DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATAN ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.

Ordenanza 551-CM-1996. Modifica ordenanza 418-CM-94 Artículo 2 sobre composición del Concejo Municipal.

Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

Acta 1182/23, juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2023-2027.

Resoluciones 703-CM-24, 704-CM-24, 706-CM-24, 708-CM-24, 726-CM-24, 728-CM-24 y 731-CM-24.

 

FUNDAMENTOS

Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

Por nota del 2 de enero de 2025, la Secretaria Legislativa solicita la continuidad para el año 2025 de los contratos de los asesores de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.12.0001.22.001.1.1.03.30 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales).

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “g” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexos I, II, III, IV, y V de la Sra. Valeria Celina Storti DNI 23.801.835 matricula 1128/3, de la Sra. Mariel Beatriz Trigos, DNI 17.408.521 matrícula 961/3, del Sr. Rodrigo Fabian Moreira Vega, DNI 36.352.631, del Sr. Christian Ernesto Almeida Thorne DNI 17.645.536 matrícula 1295-3 y de la Sra. Eugenia Bogazzi DNI 23.175.307, como asesores de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

Art. 2°)

Se establece que los contratos de los anexos I, II, III, IV y V tendrán vigencia desde el primero de enero de dos mil veinticinco (01-01-2025) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticinco (31-12-2025). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Art. 3°)

Se establece que los contratados, deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

Art. 4°)

Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar será de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000,00).

Art. 6°)

Se establece que los contratados, en caso de corresponder, deberán presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.12.0001.22.001.1.1.03.30 (Servicio Administrativo Central. Servicios personales).

Art. 8°)

Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

Art. 9°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

Art. 10°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 2 de enero de 2025.

GRDR/GBN/sag