COMUNICACIÓN N.º 934-CM-18
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE INICIAR PROCESO VALIDACIÓN TÍTULOS OFICIALES
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Carta Orgánica Municipal.
Ley 24521: Ley de Educación Superior.
Disposición 09/17: Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Resolución 1091/12 CONEAU: Convocatoria para la acreditación de carreras de grado de Biología, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Biodiversidad y Licenciatura en Ciencias Básicas con orientación en Biología.
Ordenanza 738/04: Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue.
FUNDAMENTOS
Los alumnos y egresados las Carreras de Licenciatura y Profesorado de Biología, de la Universidad Nacional del Comahue de nuestra ciudad, se encuentran en una situación académica crítica, ante la imposibilidad de obtener sus títulos universitarios. Condición que les significa perder sus puestos laborales, becas o estudios doctorales. Actualmente se impide la legalización de más de 15 títulos de graduados de la carrera de Biología, sus futuros egresados y más de 100 en el resto de la UNCo.
En 1995 se aprobó en el ámbito del Congreso de la Nación, la Ley Nacional de Educación Superior 24521 (LES), en el contexto de una serie de reformas profundas llevadas a cabo en nuestro país, en la década de los 90.
En tal sentido, quedaron comprendidas bajo el mencionado régimen de educación todas las instituciones de formación superior, universitarias y no universitarias, nacionales, provinciales, municipales, tanto estatales como privadas.
Cabe aclarar que esta ley fue criticada ampliamente por diversos sectores universitarios, académicos y políticos, por avasallar principalmente la gratuidad y la autonomía universitaria.
En tal sentido la estructura central de la LES, consistió en la regulación de la educación universitaria y la creación de organismos de control de las universidades, como es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Es así que actualmente, en la CONEAU se centralizan las funciones académicas, que hasta la sanción de esta ley eran atribuciones de los Consejos Directivos y Superiores de las Universidades.
Entre los artículos más polémicos de la ley se encuentra el artículo 43 que estipula que: “Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.
En consecuencia, esta reglamentación establece que en el caso de profesiones cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, ya sea salud, seguridad, derechos, bienes o formación de los habitantes debían ser acreditados por la CONEAU.
En virtud de tal requerimiento se vieron afectadas con esta nueva normativa diversas carreras, que desde la aprobación de la LES requieren la acreditación de sus títulos ante tal organismo.
En la zona andina, las Carreras de Licenciatura y Profesorado de Biología, que se dictan en la sede de la Universidad Nacional del Comahue de nuestra ciudad, son las que indefectiblemente requieren de la evaluación y acreditación ya sea de la CONEAU o de alguna otra institución constituida a tal fin.
Atento a ello se realizaron diversas asambleas y pedidos. En 2004 el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue, considerando que la Ley de Educación Superior atentaba contra los principios de autonomía y autarquía universitaria, resuelve unilateralmente, mediante la ordenanza 738/04 rechazar a la CONEAU como organismo evaluador y acreditador de las carreras de grado y posgrado. Explícitamente en su artículo 3º, ordena suspender las acreditaciones ante la CONEAU hasta la derogación de la Ley de Educación Superior, por ser contrarios a las disposiciones constitucionales de los artículos 14 y 19 de la Carta Magna, lo que impide la tramitación del proceso de acreditación aludida.
Es decir, a partir de esta ordenanza quedan suspendidas todas las acreditaciones de las carreras mencionadas, ante el organismo nacional y por ende la validación oficial de esos títulos. Esta nueva reglamentación implicó un enorme perjuicio a todos los graduados de las carreras involucradas, es decir la ausencia de validez oficial nacional de los títulos expedidos. Por consiguiente, esta situación, imposibilita a los graduados y a los futuros, ejercer su profesión en el sistema público y otros, imposibilita obtener becas de organismos nacionales, a continuar su formación y capacitación y en algunos casos perder becas y trabajos en los que se desempeñan actualmente, entre otros perjuicios.
Esta situación contradictoria entre una Ley Nacional sancionada por el Congreso y por una norma (ordenanza 738/04) dictada por el Consejo Superior Universitario, generó que los graduados de aquellas carreras tuvieran que recurrir a la Justicia mediante amparos judiciales. Ello con el fin de dejar sin efecto la suspensión de la acreditación y asegurar fundamentalmente su derecho a obtener la validación de sus títulos, atento a la afectación y menoscabo a sus posibilidades académicas y laborales en relación con otros graduados, que hoy por hoy obtienen la validación de sus títulos.
Cabe destacar que la suspensión de los efectos de esta ley, que sin dudas puede ser cuestionable, no puede bajo ningún punto de vista afectar los derechos y garantías de los estudiantes que hoy se encuentran rehenes del conflicto, por no poder obtener el título oficial.
