DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL JEFE DE GOBIERNO DE CABA REPUDIO LEY DESPROFESIONALIZACIÓN TRABAJADORES DE LA SALUD

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ordenanza 41455 de la ciudad de Buenos Aires. Carrera profesional hospitalaria.

 

Ley 6035 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De los profesionales de salud.

 

FUNDAMENTOS

 

 

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el personal de enfermería representa casi la mitad del total de trabajadores sanitarios en el mundo, y aún así, es mucho lo que falta por hacer para reivindicar sus labores y respetar sus competencias. Según la OMS “las enfermeras y enfermeros son el eje de los sistemas sanitarios y desempeñan un papel crucial tanto en la promoción de la salud como en la prevención, el tratamiento y los cuidados”. En el informe Triple Impacto, presentado por la OMS en 2016, se concluyó que “el fortalecimiento de la enfermería a nivel global tendría el triple impacto de mejorar la salud, mejorar la igualdad de género empoderando a las mujeres y construir economías más fuertes. No será posible lograr la cobertura sanitaria universal sin fortalecer la enfermería”.

 

La labor de los enfermeros y enfermeras es de gran importancia en el cuidado de la salud. Es al paciente a quien se le satisfacen sus necesidades a través de las intervenciones de cuidado integral. La formación y capacitación de nuevos profesionales en enfermería es una tarea compleja que requiere del desarrollo de competencias no sólo relacionadas con sus saberes, sino también con habilidades que se adquieren a través de la experiencia en los hospitales y centros de salud, donde cobran vital importancia sus capacidades de decisión en las que se involucra el paciente, su familia, el equipo de salud y otros colegas.

 

 

Sin embargo, el compromiso, la vocación de servicio y la importancia de la labor que llevan adelante ciertos profesionales de la salud parece ser desconocido por el Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, quien impulsó el proyecto que fue sancionado por la Legislatura porteña y que excluye de la consideración como profesionales a los Licenciados en Enfermería, Licenciados en Instrumentación Quirúrgica, y los Licenciados en Bio-imágenes. El oficialismo y aliados en la Legislatura, aprobaron el proyecto impulsado por Larreta, que derogó la ordenanza 41455, vigente desde 1986.

 

Es una medida flexibilizadora y que pone en riesgo la atención sanitaria de la ciudadanía. La misma propone desconocer a los antes mencionados como profesionales para considerarlos como personal administrativo. Esto trae aparejado asimismo un ajuste, ya que la brecha salarial entre el personal profesional y no profesional es muy grande.

 

El ataque sistemático del Gobierno de la Ciudad a la salud pública queda de manifiesto a partir del vaciamiento de los hospitales públicos, el proyecto de cerrar cinco hospitales, la precarización laboral y el mencionado avasallamiento a la formación académica.

 

Por todo lo expuesto, queremos comunicar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Horacio Rodríguez Larreta, nuestro repudio a la ley sancionada que contempla a los trabajadores hasta ahora profesionales como “personal técnico-administrativo”.

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

 

INICIATIVA: ATE Seccional Bariloche.

 

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

El proyecto original N.º 1074/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de noviembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1107/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Horacio Rodríguez Larreta, nuestro repudio a la ley sancionada que contempla a los trabajadores hasta ahora profesionales como “personal técnico-administrativo”.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.