DECLARACIÓN N.º 2424-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO EL PROGRAMA P.E.P.E NETWORK

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Nota de solicitud de declaración de interés municipal Equipo Pastoral de la Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Carlos de Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El programa P.E.P.E-NETWORK, es un proyecto educativo que tiene como objetivo la educación integral del niño que afronta distintos tipos de carencias y necesidades, vinculando aspectos intelectuales, físicos, materiales, emocionales y espirituales.

 

El proyecto comenzó a difundirse en Brasil en 1992 y más tarde en diferentes países de Latinoamerica como Paraguay, Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, entre otros. En tanto en Argentina, ya funciona en cuatro provincias y en Río Negro, Bariloche constituye el P.E.P.E. Nº 20.

 

Como se mencionó anteriormente P.E.P.E. es un proyecto educativo, que es llevado a cabo por un grupo de profesionales de la educación, pertenecientes a la Primera Iglesia Evangélica Bautista de San Carlos de Bariloche. El mismo se encuentra conformado por tres docentes, una psicopedagoga, profesionales de carácter interdisciplinario y colaboradores auxiliares.

 

 

 

 

En cuanto al objeto fundamental del programa, este consiste en brindar una asistencia psicopedagógica a los niños de 4 a 8 años, para afrontar las diferentes problemáticas que se presentan en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin primordial de promover los conocimientos sólidos que permitan el pleno desarrollo integral de los niños.

 

Asimismo, la metodología del programa se basa en la intervención psicopedagógica de los niños y niñas, apuntada a la prevención de situaciones conflictivas, a la motivación y estimulación cognitiva y el interés de generar el deseo de aprender con alegría. Además incluyen en el proceso las intervenciones familiares, las actividades de grupo y los talleres que abordan diferentes temáticas.

 

Cabe destacar que quienes deciden llevar adelante e impulsar este proyecto, con fines educativos y de apoyo a la comunidad, entienden que la educación en primer lugar requiere de políticas públicas eficaces e integrales que garanticen uno de los derechos fundamentales de las personas como lo es el derecho a la educación. No obstante, consideran que es una tarea de todos y cada uno de los ámbitos de la sociedad, asumir el compromiso de construir una sociedad más solidaria, inclusiva y democrática y por ello llevan adelante la iniciativa de implementar dicho programa, generando de esta manera mayores canales y ámbitos de contención y estimulación de niños y niñas en el nivel inicial.

 

Por tanto, se considera de suma importancia apoyar esta iniciativa, y declarar de interés municipal el proyecto P.E.P.E. Network Bariloche, fundamentalmente por su carácter educativo y comunitario. Asimismo destacar el aporte y compromiso de este grupo de profesionales que de manera solidaria conforma espacios destinados a la integración de los niños, niñas y familias en nuestra ciudad.

 

 

 

AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Carlos Sánchez y Puente y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

INICIATIVA: Equipo Pastoral de la Iglesia Evangélica Bautista de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

El proyecto original N.º 959/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de agosto de 2018, según consta en el Acta N.º 1102/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario el Programa Educativo P.E.P.E. NETWORK Bariloche coordinado por el Equipo Pastoral de la Iglesia Evangélica Bautista de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.