DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA EL RECHAZO AL USO DE LA RESOLUCIÓN 187/2025, ANEXO I DE LA ANDIS POR TERMINOLOGÍA DISCRIMINATORIA Y CONTRARIA A LA CPDP
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Resolución 187/2025: Agencia Nacional de Discapacidad, anexo I
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
La resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), publicada en el Boletín Oficial, ha generado un profundo rechazo debido a la utilización de terminología obsoleta y peyorativa en la clasificación de la discapacidad intelectual. Dicha norma recurre a expresiones como idiota, imbécil y débil mental, las cuales resultan contrarias a los principios de respeto, inclusión y dignidad de las personas con discapacidad.
Es importante destacar que el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en la materia, particularmente a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) mediante la ley 26378 en el año 2008, y el otorgamiento de jerarquía constitucional en 2014 a través del artículo 75°, inciso 22 de la Constitución Nacional. Este instrumento internacional establece principios fundamentales como el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación y la plena inclusión social.
Desde un punto de vista normativo y técnico, la resolución 187/2025 resulta incompatible con la CDPD y con el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina. La terminología utilizada en el anexo I de dicha resolución no solo es desactualizada y ofensiva, sino que también refuerza estereotipos negativos que contribuyen a la estigmatización de las personas con discapacidad intelectual. En tal sentido, su contenido vulnera derechos humanos fundamentales y contraviene los avances logrados en materia de políticas públicas inclusivas.
Asimismo, el uso de estos términos puede generar impactos negativos en la comunidad de personas con discapacidad y sus familias, afectando su bienestar emocional y dificultando su acceso a servicios y apoyos adecuados. La construcción de un Estado que garantice derechos requiere el uso de un lenguaje acorde a los estándares internacionales y a un enfoque basado en derechos humanos.
Es por ello que este Cuerpo expresa su enérgico rechazo a la resolución 187/2025, anexo I, de la ANDIS que refiere al uso de clasificaciones basadas en el Código Internacional de Enfermedades (CIE-10) como norma para tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Se requiere la eliminación de cualquier referencia a términos discriminatorios y la adopción de una terminología respetuosa y alineada con los principios de la CDPD. Asimismo, instamos a la Agencia Nacional de Discapacidad a actualizar sus normativas en consonancia con los avances legislativos y doctrinarios en materia de derechos humanos.
El respeto por la dignidad de las personas con discapacidad no es una opción, sino una obligación legal y moral del Estado argentino. La construcción de una sociedad inclusiva y equitativa exige políticas públicas que reflejen estos principios en cada una de sus disposiciones.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
El proyecto N.º 270/25, con las modificaciones introducidas, fue aprobado el 26 de marzo de 2025, según consta en el Acta N.º 1201/25, correspondiente a la sesión convocada el 20 de marzo de 2025. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el repudio y rechazo a la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en particular a su anexo I, por la utilización de terminología discriminatoria y contraria a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) como norma de clasificación para la emisión de Certificados de Discapacidad. |
Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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