ORDENANZA N°  2215-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ASIGNAR NOMBRE AL CENTRO COMUNITARIO BARRIO LAS MUTISIAS “EL  CORAZÓN DEL ALTO”.

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 194-C-86.

 

Ordenanza 171-C- 87.

 

Ordenanza 194-C-89.

 

Ordenanza 128-CM-92.

 

Ordenanza 1747-CM-07.

 

Ordenanza 1970-CM-09.

 

Nota 249-CL-11, solicitando poner nombre al Centro Comunitario, presentada por la Comisión Directiva de la Junta Vecinal Las Mutisias, del día 09 de agosto de 2011.

 

Acta 215-11 de Comisión Legislativa Extraordinaria del día 10 de agosto de 2011.

 

Planillas con 109 firmas de vecinos del Barrio Las Mutisias adhiriendo a la propuesta de la Comisión Directiva.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La junta vecinal Las Mutisias fue fundada el 25 de octubre de 1987. Cuenta con 17 manzanas que están ubicadas entre las calles 2 de Agosto, Sobral, Rivadavia y 9 de Julio.

 

Actualmente el barrio cuenta con los servicios de gas, luz, agua y cloacas, lo que les permitió a los vecinos mejorar su calidad de vida.

 

La primer sede de la junta vecinal funcionó en un tanque de agua ubicado en la calle La Paz y Sáenz Peña (este tanque fue demolido en los años 90). La nueva sede, próxima a inaugurarse,  funcionará en la calle 1º  De Mayo y Sobral.

 

La comisión directiva propone el nombre de  “Junta Vecinal Las Mutisias” por el nombre que lleva el barrio y la leyenda “El Corazón Del Alto” por la ubicación geográfica que les permite a los vecinos gozar de una vista privilegiada.

 

La institución es una junta vecinal que, como tal, tiene por objetivo la satisfacción de necesidades comunes mediante toda modalidad de participación comunitaria.

 

En este marco, lleva a cabo actividades y ofrece servicios de acuerdo a las necesidades de los vecinos del barrio al que pertenece.

 

En 1989 el Municipio le cedió las  tierras por 20 años, por Ordenanza 194-C-89, en el año 2000 se renovó la cesión por 20 años más. En 2001 se comenzó a construir el centro comunitario, pero por falta de fondos la obra quedó paralizada y se retomó en marzo de 2011 a partir de gestiones realizadas por la comisión directiva de la junta vecinal. 

 

El principal objetivo de la institución es brindar actividades y servicios para los vecinos del barrio Las Mutisias, de acuerdo a sus necesidades y propuestas, ofrecer un espacio de encuentro para las familias, donde todos puedan compartir, discutir y generar actividades conjuntas.

 

A pesar de no contar con un espacio físico propio hasta el momento, la junta vecinal a realizado numerosas actividades, en coordinación con la Secretaría de Promoción Social, se entrega el Plan Calor, se trabaja en la identificación de familias en situación de necesidad urgente, durante el año se han realizado salidas con los adultos mayores en conjunto con el CAAT, y  una vez inaugurado el centro comunitario se prevé ofrecer talleres gratuitos para niños, jóvenes y adultos.

 

 

AUTORES: Concejales Silvia Paz y Alfredo Martín  (FG-FpV).

 

 

INICIATIVA: Comisión Directiva Junta Vecinal Las Mutisias.

 

El proyecto original Nº 939/11 fue aprobado en la sesión del día 15 de septiembre de 2011, según consta en el Acta Nº 970/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se asigna el nombre de “Junta Vecinal Las Mutisias El Corazón del Alto” al Centro Comunitario del Barrio Las Mutisias, con domicilio en 1º De Mayo y Sobral, designación catastral 19-2-E-438-1.

 

Art.  2°)

Se incorpora al anexo III de la Ordenanza 1747-CM-07 el siguiente artículo: “Art. 9º) Se asigna el nombre de “Junta Vecinal Las Mutisias “El Corazón del Alto”” al Centro Comunitario del Barrio Las Mutisias, con domicilio en 1º De Mayo y Sobral, designación catastral 19-2-E-438-1”.

 

Art.  3°)

Se establece un plazo de ciento veinte (120) días corridos a contar desde la publicación de la presente ordenanza, para la recepción de las objeciones a que hubiere lugar, en función del artículo 4º, incisos a) y b) de la Ordenanza 1747-CM-07.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.