San Carlos de Bariloche, 16 de Junio del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 608/06. Código de Peligros Geológicos.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Concejal Dn. Fernando MARTIN que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal crear una GUIA DE PELIGROS GEOLÓGICOS a fines de que sirva como instrumento técnico para la aplicación de la ORDENANZA DE IMPACTO AMBIENTAL (nº 217-CM-89), en particular para la elaboración de estudios en la materia.
Que para ello se modifica la referida norma, incorporando y/o ampliando el artículo 6to. como pautas obligatorias.
Que los artículos 63º y 64º de la COM confieren facultades normativas en el sentido propuesto.
Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso derecho de propiedad y/o empresa de los administrados.
Que en el texto legislativo propuesto se aconseja incorporar en el artículo 4to. la siguiente frase al final de la oración: para su remisión posterior al Departamento Deliberante.
Que los anexos deberán ser impresos y acompañados al proyecto de ordenanza para su, tratamiento y posterior (de resultar aprobado) remisión al Poder Ejecutivo a fines de su promulgación, publicación y reglamentación.
Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrante en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.
Que por último cabe advertir la mayoría simple requerida por la COM para la sanción del presente texto normativo dado que no se hubo incorporado la Ordenanza nº 217-CM-89 al Plan Director.
II.
En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmadas en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.
Mi Dictamen.
Dictamen N° 514/06 A.L.C.M.