COMUNICACIÓN N.º 886-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA SUPERINTENDENTE DE AGUAS NECESIDAD DE DESLINDE ADMINISTRATIVO LAGUNA EL TRÉBOL

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Código de Planeamiento 80.

 

Código Urbano 95.

 

Ordenanza 559-CM-91: Competencia jurisdicción espejos de agua lagos Moreno, Escondido, Trébol y otros.

 

Ordenanza 1570-CM-05: Creación de la RNU Laguna El Trébol.

 

Ordenanza 1794-CM-07: Aprobar el plan de manejo RNU laguna El Trébol y establecer zonificación, parámetros urbanísticos y usos para el sector.

 

Ordenanza 1453-CM-04: Aprobar el convenio de colaboración interinstitucional de planialtimetría.

 

Ley provincial M 2669: Sistema provincial de áreas naturales protegidas.

 

Ley provincial Q 2952: Código de Aguas. Política hídrica y planificación hidrológica.

 

Ley provincial Q 3365: Libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua con fines recreativos artículo 73º Constitución Provincial. Autoridad de aplicación Secretaría de Turismo.

 

Ley provincial E 3483: Régimen de Catastro Provincial.

 

Decreto provincial 1058/2005.

 

Resolución 088/07 de la Dirección General de Catastro e Información Territorial.

http://fich.unl.edu.ar/lineaderibera2016/wpcontent/uploads/presentaciones/02_La_Plata_LRyRH_15-06-2016_-_V4.pdf.

 

Resolución del DPA 802-14 .

 

Nota del Intendente fechada el 18/04/17.

FUNDAMENTOS

 

El dominio público natural de los cuerpos de agua interiores del ejido municipal está regulado esencialmente en el Código Civil y Comercial de la Nación; en los artículos 71 y 73 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y en el artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal.

 

También mucho se ha avanzado normativamente en este tema y en particular en la protección de la Reserva Natural Urbana El Trébol, pero en esta instancia deviene necesario continuar este proceso para consolidar en la comunidad, en los propietarios linderos y en todos los registros las nociones del dominio público natural y de los derechos que se desprenden del mismo.

 

En este sentido, debemos recordar y poner en valor los avances que se han gestado a raíz de la preocupación de los propios vecinos de la zona, la junta vecinal y los vecinos pro-reserva por el desarrollo creciente y las consecuencias ambientales que esto genera; acciones todas encaminadas a lograr una mayor protección de la laguna y sus alrededores y evitar la tala y disminución de la cobertura boscosa vinculada al área de asentamiento, es decir, preservar el patrimonio natural y cultural a partir de una planificación ambiental particularizada.

 

Producto de tales gestiones, se dictó la ordenanza 1570-CM-05 de creación de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol y de su Comisión Mixta cuya finalidad era precisamente la gestión y éxito del Plan de Manejo de Gestión Asociada para la Reserva Natural Urbana a realizarse.

 

Posteriormente mediante la ordenanza 1794-CM-07 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol según el informe final realizado por la Sociedad Naturalista Andino Patagónica (SNAP), acordado con la Comisión Mixta y el Municipio.

 

Atento todo lo recorrido en estos años, actualmente el impulso de la Comisión Mixta de Gestión Asociada está focalizado como uno de los ejes principales de prioridad, en el estado de conservación y uso de los recursos hídricos, por lo cual las acciones y gestiones están encaminadas y dirigidas al deslinde administrativo de la laguna, para posteriormente traducir esta situación en los registros respectivos, luego de las confecciones de las mensuras por los propietarios linderos, conforme las líneas de ribera establecidas por el DPA.

 

En la zona se presenta la siguiente problemática, pues se han detectado procesos de ventas de terrenos que presenta planos imperfectos (croquis) y requieren la confección de nuevas mensuras (esto implica el deslinde físico de la línea de ribera), que excluya del viejo título la superficie a partir de la cota 788,50 msnm (costa de la laguna).

 

Así mediante resolución 802/14 el Departamento Provincial de Aguas (DPA) determinó la línea de ribera para la Laguna El Trébol en 788,5 msnm. La línea de ribera debe entenderse como el límite entre el dominio público hídrico y el dominio privado (ya sea este último de particulares o del propio Estado). Significa la delimitación de la propiedad pública respecto de la privada, ya que la franja de superficie que queda al descubierto al bajar el nivel de la laguna (estiaje) por debajo de esa línea demarcatoria de ribera forma parte inseparable del lecho de la misma y sigue su naturaleza jurídica; es decir, constituye un bien del dominio público natural.

Por ello, la delimitación de la línea de ribera no es un acto constitutivo de dominio público, sino declarativo de la existencia y extensión del mismo.

 

La determinación de la línea de ribera reviste importancia porque permite planificar y precisar el uso del suelo contiguo y aplicar las restricciones correspondientes para minimizar cualquier riesgo hídrico.

