COMUNICACIÓN Nº 1097-CM-22
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LEGISLATURA DE RÍO NEGRO BENEPLÁCITO TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY PROGRAMA PLANTAS PARA LA SALUD
ANTECEDENTES
Organización Mundial de la Salud.
Organización Panamericana de la Salud.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Constitución Nacional.
Disposición 2673/99 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), Implementación del Registro de Especialidades Medicinales.
Disposición 1788/00, ANMAT: Enumera las drogas vegetales que deben excluirse como constituyentes de medicamentos fitoterápicos.
Resolución 1817/13, Ministerio de Salud de la Nación: Regula las actividades vinculadas a las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, y los medicamentos herbarios.
Disposición 5418/2015, ANMAT: Abroga disposición 2673/99.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Ley M 3702: Aprovechamiento de especies vegetales.
Ley 2600: Crea el Registro Provincial de Recursos Genéticos.
Declaración 147/2021: Declara de interés educativo, científico y comunitario la labor de investigación y difusión en medicina natural de la Dra. Sara Itkin.
Ley XVII - N° 73: Plantas con efectos terapéuticos para la protección y promoción de la salud, Provincia de Misiones.
Ordenanza 8155: Crea en el ámbito municipal, el Comité Asesor de Investigación y Consultivo de Medicinas Tradicionales y Naturales en Salud, ciudad de Rosario.
Proyecto de ley 709/2022: Crea en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Plantas para la Salud.
Carta Orgánica Municipal
FUNDAMENTOS
La creación del programa Plantas para la salud en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro tiene por objetivo capacitar e incorporar en la atención primaria de la salud, conocimientos sobre plantas medicinales, a través de la creación de un Consejo Asesor conformado por especialistas en el tema.
A nivel mundial se desarrollan discusiones sobre la implementación de terapias y medicinas tradicionales, naturales, alternativas, integrativas y bioenergéticas en el ámbito de las políticas públicas de Salud de los Países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
En este sentido, la OMS ha definido recomendaciones a través de la estrategia sobre medicina tradicional para permitir que esta forma de atención sanitaria contribuya mejor a la seguridad sanitaria; centrándose en el trabajo con los Estados Miembro de la OMS, para definir el papel de la medicina tradicional en las estrategias nacionales sanitarias, respaldando el desarrollo de las investigaciones clínicas en seguridad y eficacia de las medicinas tradicionales y defendiendo el uso racional de la medicina tradicional.
Esta estrategia de la OMS sobre medicina tradicional se centra en cuatro objetivos principales: formular políticas, fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad, garantizar el acceso y promover el uso racional; instando a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y los mecanismos nacionales establecidos:
a) Adapten, adopten y apliquen, cuando proceda, la estrategia sobre medicina tradicional como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre medicina tradicional.
b) Cuando procedan, formulen y apliquen políticas y reglamentaciones nacionales sobre medicina tradicional, complementaria o alternativa para respaldar el buen uso de la medicina tradicional y su integración en los Sistemas Nacionales de Atención de Salud, en función de las circunstancias de sus países.
c) Reconozcan la función de determinadas prácticas tradicionales como uno de los recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud.
d) Establezcan sistemas de vigilancia de la seguridad de los medicamentos para controlar las medicinas herbarias y otras prácticas tradicionales, o amplíen y fortalezcan los sistemas existentes.
e) Presten apoyo suficiente a la investigación sobre los remedios tradicionales.
f) Tomen medidas para proteger, conservar y mejorar, si fuera necesario, los conocimientos de la medicina tradicional y las reservas de plantas medicinales con el fin de promover el desarrollo sostenible de la misma, en función de las circunstancias de cada país. Entre esas medidas podrían figurar, en su caso, los derechos de propiedad intelectual de los prácticos intelectuales sobre preparaciones y textos de la medicina tradicional, según lo dispuesto en la legislación nacional en consonancia con las obligaciones internacionales, y la participación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el desarrollo de un sistema nacional de protección sui generis.
g) Promuevan y apoyen, si procede y de conformidad con las circunstancias nacionales, la capacitación de los prácticos de la medicina tradicional y, de ser necesario, su readiestramiento, así como la aplicación de un sistema para calificar, acreditar y otorgar licencias a esos prácticos.
h) Proporcionen información fiable sobre la medicina tradicional, complementaria y alternativa a los consumidores y dispensadores con el fin de promover su uso idóneo.
i) Cuando proceda, velen por la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos herbarios, fijando patrones nacionales relativos a las materias primas herbarias y de las preparaciones de la medicina tradicional, o publicando monografías al respecto.
j) Alienten, cuando proceda, la inclusión de los medicamentos herbarios en la lista nacional de medicamentos esenciales, centrándose en las necesidades demostradas de la salud pública del país y, en la seguridad, calidad y eficacia verificadas de esos medicamentos.
k) Promuevan, cuando proceda, la enseñanza de la medicina tradicional en las escuelas de medicina.
