COMUNICACIÓN Nº 1101-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO URGENTE TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY PROGRAMA CONVIVE

 

ANTECEDENTES

 

Organización de Estados Americanos.

 

Organización Mundial de la Salud.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24521: de Educación superior.

 

Ley 26206: de Educación nacional.

 

Ley 27360: Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 5071: de Protección Integral para las Personas Mayores.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley de creación del Programa Convive, de alojamiento compartido entre personas mayores y estudiantes de la educación superior pública en Río Negro, tiene como objeto organizar y respaldar la convivencia entre personas mayores, que ofrecen alojamiento, y estudiantes de la educación superior, que ofrecen compañía y colaboración en algunos gastos y/o diferentes tareas.

 

Es un Programa que se centra en mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de los/as estudiantes, fomentando la ayuda mutua, en un intercambio solidario y no lucrativo basado en la convivencia entre las dos generaciones. Pretende resolver dos problemas sociales que se presentan en nuestra sociedad, la soledad y la falta de contención de las personas mayores y la falta de vivienda de las y los estudiantes que quieren estudiar carreras que la Provincia y la Universidad Pública les ofrece en lugares distintos de su domicilio.


 

A través de este programa las personas mayores ofrecen a el/la estudiante un alojamiento adecuado a sus necesidades, y el/la estudiante hace compañía a la persona mayor y naturalmente (producto de una sana convivencia intergeneracional) colabora con ésta en cuantas tareas y/o gastos se decidan entre ambos/as, en el marco de este Programa (hacer la compra, acompañamiento a visitas médicas, esparcimiento, entre otros).


 

Hoy, de la mano de los debates feministas, las políticas de cuidado comienzan a integrar las agendas estatales. Desde un enfoque de derechos, se plantea que todos y todas tenemos derecho tanto a cuidar, como a ser cuidados y cuidadas. Una de las particularidades de estas políticas tiene que ver con la necesidad de avanzar hacia esquemas de corresponsabilidad social en materia de cuidado, que en este caso se expresa en la corresponsabilidad entre generaciones.

 

En 2015 la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores y en 2017 el Estado nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento: promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

La Organización Mundial de la Salud define al envejecimiento activo como el proceso de optimizar las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.

 

La ley de Educación Superior garantiza la posibilidad de acceso a los estudios superiores a las y los estudiantes terciarios y universitarios, explicita garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones de acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas trayectorias educativas del nivel para quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley; proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables; promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales; vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población.

 

Por su parte la ley provincial de Protección Integral para las Personas Mayores, establece que tienen derecho a permanecer integrados en la sociedad, a participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que atañen directamente a su bienestar y compartir sus conocimientos y habilidades con generaciones más jóvenes.

 

Podemos mencionar también propuestas de otros países donde programas de este tipo ya se vienen implementando. En el informe de la Universidad de Navarra “Experiencias de Alojamiento Intergeneracional-Revisión de literatura y selección de Buenas Prácticas”, señala que la literatura científica pone de manifiesto que las soluciones de alojamiento intergeneracional aportan beneficios tanto a las personas mayores como a las jóvenes que conviven e incluso a las administraciones públicas en general, al reducir el gasto social público en diversos ámbitos.

 

La interacción social regular, que no se produce mediante visitas al hogar o en residencia, mejora el estado de salud general: previene la demencia; regula los niveles de presión arterial; estimula la función cognitiva; disminuye los niveles de interleukin, factor implicado en el desarrollo de Alzheimer, osteoporosis, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer; reduce el riesgo de depresión; mejora la sensación de resultar de utilidad y de seguridad, debido a la presencia de otra persona en el domicilio; retrasa el ingreso a residencias y prolonga la permanencia en el propio domicilio; previene la creación de guetos de atención para personas mayores en centros residenciales aislados de la comunidad; reduce los gastos de vivienda ordinaria y mejora de la salud en general.

 

En cuanto a los beneficios para las personas jóvenes, cabe destacar: reducción del estrés económico debido a los elevados gastos de la vivienda; beneficios vitales y educativos que se derivan de la experiencia de convivencia intergeneracional; y mejora de las condiciones de habitabilidad (habitaciones más grandes, mayor intimidad, mejor descanso, etc.), frente al modelo tradicional de piso compartido.

