DECLARACIÓN N.º 2431-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA PERSONA NO GRATA A FELIPE AYALA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Nación Argentina.

 

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes específicas.

 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

 

Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

 

Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas.

 

Dictamen de la Procuradora General de la Nación, del 28 de febrero de 2013, en la causa O. 296, L. XLVIII, “Olivera Róvere, Jorge Carlos, s/recurso de casación”.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Declaración 505-CM-98: Condenar manifestaciones Astíz y solicitar investigación.

 

Declaración 509-CM-98: Declara persona no grata a Alfredo Astíz.

 

Declaración 1026-CM-05: Declara personas no gratas a Samuel Miara y Alicia Castillo de Miara.

 

Declaración 1091-CM-05: Declara persona no grata Francisco Pablo D’ Aloia.

 

Declaración 1455-CM-09: Declarar repudio institucional hacia el Sr. Rodolfo Patricio Florido, DNI: 10.962.654.

 

Dictamen de Asesoría Letrada 09-279 de fecha 16 de noviembre de 2009.

 

Proyecto de declaración 901/18: Se declara persona no grata a Ernesto Ramón Cooke.

 

Expediente registrado bajo el nº 1067 caratulada “STRICKER, Carlos Andrés y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, homicidio agravado reiterado a YOTTI, Gustavo y otros en área controlada oper. Cuerpo Ejército V”, de trámite por ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Expediente registrado bajo el n° 93001103/2011/TO1 caratulada “Fracassi, Eduardo René y Otros S/ Privación Ilegítima De La Libertad (Artículo 144 Bis, Inciso 1°) Querellante: Secretaría de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y Otros” de trámite por ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Incidente nº FBB 93001067/2011/TO1/24 caratulado: Incidente de prisión domiciliaria de Ayala, Felipe" del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca.

 

FUNDAMENTOS

 

El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca integrado por los jueces Jorge Ferro, José Mario Triputti y Martín Bava comenzó con la lectura del veredicto en la causa caratulada "Stricker, Carlos Andrés y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a Yotti, Gustavo Marcelo y otros en área controlada operaciones Cuerpo Ejército V", pasadas las 18:20 horas del 17 de diciembre de 2013 en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur (UNS) de dicha ciudad.

 

Impuso la pena de prisión perpetua a los coroneles retirados Carlos Andrés Stricker y Alejandro Osvaldo Marjanov y a los suboficiales retirados Felipe Ayala y Bernado Artemio Cabezón. Además condenó al suboficial Fernando Videla a 11 años de prisión, al coronel retirado José Fidalgo a 3 años y 5 meses de prisión y al teniente retirado Ricardo Gandolfo a la pena de 4 años y 3 meses de prisión.

 

Por otro lado también los magistrados indicaron que se solicitará la baja de los condenados a la entonces Presidenta de la República la Dra. Cristina Fernández de Kirchner en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

Asimismo el veredicto indica que los condenados serán trasladados a una cárcel común ubicada en jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal.

 

En la causa se analizó la conducta de los imputados por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios contra 89 víctimas y la apropiación de dos bebes nacidos en cautiverio en el centro clandestino de detención conocido como "La Escuelita"; de los cuales en la actualidad aún se desconoce su identidad.

 