En nuestro país desde 1999 existe legislación sobre el uso de plantas medicinales, donde se definen los fitomedicamentos, se establece cómo se registra un producto y los controles de calidad que deben establecer las empresas elaboradoras de materia prima y los laboratorios que comercializan estos productos. Así, la Disposición 2673/99 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que aprobó normas para la implementación del registro de especialidades medicinales; y la disposición 1788/00, también de ANMAT que enumera las drogas vegetales que deben excluirse como constituyentes de medicamentos fitoterápicos, en razón de que poseen efectos tóxicos para los seres humanos, por sí mismas o por la forma de administración.
Por resolución 1817/2013 del Ministerio de Salud de la Nación, se regulan las actividades vinculadas a las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos herbarios indicando el requerimiento de habilitación y autorización por parte de la ANMAT, y debiendo los establecimientos contar con la dirección técnica de un profesional farmacéutico. En consecuencia, la disposición 5418/2015 de ANMAT abroga la anterior disposición 2673/99, y teniendo en cuenta los parámetros de la OMS (Pautas generales para las metodologías de investigación y evaluación de la medicina tradicional y las medidas regulatorias adoptadas por agencias internacionales de alta vigilancia sanitaria (EMA, Directiva 2004/24/EC), define en el artículo 3º los distintos medicamentos herbarios.
Así señala: “Medicamento herbario: Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales y que cumplan los requisitos de la presente disposición.
Medicamento herbario de uso tradicional: Medicamento herbario que empleado en las condiciones de uso y posología tradicionales, demuestre poseer efectos farmacológicos verificables, que carece de efectos nocivos, teniendo cuenta la experiencia adquirida durante los años de su utilización y que cumpla con los requisitos
de la presente disposición (…)”.
El anexo I de la disposición contiene el glosario vigente.
“Constituyentes con actividad terapéutica conocida: Sustancias químicamente definidas o grupo de sustancias químicamente caracterizadas (Ej: alcaloides, flavonoides u otros) de las cuales se considera que son responsables, total o parcialmente de la actividad terapéutica de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales o medicamento herbario o de uso tradicional.
Droga vegetal: Plantas enteras y/o sus partes, fragmentados o trozados, no procesados, secos o frescos, empleados con fines medicinales. También se incluyen exudados (gomas, resinas, mucílagos, látex y ceras) que no hayan sido sometidos a un tratamiento específico. La droga vegetal se define por la parte usada y el nombre científico de la especie (género, especie y sigla del/los autor/es), incluyendo familia y variedad cuando corresponda. A los fines del registro, las algas, hongos y líquenes serán considerados drogas vegetales.
Forma farmacéutica similar: Aquella forma farmacéutica que se encuentra en el mismo estado físico (sólido o líquido) y se administra por la misma vía.
Medicamento herbario similar: Aquel que contiene la misma cantidad de droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s vegetal/es con la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos, forma farmacéutica similar, la misma vía de administración, idéntico uso propuesto y la misma posología; pudiendo diferir en características tales como tamaño y forma, excipientes, período de vida útil y envase primario.
Marcador: Componente químicamente definido o grupo de constituyentes químicamente caracterizados que forman parte de la droga vegetal o del preparado de droga vegetal o del medicamento herbario o de uso tradicional, seleccionado/s como referencia en el control de calidad, independientemente de si posee/n actividad terapéutica o no. Si en la materia prima vegetal se conocen constituyentes con actividad terapéutica, éstos serán los marcadores de elección.
Preparado de droga vegetal: Preparados obtenidos sometiendo las drogas vegetales a tratamientos tales como molienda, extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración o fermentación (polvos, extractos, aceites fijos o esenciales, jugos y exudados procesados).
Preparado de droga vegetal similar: Aquel preparado que se obtiene sometiendo la droga vegetal al mismo proceso de obtención, en las mismas condiciones y tiene la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos”.
En otros estados de la región se están llevando adelante experiencias sobre el uso de plantas para la atención primaria de la salud, y a nivel nacional también se han generado trabajos exitosos en la ciudad de Lujan, Provincia de Buenos Aires, así como en Rosario.
Por otra parte, en 2007 se presentó el informe “Proyecto de atención primaria de la salud a base de fitomedicamentos” en las provincias de Misiones, Santa Fe y Buenos Aires, el proyecto “Cultivando la Salud”, intenta demostrar que el empleo de plantas en la elaboración de medicamentos fitoterápicos no solo es una estrategia genuina, económica y segura para el tratamiento de las patologías presentes en la APS, sino que, además, permite el desarrollo de polos productivos regionales, muy importantes para ayudar a resolver la actual situación de deterioro de las economías provinciales que han proliferado en nuestro país en el último lustro. La interacción de todos los sectores involucrados en esta área (el agro, los laboratorios, los profesionales de la salud, las universidades, las autoridades reguladoras, etc.), produce una sinergia de fuerzas que permiten optimizar el producto final logrado y colocarlo en un sitial preponderante en la temática sanitaria.