En función de ello, la Justicia ha entendido el legítimo reclamo de los egresados, receptando las medidas cautelares y dando lugar a los amparos judiciales presentados, a fin de que en cada caso se resuelva su situación.
Sin embargo, más allá de las decisiones judiciales que declararon la nulidad de la ordenanza en los casos concretos en que fueron promovidos, el conflicto persiste y requiere de una solución que garantice los derechos de los graduados, como es el derecho a la educación superior, en definitiva.
Ante la falta de soluciones al respecto y atentos al artículo 41 de la ley 24521 que establece que el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional. Que, asimismo, el artículo 76 de la ley 24521 determina que deben resguardarse los derechos de los alumnos ya inscriptos y, por ende, de los graduados que esperan la entrega de sus títulos, la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente del Ministerio, aprobó la Disposición 09/17.
Dicha disposición autorizaba, con carácter excepcional, al área de Certificaciones de Títulos de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria a intervenir diplomas y certificados analíticos, durante el ejercicio 2017, correspondientes a titulaciones de pregrado y grado, en las que esa Dirección haya tornado nota y registro.
Entre sus fundamentos expresa que las carreras y los títulos deben cumplimentar el régimen de títulos universitarios prescripto en la ley 24521 de Educación Superior y sus normas derivadas, por lo que resulta imprescindible peticionar a las instituciones universitarias que regularicen tales situaciones, de modo de poder otorgar el correspondiente reconocimiento y validez nacional a dichas titulaciones. Por otra parte, y siguiendo el mismo espíritu manifiesta que “corresponde, habilitar la intervención, de modo excepcional, de diplomas y certificados analíticos, durante el ejercicio 2017, de las titulaciones de posgrado que cuenten con dictamen o resolución de acreditación favorable emitidas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En igual sentido, corresponde autorizar la intervención excepcional de diplomas y certificados analíticos, durante el ejercicio 2017, de las titulaciones de escuelas preuniversitarias, dependientes de instituciones universitarias, siempre que las mismas cuenten con trámites iniciados por ante este Ministerio. Que, por lo expuesto, corresponde que esta Dirección Nacional emita el correspondiente acto administrativo tendiente a otorgar una solución transitoria mientras se tramita la firma del citado proyecto de resolución ministerial”.
En este contexto, los alumnos afectados, se han movilizado y reunido con las autoridades de la universidad para poder arribar a una solución. Así fue que, los representantes estudiantiles participaron de la última sesión del Consejo Superior, el día 12 de abril del corriente, donde el Consejo Superior voto por mayoría la suspensión temporal el articulo 3 de la ordenanza que no permite acreditar las carreras. Asimismo, explicaron el estado de situación a sus compañeros y graduados y pidieron a las autoridades que precisaran el alcance de la medida del Consejo Superior y las gestiones realizadas por el Rector a partir de ello.
Por lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que la Universidad Nacional del Comahue tiene sobrados fundamentos para realizar las gestiones necesarias para solucionar dicha problemática y brindarle la seguridad académica que necesitan sus egresados. Si bien la discusión respecto a la derogación o no de la ley de educación superior, que actualmente se encuentra vigente, o la reforma de sus artículos, debe darse en el ámbito propio de las universidades, de sus órganos de gobierno, y del Congreso de la Nación, ello no puede afectar el derecho fundamental básico de cada uno de los estudiantes y graduados.
Por ello, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, atento a los reclamos continuos de este sector de la comunidad universitaria, que ha sido afectado directamente, por aquellos alumnos que hoy se encuentran cursando dicha carrera y quienes en el futuro, de no mediar una solución al respecto, se les planteará el mismo problema, es que instamos a resolver con urgencia el conflicto y garantizar la validación de los títulos de las carreras de Profesorado y Licenciatura de Biología de la Universidad del Comahue.
AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain y Cristina Painefil (JSB).
El proyecto original N.º 844/18 fue aprobado en la sesión del día 26 de abril de 2018, según consta en el Acta N.º 1094/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue la urgente necesidad de iniciar el proceso de validación nacional de los títulos de las carreras de Profesorado y Licenciatura de Biología, a fin de garantizar el legítimo derecho de los graduados de obtener su título oficial, una vez finalizados sus estudios.
Art. 2°)
Se le comunica al Rectorado de la Universidad Nacional del Comahue lleve a cabo el acuerdo aprobado en la sesión del Consejo Superior, del 12 de abril de 2018, en relación a la suspensión temporal del artículo 3°, de la ordenanza 738/04 que no permite la acreditación de las carreras, hasta tanto se regularice la acreditación de la totalidad de las carreras de la Universidad.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.