunicación 570-CM-07 del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1848-CM-08:  Preservar parcela para Villa Olímpica.

 

Nota presentada por el Consejo Asesor y la Asociación de Atletismo Bariloche que nuclea a la Asociación de Carreras de Calles, Club Andino Bariloche, Club Estudiantes Unidos, Alas Argentinas, Club Independiente, Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Tiro Federal, Club Boca Unidos.

 

La Asociación de Atletismo Bariloche es la única asociación en el país reconocida como Federación Rionegrina de Atletismo, por la Confederación Argentina de Atletismo (C.A.D.A.), con una trayectoria de 40 años en nuestra comunidad.

 

Proyecto de Ordenanza Nº 885/11.

 

FUNDAMENTOS

 

La actividad deportiva representa una de las herramientas más efectivas para la formación, educación y contención de los jóvenes.

 

La falta de espacios e infraestructura deportiva apropiados en nuestra ciudad, es una cuenta pendiente que debe ir subsanándose en forma urgente y prioritaria.

 

No se puede bajo ningún aspecto limitar o perder acciones en ese sentido, dado que conseguir fondos para realizar esa infraestructura demanda mucho esfuerzo y tiempo, por lo que cuando se los tiene, no resulta admisible que se pierdan por alguna falla de gestión.

 

En ese sentido el Proyecto de Ordenanza Nº 885/11 venía a renovar los plazos dados por la Ordenanza 1848-CM-08 de la cesión de tierra al Gobierno Provincial para que hiciera en dicho predio la infraestructura para la cual ya disponía de los recursos.

 

Si bien el proyecto de ordenanza citado obtuvo votos mayoritarios al ser tratado en la sesión, requería para la aprobación una mayoría especial, la que no fue alcanzada por ausencia de Concejales al momento de la votación. Dado que en forma posterior a la sesión los Concejales ausentes han manifestado su voluntad de acompañar afirmativamente el proyecto, considero sumamente importante volver a poner en consideración la propuesta.

 

Cabe aclarar que el Proyecto Nº 885/11 fue iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que se cuenta además con el acuerdo de ese órgano de gobierno. Motivo por el cual transcribo a continuación los fundamentos esgrimidos por dicho órgano en el proyecto indicado, con la sola modificación de algunas cuestiones semánticas con respecto al original.

 

“Mediante la Ordenanza 1848-CM-08, se cedió por el lapso de dos años al gobierno de la provincia de Río Negro, el dominio imperfecto sobre una fracción de aproximadamente 22.847 m2 (veintidós mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados), que es parte de la parcela 19-2-F-028-01, con las siguientes medidas y linderos: partiendo de la ochava situada en el esquinero S.O. de la parcela 01 se miden sobre el lado Oeste de la misma, que linda con la calle Mosconi, 210,75 mts. en dirección Norte, desde allí con un ángulo de 90º00´00´´ se miden 227,25 mts. en dirección Sur, lindando con más tierra de la parcela 01, para intersectar con la línea Municipal sobre la calle Bailey Willis, con la cual linda, desde donde, con un ángulo de 82º 53´00´´ se miden sobre esa línea 96,78 mts. en dirección Oeste llegándose al vértice de la ochava, desde donde con un ángulo de 138º 33´30´´ se miden 6,00 mts. correspondientes a la ochava para llegar al punto de partida conformando un ángulo de 138º 33´30´´ con la línea inicial encerrando una superficie total de 22.091,73 m², se adjuntan como anexo I Plano de mensura, todo ello en los términos del artículo 2663 y concordantes del Código Civil.

 

Habiendo vencido el plazo es intención del gobierno municipal culminar con las obras previstas que ya han comenzado a realizarse en su primera etapa, desmalezamiento y mejora de la parcela.

 

La posesión de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la parcela 19-2F-028 con una superficie de 52.546,37m2 cuya compra fue aprobada por el Concejo Municipal con fecha 6 de junio de 1996, sin destino específico.

 

La existencia en el predio de un gimnasio polideportivo en funcionamiento cuya construcción se implementó mediante Ordenanza 1389-CM-04.

 

Es política del gobierno municipal contribuir y sumar a todo lo que es la infraestructura deportiva, en ese marco se plantea construir allí un Centro de Entrenamiento de Alto y Mediano Rendimiento, que revitalizaría un sitio inutilizado hasta el momento.

 

A pesar de la magnitud de dicho proyecto se hace necesario mantener vivo el espíritu del deporte que forjaron nuestros pioneros, creando los medios necesarios para llevar adelante los distintos planteos y necesidades de deportistas locales que participan en diferentes competencias que se organizan en nuestra ciudad y en la región.

