San Carlos de Bariloche, 24 de Julio del año 2006.
A: Presidente Concejo Deliberante
Dn. Marcelo CASCON
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
De: Asesoría Letrada
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)
Ref.: Dictamen en el Proyecto n° 667/06. Aprobar contrato de comodato suscripto con fecha 3 de abril 2006 entre la administración del Barrio Martín Miguel de Gûemes y la MSCB.
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal bajo el número de expediente indicado en el acápite.
Que existe criterio fijado en torno a las disímiles fórmulas que el Estado Municipal utiliza para vincularse con terceros ajenos a su administración central, en especial consideración a la casuística de existencia de gastos y/o inexistencia de gastos.
Que en la temática del régimen de contrataciones y/o convencional general, se presenta actualmente un vacío legislativo que resulta aconsejable llenar con correctas interpretaciones jurídicas, hasta tanto la propia voluntad legislativa del cuerpo correspondiente, defina los modos y alcances propios en la materia.
Que es adecuado avanzar haciendo saber que ha de buscarse la compatibilidad jurídica entre las normas vigentes en materia de presupuesto, contrataciones y gastos.
Que el convenio bajo análisis no afecta el presupuesto aprobado por el Departamento Deliberante, no crea recursos, ni genera gastos (programa social en vigencia);
Que la segunda oración de la cláusula 12va se presta a confusión interpretativa; cuestión menor frente al limitado plazo de vigencia del comodato, y el siempre disponible derecho resolutoria no oneroso a favor de la Administración.
Que se encuentra habilitada la vía jurídica para autorizar (ratificar) a suscribir a el Poder Ejecutivo (conf. art. 25 inciso 13ro. de la COM) en los términos del art. 17 inciso 7mo COM.
II.
En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia, lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.
Mi Dictamen.
Dictamen N° 521/06 - ALCM