“declarar servicio público a los servicios de higiene urbana y a incorporar en esta categoría a los recuperadores de residuos reciclables, creando el registro pertinente”.

San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2005.

 

SEÑORA PRESIDENTE

COMISION DE TRANSITO y TRANSPORTE

Concejo Municipal

S/D

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de proceder a contestar el traslado que se me confiriera respecto de la presentación cursada tendiente a “declarar servicio público a los servicios de higiene urbana y a incorporar en esta categoría a los recuperadores de residuos reciclables, creando el registro pertinente”.

En este sentido analizado la propuesta presentada, formulo las siguientes apreciaciones:

1.- La naturaleza jurídica de un servicio público no surge, nace, se constituye o se da, porque una ordenanza así lo estipule; sino concretamente por la actividad comprometida.- En este sentido, constituye un servicio público toda actividad del estado que ejecuta directa o indirectamente – tendiente a la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés general y cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por el gobierno.

2.- En este sentido, considero innecesario declarar que la actividad administrativa tendiente a la higiene urbana, es un servicio público.

3.- Me parece, más conducente a los fines del proyecto de ordenanza, definir “el grado de interés público en relación a las tareas de los recuperadores de los residuos reciclables y, su categorización,”; todo ello insertado y coordinado en el esquema de trabajo general de la actividad propia del servicio público de higiene.

4.- El art. 4° considero que debe ser uno de los primeros del proyecto, en aras de un orden en la técnica legislativa.-

5.- Una vez que se defina el interés del gobierno municipal, en las tareas de recuperación de los residuos reciclables, corresponde prever los objetivos generales previstos en el art. 3° del trabajo en estudio, no encontrando impedimentos u observaciones jurídicas de fondo que formular.

6.- Considero inconveniente la previsión propuesta como art. 2°; toda vez que: 1) una vez definido el interés municipal en la recuperación de los residuos reciclables.- 2) habilitado el registro y 3) definida la gestión y tratamiento integral de los residuos que permita la recuperación de los materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto la disposición final y entierro indiscriminado en los rellenos Sanitarios; constituye una definición propia del Gobierno Municipal, la metodología de concesión de esa actividad del Estado a terceros.

7.- Por lo expuesto en el apartado precedente, sugiero reformular el art. 5° del proyecto en estudio, de modo que la actividad del estado en esta primera instancia se centre en la capacitación, en la elaboración del plan de gestión – en la habilitación del registro correspondiente – en la planificación de la actividad de reciclaje.

8.- Finalmente resalto que por Proyecto de Ordenanza 332/04 (que aún no ha tomado estado parlamentario) se estudiará autorizar al Sr. Intendente a suscribir un convenio con la firma Codistel SA en cuyo Anexo I – entiendo que están contempladas las actividades de las que trata el trabajo traído a estudio.

Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto saludo a Ud. atentamente.

Dictamen 223/05 A.L.C.M.