COMUNICACION N° 611-CM-08
DESCRIPCION SINTETICA: LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA EN EMISIONES DE SEÑALES AIRE Y CABLE.
ANTECEDENTES
Ley Provincial 3164: Ley de equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas.
Decreto Provincial 1506, 18 de agosto de 1994, publicado en el Boletín Oficial 3190.
Carta Orgánica Municipal, artículo 200.
Provincia de Entre Ríos, Resolución 31933.
FUNDAMENTOS
La Lengua de Señas es el idioma natural de la comunidad sorda. Es el medio y la herramienta con la que las personas sordas logran comunicarse entre sí y exteriorizar sus sentimientos y emociones, de igual manera que las personas oyentes en su sociedad.
Se la puede definir de la misma forma como se define una lengua oral cualquiera.
Las lenguas de señas y las lenguas orales tienen como diferencia principal el medio empleado para transmitir los significados. Las lenguas orales usan la vía oral para la expresión o emisión y la vía auditiva para la recepción, mientras que las lenguas de señas usan la vía cinética (movimiento de manos, brazos, cabeza) para la expresión y la vía visual para la recepción.
Es muy común, en todas partes del mundo y en muchas ciudades de la Argentina que en las transmisiones televisivas, principalmente de noticiarios o de distintos eventos, se incorpore en un recuadro de la pantalla a un intérprete que traduce lo que se va diciendo -de manera simultánea-, en el código de señas, con el objeto de que el mensaje sea comprendido por personas sordas e hipoacúsicas.
En la provincia de Río Negro, el decreto 1506, dispone en su artículo 1 que la señal LU92 Canal 10 de Río Negro, deberá subtitular todas las noticias en sus programas informativos a fin de que las personas sordas o hipoacúsicas puedan tener conocimiento de las mismas.
A nuestra ciudad dicha señal no tiene llegada al común de los hogares, siendo las más habituales Canal 6 y, desde hace un tiempo, Canal 7.
La Ley provincial 3164 dispone en el artículo 17, que Los medios audiovisuales de la Provincia de Río Negro priorizarán en las emisiones de carácter informativo, el uso de un intérprete en LSA (Lengua de Señas Argentina) a fin de que las personas sordas e hipoacúsicas tengan acceso a dicha información y define como emisiones informativas a: noticieros, flashes informativos, publicidad o propaganda institucional que se relacionen con campañas de concientización sobre temas de interés social, educativo y cultural.
AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (CpD).
INICIATIVA: Sra. Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).
COLABORADOR: Sr. Germán Vega (Titular de la Oficina de Gestión para personas con discapacidad, Municipalidad de San Carlos de Bariloche).
El proyecto original Nº 187/08, fue aprobado en la sesión del día 28 de agosto de 2008, según consta en el Acta Nº 909/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACION
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Provincial la necesidad de invitar, por medio de la Secretaría de Comunicaciones de la Provincia de Río Negro, a todos los canales de televisión existentes en el territorio de la provincia, que emitan señal por aire y por cable, a que incorporen en sus programas, la "lengua de señas argentina" dirigidos a los sordos e hipoacúsicos.
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Art. 2°) |
La "lengua de señas argentina" deberá encontrarse visible en un costado de la pantalla y de dimensiones razonables para que pueda ser interpretado por el televidente sordo e hipoacúsico.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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