Es decir, que entre 2003 y 2006, la Asociación Argentina de Fitomedicina a través de este proyecto, logró por primera vez la inclusión de plantas medicinales en el sistema de atención primaria de la salud en dichas provincias. Como resultado del proyecto, la ANMAT autorizó 4 fitomedicamentos: caléndula, congorosa, carqueja y ambay, para ser entregados gratuitamente.
En 2007 el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario dicta la ordenanza 8155 que crea en el ámbito del Gobierno Municipal, el Comité asesor de Investigación y Consultivo de Medicinas Tradicionales y Naturales en Salud, espacio para la investigación y debate que permitió el desarrollo en políticas públicas en Medicina Tradicional Complementaria. En ese marco el Dr. Marcelo Sauro, quien hizo su residencia en Río Negro, es parte del Programa de Medicinas Tradicionales de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario. También es docente de la Cátedra de Medicinas Tradicionales de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), y coordinador del posgrado de Plantas Tradicionales de la misma facultad.
La Provincia de Misiones sancionó la ley XVII - N° 73 cuyo énfasis se sitúa en el aspecto productivo de los fitomedicamentos, en el mismo sentido se sancionó en Río Negro en el 2002 la ley M 3702, de aprovechamiento de especies vegetales, cuyo objeto es la preservación, conservación, defensa y aprovechamiento racional e integral de las especies vegetales medicinales, aromáticas y biodinámicas nativas no implantadas, de las cuales se pueden extraer los principios activos para la elaboración de medicamentos, extracción de principios inmediatos o derivados con destino a la industria y consumo, en el marco de la ley provincial 2600, declarando además de interés provincial la protección y preservación de los recursos naturales vegetales que puedan ser utilizados para tales fines.
Mientras la ley M 3702 se enfoca en aspectos productivos y de fomento, la ley provincial Q 2600 reconoce el dominio público de la Provincia sobre todo patrimonio genético acuático, terrestre y aéreo, originado en el territorio provincial y crea el Registro Provincial de Recursos Genéticos.
Es destacable la labor del equipo del Dr. Jorge Alonso, Médico egresado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Clínica Médica (M.N. 67.640) quién es Presidente de la Sociedad Latinoamericana de Fitomedicina (ex Asociación Argentina de Fitomedicina), así como profesor adjunto de la Cátedra de Farmacognosia, Farmacobotánica y Fitofarmacia de la carrera de Farmacia de la Universidad Maimónides, quien ha coordinado el proyecto “Cultivando la Salud”; sobre plantas medicinales y atención primaria de la salud en las provincias de Misiones, Santa Fe y Buenos Aires (2003-2006).
En lo que al presente proyecto refiere, en la Provincia de Río Negro se viene trabajando de forma constante y sostenida, sobre todo a través de la labor de la Dra. Sara Itkin, quien ha capacitado a equipos de atención primaria de la salud en las ciudades de General Roca, San Carlos de Bariloche y Neuquén capital, brindando cursos para médicos y equipos de salud.
Natalia Kerz, médica generalista en el centro de salud del barrio Virgen Misionera, relata que en el marco de estas acciones, en 2015 Sara Itkin realizó una capacitación para médicos y equipos de salud en el Hospital Zonal Ramón Carrillo.
Las experiencias de formación en plantas para la salud también se dieron en Villa La Angostura y en Villa Traful. En el 2000 se creó el grupo “Compartiendo Saberes”.
Sara Itkin es una médica naturista que reside en San Carlos de Bariloche, pero su trabajo ha trascendido las fronteras de la ciudad y la Provincia. Estudió medicina en la Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe) y ahí realizó su residencia como médica generalista. Vivió y ejerció la medicina en Neuquén, en zonas rurales y en comunidades Mapuches. En 2001 se instaló en San Carlos de Bariloche y desde entonces ha sido investigadora y difusora de las propiedades curativas de las plantas.
Además de numerosos artículos de divulgación, publicó los libros: “Plantas de la Patagonia para la Salud”; “Agenda 2010” y “Frutos de la Patagonia para la Salud”; de Editorial Caleuche. Lleva adelante cursos virtuales para difundir saberes a través de su página web: http://www.saraitkin.com.ar/.
La Legislatura de la Provincia de Río Negro, el 17 de junio de 2021 mediante la declaración 147/2021 declaró de interés educativo, científico y comunitario la labor de investigación y difusión en medicina natural de la Dra. Sara Itkin.
Por ello, entendemos la importancia de comenzar a trabajar y regular la incorporación de plantas medicinales en la atención primaria de la salud, y solicitamos el acompañamiento de los pares.
AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Julieta Wallace y Marcelo Casas (FdT).
El proyecto original N.º 614/22 fue aprobado en la sesión del día 17 de noviembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1166/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Legislatura de Río Negro beneplácito por tratamiento proyecto de ley 709/22, Crea en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa Plantas para la Salud.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.