 

En cuanto a los beneficios a nivel comunitario o social, señala los siguientes: “Retraso en la utilización de servicios especializados de alojamiento tradicional y, por tanto, reducción en el coste de servicios como los centros residenciales para personas mayores; alivio de la crisis de acceso a la vivienda en determinadas zonas especialmente afectadas, reducción en la demanda – y el gasto asociado- de los servicios de salud; fortalecimiento de los valores asociados a la solidaridad intergeneracional; mejora de la cohesión social al mezclarse personas procedentes de diversos entornos sociales y de situaciones socioeconómicas muy diversas”.

 

A nivel internacional, el concepto de alojamiento intergeneracional surge hace más de dos décadas en Europa, a partir de la intención de establecer una tercera opción que evitara la vida en soledad o la convivencia exclusiva con personas del mismo grupo etario.

 

El portal https://homeshare.org/ reúne información acerca de los distintos proyectos de alojamiento intergeneracional que existen en 19 países, tanto los dirigidos a estudiantes universitarios como a diversos grupos sociales. En lo que respecta exclusivamente a proyectos dedicados a la población estudiantil, se pueden citar los siguientes proyectos:

 

-En Alemania, Vivienda Para Ayudar (Wohnen für Hilfe), desarrollado por un grupo de estudiantes de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Darmstadt en 1992.

 

-En Austria, se desarrollan programas de alojamiento intergeneracional para estudiantes impulsados por organizaciones sin fines de lucro.

 

-En Bélgica, el programa de alojamiento intergeneracional es llevado adelante por la ONG Un Techo, 2 Edades, desde el 2009.

 

-En República Checa, existe un programa de alojamiento para estudiantes universitarios dirigido por la ONG BytSpolu.

 

-En Corea del Sur, en 2012 comenzó a funcionar Empatía intergeneracional bajo un mismo techo; de la División de Políticas de Vivienda de la ciudad de Seúl, especialmente destinado a estudiantes provenientes de zonas rurales.

 

-En Países Bajos, desde el 2020 comenzó a funcionar una iniciativa de alojamiento intergeneracional destinado a estudiantes perteneciente a la Universidad de Maastricht.

 

-En España, la Universidad de Granada en colaboración con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, pusieron en marcha desde 1991 el programa Alojamiento, de universitarios/as, con personas mayores y/o con discapacidad. En Salamanca, se implementó El Programa de Alojamientos Compartidos entre Estudiantes Universitarios y Personas Mayores. En Madrid se desarrolla el Programa Convive, que se lleva a cabo desde hace más de 20 años. El programa Vivir y Convivir Barcelona, destinado a personas mayores que se valen por sí mismas y que pueden ofrecer una habitación a estudiantes que tienen la residencia habitual fuera de la ciudad.

 

El Estado debe ofrecer herramientas que mejoren las condiciones de vida de esta franja etaria de la población, reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política. Las legislaciones vigentes y las políticas educativas de nuestro país y de la Provincia de Río Negro, garantizan estos derechos, pero en ocasiones estudiantes de la educación superior, especialmente de sectores vulnerables, se encuentran con dificultades a la hora de resolver cuestiones vinculadas al acceso a la vivienda en los lugares donde están las sedes de las carreras que eligieron, y las personas mayores tienen recursos de vivienda y al mismo tiempo carecen de algunas formas de asistencia y compañía.

 

La creación por ley de este Programa, apunta a incidir en esta problemática desde una política pública de articulación entre dos colectivos comunitarios con necesidades complementarias. El mediador en esta articulación es el Estado provincial con la participación necesaria de las Universidades Nacionales en Río Negro, los Institutos de Formación terciarios Provinciales, y los Municipios, con el objeto de facilitar la viabilidad del proyecto, mediante convenios marco que realiza el Estado provincial, a través de la coordinación del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.

 

Se trata de fortalecer un lazo social y comunitario, que genera condiciones necesarias para fomentar una sociedad más justa, equitativa y solidaria. El proyecto no propicia una relación estudiante/adulto mayor que implique atribuir responsabilidades a los primeros a modo de acompañante o “cuidador polivalente voluntario”, se trata de generar un espacio fundado en la convivencia y el intercambio generacional para que pueda enriquecerse el aspecto humano de ambos sujetos en dicha relación.

 

Entendemos que constituye una herramienta política que aporta y complementa la resolución de una problemática, pero que de ningún modo sustituye las políticas educativas residenciales de las casas de estudios o del Estado provincial.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de los pares.

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Julieta Wallace y Marcelo Casas (FdT).

 

 

 

El proyecto original N.º 652/22, con las modificaciones incorporadas, fue aprobado en la sesión del día 29 de diciembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1168/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Legislatura de Río Negro urgente tratamiento del proyecto de ley 249/22 Programa Convive.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.