COMUNICACIÓN Nº 692-CM-10
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR A LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN NUEVA LEY FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
ANTECEDENTES
Ley 26075, de Financiamiento Educativo.
Ley 26206, de Educación Nacional.
Ley 26330, de creación de la Universidad Nacional de Río Negro.
Vera, Alejandro y Bilbao, Rocío, La apuesta de invertir para una mejor educación. Evaluando la Ley de Financiamiento Educativo en la Argentina, 2006-2010, Fundación CIPPEC, PREAL, Buenos Aires 2010.
Campaña Nacional de CTERA por una Nueva Ley de Financiamiento Educativo.
Mesa provincial de organizaciones de la sociedad civil de compromiso con el financiamiento educativo, Nueva ley nacional de financiamiento educativo (2011-2020). Propuestas de aportes desde las organizaciones de la sociedad civil. Documento de trabajo No. 3, Córdoba, agosto de 2010.
FUNDAMENTOS
En el año 2005, se aprueba la Ley de Financiamiento Educativo y en el año 2006 se aprueba la Ley de Educación Nacional, ambas impulsadas por el entonces Presidente de la Nación Néstor Kirchner. Estas leyes significaron un avance histórico en relación con las políticas educativas en nuestro país y marcaron la definitiva salida de las políticas neoliberales que dominaron la década anterior.
Había ya en nuestro país un creciente consenso en considerar la educación como un eje central de la estrategia de desarrollo y una ley de estas características generaba, por primera vez en mucho tiempo, las condiciones para planificar el crecimiento y la transformación del sistema educativo hacia la Argentina del Segundo Centenario[1].
La Ley de Financiamiento Educativo planteó objetivos en torno a dos ejes: el financiero y el educativo. En el aspecto financiero, la ley establece como meta principal el incremento progresivo de la inversión en educación, ciencia y tecnología del gobierno nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos objetivos estaban definidos para el corto y mediano plazo y se establecía con claridad las responsabilidades de cada nivel de gobierno.
Los objetivos educativos orientan la política educativa nacional y priorizan el destino de la inversión. Están formulados de manera amplia y se plasman anualmente en los convenios bilaterales entre el gobierno nacional y cada una de las jurisdicciones subnacionales[2].
Debido a que el gobierno nacional ha impulsado herramientas concretas para su implementación, se han cumplido notablemente los objetivos propuestos por la Ley, habiéndose superado los objetivos financieros y con satisfactorio cumplimiento de los objetivos educativos que resultan más difíciles de medir por su complejidad.
En diciembre caduca la Ley 26075, de Financiamiento Educativo, que se ha convertido en una política central de la educación argentina dado que ha establecido un vínculo concreto entre los objetivos educativos y su financiamiento. Asimismo, ha permitido generar una articulación de políticas entre el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales, instalando en la agenda pública la problemática del financiamiento de la educación.
La inversión educativa ha mostrado una tendencia creciente en las últimas décadas pero ha sufrido también importantes retrocesos, debido a las recurrentes crisis económicas nacionales. La ley de Financiamiento Educativo ha logrado avanzar en una mayor institucionalidad del financiamiento de la educación y ha permitido un crecimiento sostenido de la inversión. En un balance general de la legislación se puede destacar un esfuerzo importante en la implementación de la política, con la creación de instituciones, programas y nuevos instrumentos para la articulación entre el Gobierno nacional y los gobiernos subnacionales
En referencia al cumplimiento de la actual normativa, desde el Centro de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, CIPPEC, consideran que hasta el año 2008 se había cumplido con las siguientes metas: se implementó el 5,8% del PBI, siendo la inversión educativa total (nacional y provincial) de $59.895 millones. Consideraron récord histórico en relación con el PBI, en inversión total y en gasto por alumno. También se produjo un aumento de inversión educativa del 70% en términos reales (considerando inflación confiable) frente a 1995 y del 105% frente a 2002. Un aumento salario docente 48% frente a 1995 y 78% frente a 2002 en términos reales.
Sin embargo, todavía hay desigualdades persistentes en la inversión por alumno y en el esfuerzo financiero por la educación en las jurisdicciones provinciales.
La sanción del decreto que da lugar a la Asignación Universal por Hijo potencia y perfecciona la Ley de Educación y esto determina la necesidad de acelerar tiempos en la inversión en el nivel inicial y secundario para evitar aulas superpobladas o la precarización laboral para ampliar la cobertura de los sistemas educativos.
Impacto de la Ley en San Carlos de Bariloche
En San Carlos de Bariloche, la ley de Financiamiento Educativo permitió la construcción de nuevos edificios educativos destinados a las siguientes instituciones: el Instituto de Formación Docente Continua, la Escuela Especial No. 19, el Jardín de Infantes No. 3, el del CEM No. 36, la Escuela Primaria No. 343, y el del CEM No. 123.
Por otra parte, gracias a este esquema de financiamiento, fue posible incorporar al sistema de Jornada Extendida a las escuelas 310, 190, 343, 129, 329 y Antú Ruca de nuestra ciudad.
Asimismo, a través de la Ley 26330 se creó la Universidad Nacional de Río Negro con una oferta educativa amplia, de excelente calidad y con notable pertinencia respecto de las necesidades educativas de nuestra sociedad.
Solicitud de una nueva Ley de Financiamiento Educativo
Desde los gremios docentes y desde otras organizaciones no gubernamentales se están realizando propuestas en relación con la nueva ley que deberá sancionarse dado que nadie quiere perder los avances logrados con la ley 26075. Entre las propuestas se incluyen las siguientes:
· que la nueva legislación contemple mayor porcentaje del PBI,
· partidas exclusivas para educación a cargo de las provincias,
· presupuesto propio aparte para la educación universitaria,
· el incremento de la participación del Estado Nacional en la inversión educativa, aporte para salarios, incluyendo avance en la cobertura de inicial y secundaria,
· la inclusión de criterios objetivos de distribución de recursos entre las provincias basados en variables medibles y sujetas a evaluación permanente,
· la incorporación de instancias de seguimiento de la inversión tanto nacional como provincial, con participación de los gremios representados en la paritaria nacional,
· la formación docente en servicio, la provisión de recursos para suplencias destinadas a que el educador en actividad pueda en forma efectiva (en servicio) construir módulos académicos de formación y actualización.
AUTORA: Concejal Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR).
COLABORADORA: Teresa Schunk (Secretaria Bloque SUR).
El proyecto original Nº 713/10 fue aprobado en la sesión del día 30 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 951/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Sra. Presidente de la Nación que el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche reconoce los beneficios de la inversión en materia de educación en el ámbito de nuestra ciudad, desde la sanción de la Ley 26075, de Financiamiento Educativo.
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Art. 2°) |
Se solicita a la Sra. Presidente de la Nación la iniciativa de una nueva Ley de Financiamiento Educativo que permita profundizar las políticas implementadas desde el gobierno nacional en materia de educación.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |