San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2005.
SEÑORA PRESIDENTECOMISION DE TRANSITO y TRANSPORTE
Concejo MunicipalS/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de proceder a contestar el traslado que se me confiriera respecto de la presentación cursada tendiente a declarar servicio público a los servicios de higiene urbana y a incorporar en esta categoría a los recuperadores de residuos reciclables, creando el registro pertinente.
En este sentido analizado la propuesta presentada, formulo las siguientes apreciaciones:
1.- La naturaleza jurídica de un servicio público no surge, nace, se constituye o se da, porque una ordenanza así lo estipule; sino concretamente por la actividad comprometida.- En este sentido, constituye un servicio público toda actividad del estado que ejecuta directa o indirectamente tendiente a la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés general y cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por el gobierno.
2.- En este sentido, considero innecesario declarar que la actividad administrativa tendiente a la higiene urbana, es un servicio público.
3.- Me parece, más conducente a los fines del proyecto de ordenanza, definir el grado de interés público en relación a las tareas de los recuperadores de los residuos reciclables y, su categorización,; todo ello insertado y coordinado en el esquema de trabajo general de la actividad propia del servicio público de higiene.
4.- El art. 4° considero que debe ser uno de los primeros del proyecto, en aras de un orden en la técnica legislativa.-
5.- Una vez que se defina el interés del gobierno municipal, en las tareas de recuperación de los residuos reciclables, corresponde prever los objetivos generales previstos en el art. 3° del trabajo en estudio, no encontrando impedimentos u observaciones jurídicas de fondo que formular.
6.- Considero inconveniente la previsión propuesta como art. 2°; toda vez que: 1) una vez definido el interés municipal en la recuperación de los residuos reciclables.- 2) habilitado el registro y 3) definida la gestión y tratamiento integral de los residuos que permita la recuperación de los materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto la disposición final y entierro indiscriminado en los rellenos Sanitarios; constituye una definición propia del Gobierno Municipal, la metodología de concesión de esa actividad del Estado a terceros.
7.- Por lo expuesto en el apartado precedente, sugiero reformular el art. 5° del proyecto en estudio, de modo que la actividad del estado en esta primera instancia se centre en la capacitación, en la elaboración del plan de gestión en la habilitación del registro correspondiente en la planificación de la actividad de reciclaje.
8.- Finalmente resalto que por Proyecto de Ordenanza 332/04 (que aún no ha tomado estado parlamentario) se estudiará autorizar al Sr. Intendente a suscribir un convenio con la firma Codistel SA en cuyo Anexo I entiendo que están contempladas las actividades de las que trata el trabajo traído a estudio.
Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto saludo a Ud. atentamente.
Dictamen 223/05 A.L.C.M.
COMISION DE TRANSITO y TRANSPORTE
Concejo MunicipalS/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de proceder a contestar el traslado que se me confiriera respecto de la presentación cursada tendiente a declarar servicio público a los servicios de higiene urbana y a incorporar en esta categoría a los recuperadores de residuos reciclables, creando el registro pertinente.
En este sentido analizado la propuesta presentada, formulo las siguientes apreciaciones:
1.- La naturaleza jurídica de un servicio público no surge, nace, se constituye o se da, porque una ordenanza así lo estipule; sino concretamente por la actividad comprometida.- En este sentido, constituye un servicio público toda actividad del estado que ejecuta directa o indirectamente tendiente a la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés general y cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por el gobierno.
2.- En este sentido, considero innecesario declarar que la actividad administrativa tendiente a la higiene urbana, es un servicio público.
3.- Me parece, más conducente a los fines del proyecto de ordenanza, definir el grado de interés público en relación a las tareas de los recuperadores de los residuos reciclables y, su categorización,; todo ello insertado y coordinado en el esquema de trabajo general de la actividad propia del servicio público de higiene.
4.- El art. 4° considero que debe ser uno de los primeros del proyecto, en aras de un orden en la técnica legislativa.-
5.- Una vez que se defina el interés del gobierno municipal, en las tareas de recuperación de los residuos reciclables, corresponde prever los objetivos generales previstos en el art. 3° del trabajo en estudio, no encontrando impedimentos u observaciones jurídicas de fondo que formular.
6.- Considero inconveniente la previsión propuesta como art. 2°; toda vez que: 1) una vez definido el interés municipal en la recuperación de los residuos reciclables.- 2) habilitado el registro y 3) definida la gestión y tratamiento integral de los residuos que permita la recuperación de los materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto la disposición final y entierro indiscriminado en los rellenos Sanitarios; constituye una definición propia del Gobierno Municipal, la metodología de concesión de esa actividad del Estado a terceros.
7.- Por lo expuesto en el apartado precedente, sugiero reformular el art. 5° del proyecto en estudio, de modo que la actividad del estado en esta primera instancia se centre en la capacitación, en la elaboración del plan de gestión en la habilitación del registro correspondiente en la planificación de la actividad de reciclaje.
8.- Finalmente resalto que por Proyecto de Ordenanza 332/04 (que aún no ha tomado estado parlamentario) se estudiará autorizar al Sr. Intendente a suscribir un convenio con la firma Codistel SA en cuyo Anexo I entiendo que están contempladas las actividades de las que trata el trabajo traído a estudio.
Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto saludo a Ud. atentamente.
Dictamen 223/05 A.L.C.M.