Particularmente, Ayala fue imputado por su rol como guardia del centro clandestino de detención “La Escuelita”. Fue considerado coautor mediato penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 último párrafo en función art.142 inc.1 del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 del C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter segundo párrafo del C.P., texto ley 14.616) de los que resultaron víctimas: Mirna Edith Aberasturi, Gustavo Darío López, Emilio Rubén Villalba, Sergio Ricardo Mengatto, Sergio Andrés Voitzuk, Vilma Diana Rial de Meilan, Carlos Carrizo y Gustavo Fabián Aragón; b) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc.1 último párrafo en función art.142 inc.1 y 5 del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55 del C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter segundo párrafo del C.P., texto ley 14.616) de los que resultaron víctimas: José María Petersen, Eduardo Gustavo Roth, Néstor Daniel Bambozzi, Renato Salvador Zoccali, Héctor Juan Ayala, Julio Alberto Ruiz, Rubén Alberto Ruiz, Patricia Irene Chabat, Mario Rodolfo Juan Crespo, Luis Miguel García Sierra, Eduardo Alberto Hidalgo, Oscar José Meilán, Estrella Marina Menna, Juan Carlos Monge, Alicia Mabel Partnoy, María Cristina Pedersen, Rudy Omar Saiz, Carlos Samuel Sanabria Y José Luis Gon; c) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art.144 bis inc.1 último párrafo en función art. 142 inc. 1º y 5º del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter segundo párrafo del C.P., texto conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y con la finalidad de lograr la impunidad (art. 80 incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según ley 20.642) de los que resultaron víctimas: Zulma Raquel Matzkin, Juan Carlos Castillo, Pablo Francisco Fornasari, Carlos Mario Illacqua, Stella Maris Ianarelli, Roberto Adolfo Lorenzo, Carlos Roberto Rivera, Nancy Griselda Cereijo, Elizabeth Frers, María Angélica Ferrari, Alberto Ricardo Garralda, César Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta, María Elena Romero, Gustavo Alberto Yotti, Darío José Rossi Y Andrés Oscar Lofvall; d) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc.1 último párrafo en función art. 142 inc. 1º y 5º del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter segundo párrafo del C.P., texto conforme ley 14.616) en concurso real con homicidio calificado por alevosía, haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y para lograr la impunidad (art. 80 incisos 2, 3 y 4 del C.P., texto según leyes 11.179, 11.221 y 20.642), todos ellos bajo la modalidad de desaparición forzada de personas (art. 2º de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas) de los que resultaron víctimas: Dora Rita Mercero De Sotuyo, Luis Alberto Sotuyo, María Eugenia González, Néstor Oscar Junquera, Fernando Jara, María Graciela Izurieta, Graciela Alicia Romero De Metz Y Raúl Alfredo Ferreri; e) sustracción, retención y ocultamiento de menores (art. 146 del C.P.) de los que resultaron víctimas los hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres Graciela Alicia Romero De Metz y María Graciela Izurieta; f) privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes (art. 144 bis inc.1 último párrafo en función art. 142 inc. 1º y 5º del C.P., texto conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 C.P.) con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter segundo párrafo del C.P., texto conforme ley 14.616) en concurso real con lesiones gravísimas (art. 91 y 92 del C.P.) en perjuicio de Nélida Esther Deluchi y Eduardo Mario Chironi.

 

Si bien, de la simple lectura de los delitos por los cuales Ayala fue condenado, son suficientes a efectos de ilustrar la magnitud de las aberraciones llevadas a cabo, su acción planificada de exterminio y la vulneración reiterada, sistemática y masiva de los derechos humanos de nuestros compañeros, es necesario para mantener una memoria viva y mirada crítica del pasado, desandar el camino del olvido y de la negación del pasado.

 

Debemos refirmar la verdad, la memoria y la justicia, y para ello debemos reconstruir las historias, las vidas de los detenidos/desaparecidos. Recuperar su memoria, recuperar a las personas víctimas de terrorismo de Estado, humanizarlos, devolverles su identidad y reivindicarlos.

 

Por su parte, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, dictó sentencia en el marco de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca y por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal Nº 1 y 5 de San Martín. En relación con la causa 1067 caratulada: “Stricker, Carlos Andrés y otros s/ recursos de casación”, se confirmaron las responsabilidades dispuestas respecto de las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y homicidios cometidos, como así también por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de dos bebés nacidos en el centro clandestino “La Escuelita”. Por otro lado revocó el beneficio de detención domiciliaria concedido oportunamente a Ayala.

 

Asimismo el 25 de noviembre de 2015 nuevamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Bahía Blanca da lectura al veredicto dictado en la causa n° 93001103/2011/TO1 caratulada “Fracassi, Eduardo René y otros s/ privación ilegítima de la libertad (artículo 144 bis, inciso 1°) querellante: Secretaría de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y otros” que condena a Ayala a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Cristina Elisa Coussement y José Luis Peralta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo ley 14.616 , en función del artículo 142 incisos 1 y 5 ley 20.642; 144 ter segundo párrafo texto según ley 14.616, 80 inc. 2, 6 y 7 ley 21.338 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN). Asimismo dispone que el cumplimiento de la pena sea en prisiones federales comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal; y en caso que no existiere tal posibilidad, se procurará el cupo pertinente en prisiones provinciales. Además dejan expresa mención que la totalidad de los delitos enunciados en el presente decisorio constituyen crímenes de lesa humanidad (artículos 118 de la CN y 1° de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad”).

 

En la actualidad Felipe Ayala cumple su condena a prisión perpetua bajo la modalidad de domiciliaria en la localidad de San Carlos de Bariloche, lo que ha provocado un enorme rechazo y repudio de los y las barilochenses.

 

La presente declaración, se presenta de manera conjunta con la declaración de persona no grata de Ramón Ernesto Cooke, que también es militar retirado y condenado por crímenes de lesa humanidad y cumple su pena con el beneficio de prisión domiciliaria.

 

Las sentencias de condena, califican a los delitos cometidos como de lesa humanidad, lo que implica que nos referimos a crímenes que por sus características y naturaleza ofenden y agravian a la humanidad en su conjunto. Justamente la imprescriptibilidad de su persecución penal se funda en la necesidad de condena efectiva. En este entendimiento es que los procesos y condenas no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena.

