San Carlos de Bariloche, 08 de Junio del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 644/06. “Cesión parcela para Planta de Compostado”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal ceder a título gratuito al DPA  un inmueble destinado a Planta de Compostado, en particular cuya nomenclatura reza NC 19-2-M-M-10-01 B.

 

            Que nuestro sistema dominial sobre inmuebles, tanto en materia pública como privada, tiene base registral.

            Que el artículo nº 2.505 del Código Civil Argentino reza: “La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas

            Que la provincia de Río Negro adhirió a través de la cadena legislativa de las Leyes provinciales nº 810, 2312, 2861, 3015, 3079, 3105 y 3127, al sistema registral dominial de bienes inmuebles nacional.

            Que en el ámbito nacional se hubo sancionado los textos normativos de las Leyes nº 17.801 y nº 18.307 (régimen especial), reglamentados por el Decreto PEN nº 2080/80.

            Que prima facie no existen obstáculos para la disponibilidad de bienes de dominio municipal (conf. art. 2.344 Código Civil Argentino).

            Que sin perjuicio de ello, el dominio deber ser acreditado en los términos del artículo 2.507 del Código Civil Argentino a los efectos de procurar la certeza y seguridad jurídica que toda actividad pública debe procurar.

            Que dicho requerimiento no es menor, en la consideración de que el acto propuesto supera la esfera administrativa, y prevé una relación con futuros terceros adquirentes.

            Que en reiteradas oportunidades este Servicio Legal se expreso a favor de la presunción de legitimidad de los actos del Estado. En dicho sentido existe documentación del Poder Ejecutivo Municipal tendiente a acreditar el dominio de los bienes objeto de la presente.

            Que dicha presunción debe resultar de una manifestación expresa de un agente público en la materia de su competencia, circunstancia no acreditada.

            Que los extremos de autos no generan “autosuficiencia” informativa, ni “presunción” de legalidad capaz de lograr la convicción del suscripto a fines de viabilizar en esta instancia el proceso de construcción de la normativa propuesta.

            Que a fines de salvaguardar los derechos del Estado en la esfera legislativa, resulta imprescindible agregar a las actuaciones en trámite un Estado y Condiciones de Dominio actualizado, debidamente emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro donde conste de manera certera que los bienes sujetos a un proceso de disposición son del domino del Estado Municipal.

            II.

            Que sin perjuicio de lo antes expuesto, y en honor a una interpretación amplia de la voluntad Comisión Legislativa Ampliada de fecha 07/06/06 según la cual, las formas dominiales “pueden ser evaluadas en el tramite del expediente” corresponde formular el control de legalidad del proyecto de CONVENIO agregado a la iniciativa legislativa.

 

            Que en criterio sentado (véase Dictamen a Presidencia de fecha 29-VIII-05), por esta Asesoría se ha dicho que “aquellos contratos y/o convenios a suscribir por el Poder Ejecutivo en atención al art. 25 inciso 13ro. de la COM deberán contar con la correspondiente autorización del Concejo Deliberante en los términos del art. 17 inciso 7mo COM, salvo que los mismos sean consecuencia directa de una función específica del Poder Ejecutivo Municipal, y el gasto haya sido debidamente presupuestado en la Ordenanza de Presupuesto.”.

 

            Que en dicho sentido la necesaria convención entra dentro de la categoría genérica del referido articulado de la COM. Correspondiendo la autorización previa del Concejo Deliberante.

 

            Que el Estado no posee erogaciones dinerarias en la convención a autorizar, y resulta beneficiario con parte del producido del bien (conf. cláusula 6ta.).

 

            Que se dispone definitivamente de un bien inmueble en forma gratuita, régimen previsto (con mayoría especial legislativa) en el artículo 39 – inc. a) de la COM.

 

            Que la iniciativa convencional le corresponde al Poder Ejecutivo (art. 25 – inc. 9no.).

 

            Que el fin social perseguido por el proyecto queda reservado a la voluntad del legislador; autónoma y soberana.

 

            Que la esfera del Poder Ejecutivo tiene funciones propias e indelegables, siendo que toda resolución administrativa inherente a la ejecución del fin perseguido es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal (art. 25 inciso 1º y 3° COM).

 

            Que se aconseja incorporar al texto legislativo, en el artículo 1º después de la palabra CEDER la frase:  . . . . . . bajo condición resolutoria . . . .

 

                III.

            En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen. 

 

 

 

Dictamen 511/06 A.L.C.M