DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RÉGIMEN UTILIZACIÓN SERVICIO FOTOCOPIAS, CUPOS Y COBRO EXCEDENTES. ABROGA RESOLUCIÓN 112-PCM-2015

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 112-PCM-2015 Régimen utilización servicio fotocopias. Cupos y cobros excedentes. Dejar sin efecto resoluciones 087-PCM-2008 y 339-PCM-2008.

 

Ordenanza 2817-CM-2016.

 

Ordenanza 286-CM-1993.

 

FUNDAMENTOS

 

La resolución 112-PCM-2015 establece el control y régimen de utilización de la impresora/fotocopiadora, los cupos y el cobro de excedentes.

 

La precitada resolución, establece un cupo de trescientas (300) fotocopias mensuales por concejal; doscientas (200) por Comisiones Permanentes, a cargo de su Presidente y cien (100) por Comisiones Especiales, según los artículos 5.°, 6.° y 7.° respectivamente.

 

En la gestión 2015-2019 se tomaron medidas para la reducción del uso de papel logrando disminuir el uso de resmas de papel x 500hojas de 331 resmas en el 2016 a 164 resmas en el 2019.

 

El Estado Municipal como institución pública debe fomentar la conciencia y responsabilidad en el uso de sus recursos económicos, generando acciones que contribuyan con la “economización” de tales recursos.

 

En virtud de ello, y en consonancia con lo normando por el artículo 4.° de la ordenanza 2817-CM-2016 “Se crea la Guía Única de Trámites sistema informático información ciudadano”, que dice:

 

“Artículo 4.°: Se establece el plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente para:

 

inciso d) Reducir progresivamente en un 50% el uso de papel en las diferentes dependencias.”

 

En el mismo sentido, y a través de información proporcionada por el Departamento de Despacho y Administración de este Concejo, se han reducido notoriamente las cantidades de fotocopias realizadas en los últimos dos períodos fiscales, ya sean éstas realizadas por los concejales y por las Comisiones Permanentes y Especiales. Afortunadamente esa reducción alcanza un porcentaje cercano al cincuenta por ciento (50%) del cupo establecido por la norma vigente.

 

Por lo expuesto en los párrafos precedentes es que se considera la reducción de los cupos mensuales por fotocopias, haciendo hincapié en el manejo de los recursos económicos con mayor compromiso y conciencia, favoreciendo con ello el cuidado del medio ambiente.

 

La ordenanza 286-CM-93 permite el cobro de los excesos de los cupos impuestos, definiendo los mecanismos de recaudación y utilización del saldo recaudado.

 

La resolución 112-PCM-2015 estableció el valor por cada fotocopia que exceda el cupo permitido para los Concejales, para el Personal y para cualquier persona, fijando ese valor en cincuenta centavos ($ 0,50).

 

Dicho valor no ha sido modificado desde aquel momento, lo que motiva la actualización del mismo en esta instancia.

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 12 / 02 /2020

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 10/03/2020 13:58

1

El cálculo de la cantidad de fotocopias autorizada para cada concejal y cada Comisión estará disponible al empezar la jornada laboral en el área de fotocopiado. El responsable de la fotocopiadora deberá incorporar al vale entregado con cada pedido de fotocopias el cupo libre actualizado y firmarlo.

 

El concejal que por su cuenta o a través de una Comisión se quede sin cupo para fotocopias, podrá solicitar la impresión de las mismas ante el Departamento de Despacho y Administración, con la firma de una planilla y el pago de las fotocopias que excedan el cupo correspondiente.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se abroga resolución 112-PCM-2015.

 

Art. 2.º) El régimen para el uso del Sistema de Control de Fotocopias del Concejo Municipal se ajustará a lo establecido en la presente resolución y sus modificatorias, a partir del 1.º de marzo del 2020.

 

Art. 3.º) El control del cumplimiento de las normas establecidas en la presente estará a cargo de la Jefatura de Despacho y Administración.

 

Art. 4.º) Ningún empleado del Concejo Municipal está autorizado a sacar a cuenta de su oficina o departamento fotocopias ajenas a su tarea o funcionamiento del área respectiva. Todo aquel que solicite fotocopias a partir de un original del que se le haya advertido su falta de fidelidad deberá hacerse cargo sin protesto de las mismas.

 

Art. 5.º) Se establece el cupo por concejal de ciento cincuenta (150) fotocopias mensuales.

 

Art. 6.º) Se establece el cupo para cada Comisión Permanente (artículo 17.º del Reglamento Interno) de cien (100) fotocopias mensuales, estando a cargo, sin excepciones, del respectivo Presidente de la Comisión. Y se establece que las Comisiones Especiales no disponen de cupo.

 

Art. 7.°) No está permitido el cúmulo de los cupos establecidos en los artículos 5.° y 6.° para los meses subsiguientes, así como tampoco el gasto de fotocopias a cuenta de meses posteriores.

 

Art. 8.º) Las fotocopias particulares hechas por los concejales, secretarios o personal de planta o usuarios externos, según los ajustes de la mecánica acordada en el artículo 9.º de la presente, serán cobradas por el Departamento Despacho y Administración de acuerdo con el detalle que proporcione el operador de la fotocopiadora.

Art. 9.º) Se establece en pesos cinco ($5,00) el valor de cada fotocopia , duplicándose el valor respectivo en todos los casos que se trate de doble faz, reducción o ampliación.

 

Art.10.º) Los concejales o Comisiones Permanentes a los que se le termine el cupo de fotocopias podrán abonar las fotocopias que superen el cupo, al costo establecido en el artículo 9.°.

 

Art.11.º) Los concejales a cargo de los programas dependientes del Concejo Municipal podrán solicitar en el Departamento de Despacho y Administración el formulario y la autorización correspondiente, para la realización de fotocopias.

 

Art.12.º) Se autoriza a la Secretaría Legislativa, en los casos que se supere el cupo de fotocopias, a tomar la decisión de eximir del pago al concejal, secretario o personal de planta.

 

Art.13.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art.14.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2020.

NSA/CRH/vhf