San Carlos de Bariloche, 20 de enero del año 2006.

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 560/2005. “Aprobar Convenio Provincia de Río Negro con Municipalidad de San Carlos de Bariloche – Programa de Financiamiento Ordenado Municipal (P.F.O.M.)”.

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal (Sr. Secretario de Gobierno Adolfo FOURES y el Sr. Secretario de Hacienda Darío BARRIGA) bajo el número de expediente indicado en el acápite.

            Que de las actuaciones resulta que el Municipio se encuentra en un proceso de regularización de deudas dentro de las cuales figuran con mayor urgencia las judiciales  - “exigibles”.

            Que en el caso de marras existe un interés real del Poder Ejecutivo en la cancelación de las obligaciones (judiciales) que se detentan frente a la empresa ALUSA SA por la ejecución del Gasoducto Oeste de Bariloche para la provisión de Gas Natural de dicha zona.

            Que los antecedentes agregados por el Poder Ejecutivo en el Proyecto nº 440/05 (fs. 7 a 11 / 16 a 31) referencian la existencia del pleito “Alusa SA c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Cobro de Pesos s/ Incidente de Ejecución de Sentencia” – Exdte. n° 21876/02 y la suscripción (“sin entrada en vigencia”) del presente Convenio con la Provincia de Río Negro en los términos del Programa de Financiamiento Ordenando para Municipios (conf. Decreto Ley PEP n° 9, Ley Provincial n° 3886 y Ley Nacional n° 25.917).

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del convenio obrante en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se consolide el avance del Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 13ro. del mismo orden normativo.

            Que en idéntico sentido el artículo 16° del CONVENIO (fs. 9) de fecha 17 de Junio del año 2005 sujeta la entrada en vigencia de dicho instrumento al refrendo que corresponda en la esfera del Municipio de San Carlos de Bariloche.

            Que en honor a un adecuado tratamiento corresponde enunciar los extremos abarcativos del presente proyecto, detallándose por caso que el objeto del mismo es la “aprobación del convenio de asistencia financiera con la Provincia de Río Negro” por un monto equivalente a la suma de $1.150.000,00.- (un millón ciento cincuenta mil con 00/100 Pesos). //conf. Decreto Ley Provincial n° 9, con autorización complementaria de afectación en garantía a través de dicho convenio de los recursos municipales provenientes de la coparticipación provincial//.

            Que de la profundidad del análisis surge la existencia de tres convenios, ha saber:

a.      Convenio con la Provincia de Río Negro por Ordenamiento Fiscal y Financiero de fecha 19 de Agosto del Año 2004;

b.     Convenio con la Provincia de Río Negro por Asistencia Financiera (deuda ALUSA SA) de fecha 17 de Junio del año 2005;

c.      Convenio Judicial con ALUSA SA (Proyecto Concejo Deliberante nº 440/05)  suscripto por el Poder Ejecutivo Municipal, sin fecha;

            Que en el caso del apartado precedente identificado con la letra (a) el mencionado Convenio hubo pasado por este Departamento Deliberante a través del proyecto n° 245/05 que finalizó con la sanción de la Ordenanza 1461-CM-05. El “acuerdo marco” se suscribió por el Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 inciso 13° de la COM.

            Que el apartado (b) referencia el “presente” Convenio en particular, entre el Municipio y  la Provincia de Río Negro, en relación a la deuda “judicial” mantenida con firma Alusa Sociedad Anónima.

            Que dicho instrumento contiene implícito un empréstito, requiriéndose por caso los dos tercios del cuerpo deliberante municipal para la aprobación del mismo a través de Ordenanza (conf. art. 17 inc. 7° COM, y art. 229 inc. 7° CPRN).

            Que este razonamiento deviene de la falta de detalle del artículo 15° del Convenio (fs. 9) en el cual se “cede la coparticipación” sin detallar la extensión de la misma, sumado a esto a la naturaleza “financiera” del instrumento bajo análisis.

            Que si bien el Poder Ejecutivo tiene reservadas para si el manejo de las cuentas de recursos y gastos municipales, reposa en el Poder Deliberante la “causa fuente” de los mismos a través de la autorización legislativa, ya se trate de la Ordenanza de Presupuesto, o como el caso de marras de un “convenio”.

            Que el apartado (c) no corresponde su tratamiento en el ámbito del Deliberante en base al criterio sentado por esta Asesoría Letrada en Dictamen a Presidencia el Concejo de fecha 29 de Agosto del año 2005, en virtud del cual se dijo que los “convenios y/o contratos” de ejecución presupuestaria “que vengan remitidos del Poder Ejecutivo, con una remisión expresa a una determinada partida presupuestaria, correspondiente al Presupuesto en curso, y tengan relación íntima, directa e indubitada, con aquella, NO estarán sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante, por haber este ya manifestado su voluntad en la oportunidad correspondiente. Debiéndose considerar la gestión como una mera actividad de administración

            Efectivamente si se analiza el “stock” de deuda municipal informado por el Poder Ejecutivo Municipal, en el caso particular en el Anexo IV (fs. 18 concordante con el criterio presupuestario) se advierte que dentro de la Evolución de la Deuda Pública Municipal se encuentra la cuenta “Otras Deudas Consolidadas”, figurando en el detalle la empresa Alusa SA.

            Que dicha referencia no es menor por cuanto el convenio judicial (apartado –c-) no hace más que remplazar un pasivo por otro, debiéndose central la discusión en el convenio de Asistencia Financiera (apartado –b-) que posee la real relevancia institucional municipal. Caso contrario se excedería las previsiones de la Carta Orgánica Municipal.  

            Esto no obstante el deber de registración que le cabe al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 59 de la Carta Orgánica y la facultad del cuerpo legislativo de requerirla. Teniéndose en cuenta que en ningún caso se podrá violentar las estipulaciones programáticas de los artículos 98 y 99 de la Constitución de la Provincia de Río Negro (conf. art. 57 COM).

            II.

            Que conforme criterio sentado (véase Dictamen a Presidencia de fecha 29-VIII-05), se ha dicho que “aquellos contratos y/o convenios a suscribir por el Poder Ejecutivo en atención al art. 25 inciso 13ro. de la COM deberán contar con la correspondiente autorización del Concejo Deliberante en los términos del art. 17 inciso 7mo COM, salvo que los mismos sean consecuencia directa de una función específica del Poder Ejecutivo Municipal, y el gasto haya sido debidamente presupuestado en la Ordenanza de Presupuesto.”.

            En dicho sentido el convenio bajo análisis entra dentro de la categoría genérica del referido articulado de la COM. Correspondiendo la autorización previa del Concejo Deliberante.

            Que la iniciativa convencional le corresponde al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 41° de la COM en virtud de la afectación de gastos y la obtención de recursos.

            III.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

            Mi Dictamen.

Dictamen 449/06 A.L.C.M.