 

No obstante es preciso aclarar que, a pesar del esfuerzo realizado, no se pudo llegar a término con la ejecución de la pista de atletismo, pero se hace necesario tener normas claras y en ese sentido se está impulsando nuevamente el proyecto planteado por la Ordenanza 1848-CM-08, a fin de construir un centro deportivo de mediano y alto nivel en el sector aledaño al Gimnasio Municipal Alberto Icare.

 

De este modo, Bariloche se constituirá como una opción en cuanto a las competencias deportivas nacionales e internacionales como las de Mar del Plata y Córdoba en donde se desarrollan los juegos Evita.

 

La exigencia reglamentaria de contar con un solado sintético para el desarrollo de las pruebas de atletismo en los juegos Evita y Araucanía y el aporte de fondos solicitados por el Ente Patagónico del Deporte integrado por los gobiernos de las provincias patagónicas para elaboración y financiamiento de un programa de infraestructura y el compromiso del Gobierno Nacional.

 

La viabilidad de desarrollar en el predio, por etapas, nuevas infraestructuras; tal el caso de albergue deportivo, pileta cubierta y centro de evaluaciones con la finalidad de transformar dicho espacio físico en un Complejo Polideportivo Integral.

 

La ubicación del lote en un sector densamente poblado, al que se tiene fácil acceso desde los diferentes barrios de la ciudad, que beneficiará a los mismos en el aspecto deportivo y de competencia. De igual modo esta característica de accesibilidad favorecerá la práctica y enseñanza del atletismo de los establecimientos educativos”.

 

AUTOR: Concejal Hugo Cejas (FpV-SUR).

 

COLABORADORES: Guillermo Corbella (FpV-SUR).

 

 

El proyecto original 938/11 fue aprobado en la sesión del día 15 de septiembre de 2011, según consta en el Acta Nº 970/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

Art.  1°)

Se dispone la construcción de un Completo Polideportivo Integral en la porción sudoeste de la parcela designada catastralmente como 19-2-F-028-01, de 52.546,37 m² de dominio municipal.

 

Art.  2°)

Se cede al Gobierno de la Provincia de Río Negro, el dominio imperfecto sobre una fracción de aproximadamente 22.847m2 (veintidós mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados), que es parte de la parcela 19-2-F-028-01, con las siguientes medidas y linderos: partiendo de la ochava situada en el esquinero S.O. de la parcela 01 se miden sobre el lado Oeste de la misma, que linda con la calle Mosconi, 210,75 mts. en dirección Norte, desde allí con un ángulo de 90º 00´ 00´´ se miden 227,25 mts. en dirección Sur, lindando con más tierra de la parcela 01, para intersectar con la línea Municipal sobre la calle Bailey Willis, con la cual linda, desde donde, con un ángulo de 82º 53´00´´ se miden sobre esa línea 96,78 mts. en dirección Oeste llegándose al vértice de la ochava, desde donde con un ángulo de 138º 33´30´´ se miden 6,00 mts. correspondientes a la ochava para llegar al punto de partida conformando un ángulo de 138º 33´30´´ con la línea inicial encerrando una superficie total de 22.091,73 m², todo ello en los términos del artículo 2663 y concordantes del Código Civil. El plano de mensura correspondiente se encuentra adjunto como anexo I de la Ordenanza  1848-CM-08.

 

Art.  3º)

Se establece el plazo de vigencia de la cesión del dominio imperfecto dispuesta en el artículo precedente, en dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente o el que surja de la fecha de conclusión de las obras, si fuera menor

 

Art.  4º)

 

Operado el vencimiento de los plazos dispuestos en el artículo 3, se hará efectiva la renovación del dominio, incorporándose el dominio perfecto al Patrimonio Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del artículo 2668 y concordantes del Código Civil.

 

Art.  5º)

Se establece que la fracción cedida tendrá como único destino la instalación de una pista sintética de atletismo y obras accesorias a la misma.

 

Art.  6°)

Se faculta a las distintas Secretarías Municipales a arbitrar los medios necesarios para disponer la aprobación de la documentación presentada para la Instalación de una Pista Sintética de Atletismo y obras accesorias a la misma, cuya documentación se encuentra adjunta como Anexo II de la Ordenanza 1848-CM-08.

 

Art.  7º)

Se encomienda al gobierno de la provincia de Río Negro la realización de la mensura y fraccionamiento correspondiente.

 

Art.  8º)

Se autoriza en los términos del artículo 51º inciso 13 de la Carta Orgánica Municipal al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir los instrumentos, escrituras y convenios necesarios para la materialización de la cesión dispuesta en la presente Ordenanza.

 

Art.  9º)

 

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.