 

El Estado Argentino ha asumido un compromiso internacional en virtud del cual la garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos comprende, también el derecho de las víctimas y sus familiares al conocimiento de la verdad y el castigo penal de los autores de delitos de lesa humanidad. Evitando en todo momento una revictimización.

 

Ahora bien, el otorgamiento de prisiones domiciliarias a condenados por delitos de lesa humanidad puede implicar un retroceso en las políticas de Estado sobre Memoria, Verdad y Justicia, la cual se puede agravar aún más cuando los controles sobre el cumplimiento son inexistentes o sumamente laxos. En tales contextos, el beneficio es impunidad y la impunidad es incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

 

Sabido es que la detención o prisión domiciliaria, es una modalidad atenuada de ejecución de las penas privativas de libertad, que en sí misma implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado, lo que implica a su vez un incremento real y cierto del riesgo de eludir la acción de la Justicia y del Estado.

 

Estado que asumió la obligación internacional de sancionar a los culpables de delitos de lesa humanidad, lo que implica no sólo el dictado de una condena sino su cumplimiento efectivo. No se puede pretender válidamente separar la condena, de su efectivo cumplimiento. Por ello, en el cumplimiento de la pena por un delito de lesa humanidad, también está comprometido el interés de la comunidad internacional, caso contrario el delito quedaría impune.

 

Salvo que la prisión domiciliaria obedezca a "imperativos humanitarios" comprobados, no corresponde este beneficio a condenados por delitos de lesa humanidad, pues la misma, atento la significativa disminución del control estatal sobre el condenado, puede implicar una sustracción de la acción de la justicia y con ella la debida condena de estos delitos, es decir impunidad.

 

Por sentencia de fecha 2 de noviembre de 2016 en el incidente nº FBB 93001067/2011/TO1/24, luego que la Cámara Federal de Casación Penal por voto mayoritario ordenara resolver nuevamente la solicitud de detención domiciliaria formulada por Ayala y dejara sin efecto la sentencia que en primera instancia rechazara el beneficio, y de establecer que "es así que el cumplimiento del imperativo internacional que pesa sobre el Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, nunca puede conllevar la supresión de derechos y garantías del imputado, máxime cuando no existe certeza sobre la posibilidad de brindar intramuros un eficaz tratamiento a las múltiples patologías crónicas del encausado", concede la prisión morigerada; determinando según acta compromisoria el domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche.

 

Asimismo se establece que no podrá abandonar el inmueble, se establece régimen de visitas de terceros y la supervisión mensual por el Patronato de Liberados de la Provincia de Río Negro (Instituto de Asistencia a Presos y Liberados). Además se establece que se implementará un Mecanismo de Vigilancia Electrónica en coordinación con el "Programa de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica".

 

Por otro lado, no puede pasarse por alto, que la aplicación de la detención domiciliaria como modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva o de la ejecución de la pena de personas condenadas por crímenes contra la humanidad, implica la revictimización de aquellas personas que sufrieron y fueron víctimas de genocidas que desde el Estado sembraron terror para implantar un modelo económico de exclusión y pobreza.

 

Por todo esto, repudiamos la presencia de un genocida en la localidad. La paz social, fin último de cualquier Estado de Derecho se ve gravemente amenazada por la presencia de un condenado por haber atentado con la vida de conciudadanos que sufrieron torturas, violaciones, tormentos y vejaciones, robo de niños y supresión de identidad y fusilamientos sólo para nombrar algunas de las atrocidades cometidas.

 

Ante esta situación, como cuerpo representante del pueblo debemos brindar una vez más, un mensaje claro a la sociedad ratificando de modo contundente y sin hesitaciones el rechazo indubitable a la presencia de genocidas en la ciudad. Ratificando la clara voluntad política de no tolerar ni consentir, bajo ninguna circunstancia, la convivencia en nuestra sociedad con personas que participaron, colaboraron o consintieron las acciones del terrorismo de Estado.

 

Rtificamos una vez más nuestro compromiso con llevar a cabo una política pública de Derechos Humanos y la construcción de Identidad, Memoria, Verdad y Justicia.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

INICIATIVA: Red por la Identidad de los Lagos del Sur, APDH Regional Bariloche e HIJOS Bariloche.

 

 

COLABORADORA: Julieta Blanco.

 

 

 

El proyecto original N.º 902/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de septiembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1103/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara a Felipe Ayala, titular del DNI 5.696.860, como persona no grata de la ciudad de San Carlos de Bariloche condenado por veredicto dictado por el Tribunal Oral Subrogante en lo Criminal Federal de Bahía Blanca en la causa nº 1067 por crímenes de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar.

 

Art. 2°)

Se rechaza enérgicamente la presencia de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad en nuestra localidad.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.