 

Mediante ordenanza 1453-CM-04 se aprobó el convenio de colaboración interinstitucional de planialtimetría, mediante el cual la Municipalidad de Bariloche, la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi y el Departamento Provincial de Aguas (DPA) adoptaron como sistema oficial de referenciación la cota IGM para San Carlos de Bariloche (mediante la vinculación altimétrica de nivelación geométrica desde el punto fijo Nº 20 de la línea de precisión del Instituto Geográfico Militar (IGM) Nº 306 hasta el punto Iglesia Catedral).

 

Asimismo, el Código de Aguas en su artículo 16 establece que “El Departamento Provincial de Aguas, como autoridad de aplicación del presente Código, tendrá a su cargo, a los fines de proveer en todo lo relativo a la tutela, gobierno, administración y policía de los recursos hídricos provinciales, así como la regulación de su uso y goce y la prevención contra sus efectos nocivos, tendrá las siguientes funciones y deberes: Inc. g) Intervenir y propiciar el deslinde entre el dominio público hídrico y el dominio privado, mediante la determinación de la línea de ribera, según lo dispuesto por el Código Civil, siguiendo los procedimientos y pautas técnicas que fije la reglamentación”. Es decir, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) es el organismo provincial responsable de establecer los parámetros necesarios para determinar las cotas de crecidas medias ordinarias de los espejos de agua de la Provincia de Río Negro, que definen las líneas de ribera.

 

Por ello, a efectos de poner en marcha el procedimiento para adoptar criterios razonables relativos a los caudales que determinen las crecidas medias ordinarias, confeccionar cartografía que ilustre la ubicación de las líneas resultantes, vincular y complementar la información que suministran los otros sistemas catastrales y registrales y efectuar en el terreno el deslinde del dominio público y el privado y tomar razón de ello en los registros pertinentes, se dictó el decreto 1058/2005, cuyo objeto es crear un sistema que ilustre adecuadamente: la ubicación de la línea de ribera, las de otras líneas que definan zonas de aprovechamiento de las aguas públicas, la prevención de las emergencias hídricas que hagan necesario imponer restricciones y límites al dominio privado y la demarcación en el terreno de todas estas líneas referidas.

 

La normativa citada le otorga la potestad al Departamento Provincial de Aguas (DPA) para fijar las líneas de ribera y riesgos hídricos a través de resoluciones para cualquier curso o cuerpo de agua en la Provincia; luego de lo cual debe continuarse con un proceso de deslinde. Éste puede ser realizado de oficio, por el propietario de un terreno costero, cuando en él se produce una modificación del estado parcelario, o lo que se llama deslinde público, que es cuando hay involucrado un bien común que es de interés general o judicial.

 

 

 

 

Ahora bien, no puede perderse de vista que el deslinde administrativo no resuelve cuestiones de propiedad o posesión, sino solamente establece los límites del dominio público que en este caso están determinados por la línea de ribera -declara su existencia y extensión, no lo constituye- y para su permanencia realiza el amojonamiento posterior, que es la colocación de señales visibles, reconocibles y patentes mediante mojones.

 

Para la Laguna El Trébol mediante el estudio de la información hidrométrica (hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos) el DPA determinó el nivel de la crecida media ordinaria que define la línea de ribera en la cota 788,50 msnm referenciado a la estación hidrométrica del muelle del hotel El Trébol.

 

También, el DPA concluye que la mencionada laguna no cuenta con mediciones por un lapso de tiempo suficientemente extenso que permita un análisis estadístico; por tanto estima que corresponde continuar con las mediciones sistemáticas de los niveles en la laguna para establecer la línea definida por el nivel de la crecida ordinaria asociada a un tiempo de recurrencia de 10 años. Por lo que no pudo definir en esta etapa la zona lacustre de ocupación por crecidas ordinarias (ZOC) que precisamente queda delimitada por las mismas.

 

Por todo ello, es que se solicita el deslinde administrativo, requerido ya por nota de fecha 18 de abril de 2017 de la Municipalidad local, que no sólo va a permitir y poner de relieve que el uso es de toda la comunidad sino que va a dar lugar a la corrección de los registros catastrales, ya que los títulos de propiedad de los inmuebles afectados se extienden sobre el lecho de la laguna. Es decir, esta demarcación de la línea de ribera promueve la corrección de títulos de propiedad que avanzaban sobre el espacio público, permite regular su uso y los contiguos con miras a evitar riesgos hídricos, imponer restricciones y límites al dominio privado y en última instancia hace posible el cumplimiento y ejercicio por parte de la comunidad de la mandas constitucionales citadas.

 

AUTORA: Concejala Ana Marks (FPV).

 

COLABORADORES: Junta Vecinal Barrio El Trébol y Comisión Mixta RNU El Trébol.

 

El proyecto original N.º 590/17 fue aprobado en la sesión del día 24 de agosto de 2017, según consta en el Acta N.º1077 /17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Superintendente de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ing. Fernando Curetti la necesidad de realizar de manera urgente el deslinde administrativo de la laguna El Trébol, esto implica las operaciones de definición y demarcación en el terreno y en cartografía catastral de la línea de ribera, en los términos de la resolución 802/14 del Departamento a su cargo, artículo 16 inciso 6 de Código de Aguas y decreto 1058/2005.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.