DECLARACIÓN N° 1462-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITUD AL EJECUTIVO NACIONAL DAR CUMPLIMIENTO LEY 26.522 DE SERVICIOS COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar y se había mantenido vigente desde entonces.

 

Desde la recuperación de la democracia, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Innumerables proyectos fueron presentados para lograr esto, pero no pudieron ser tratados afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.

 

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión de la dictadura, luego de haber sido debatido por más de un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país.

 

Los puntos más importantes de esta ley son:

 

1)      Democratización y universalización. La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2)      Servicios de interés público. Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

3)      Órganos colegiados. Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

4)      Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

5)      Abono Social. Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. 

6)      Desmonopolización. Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley anterior permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

7)      Titulares de las licencias. El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.

8)      Participación de cooperativas. A diferencia de la ley anterior, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

9)      Plazo de las licencias. La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título. Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.

10)   Más contenidos nacionales. Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

11)   Igualdad de oportunidades. Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. 

12)   Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos. Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

13)   Publicidad. Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad. 

14)   Nuevas tecnologías y servicios. A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

15)   Radio y televisión estatales más participativos. Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social. 

16)   Medios Municipales y Provinciales. Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

17)   Más voces de la sociedad civil. Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.

18)   Medios Universitarios y Educativos. Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

19)   Televisión e infancia. Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. 

20)   Cine nacional. Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

 

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, luego  que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

 

Hoy nos encontramos con el impedimento de la aplicación de esta ley por la sola denuncia del diputado de Mendoza, Enrique Luis Thomas y por el consentimiento de la jueza, también de Mendoza, Olga Pura de Arrabal cuestionando los procedimientos de la sanción de la norma; a pesar que ninguno de los bloques parlamentarios presentaron impugnaciones.

 

Es increíble que un solo diputado pueda burlarse de la decisión de ciento cuarenta y siete  que votaron a favor, oficialistas y opositores, decisión expresada, como corresponde, en el ámbito del Congreso de la Nación. Esta aberración jurídica debe terminar y se debe aplicar inmediatamente la nueva ley de medios.

 

 

AUTORES: Concejales Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV-FG).

 

 

 

El proyecto original Nº 590/10, fue aprobado en la sesión del día 29 de abril de 2010, según consta en el Acta Nº 943/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACION

 

 

Art.  1°)

Se expresa el beneplácito del Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche por la aprobación de la ley 26.522  de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Art. 2º)

Se solicita al  Poder Ejecutivo Nacional que establezca políticas públicas, que garanticen la aplicación inmediata de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

Art. 3º)

Se repudia el accionar de algunos legisladores nacionales quienes una vez aprobada la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, tratan de impedir su aplicación mediante oscuras maniobras legales amparados por jueces amigos.

 

 

Art.  4°)

Se remite el presente proyecto a la Presidenta de la Nación Sra. Cristina Fernández de Kirchner, al Gobernador de la Provincia de Río Negro, a los Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y a la Legislatura Provincial.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.