ORDENANZA Nº 2143-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ADHERIR LEY PROVINCIAL 4542 RÈGIMEN LICENCIA MATERNIDAD O ADOPCIÓN UNIFICADO.
ANTECEDENTES
Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ordenanza 137-C-88: Estatuto del Empleado Municipal.
Ley Provincial Nº 4542: Régimen de licencia por maternidad o adopción unificado.
FUNDAMENTOS
La Convención sobre los derechos del niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dice en su artículo 24:
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
El sistema normativo vigente en la Argentina protege la lactancia materna, en directa relación con lo que expresa el artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ambas incorporadas en la Constitución Nacional; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 75 y 14 bis de la Constitución Nacional, y en general, los distintos Estatutos del Empleo Público.
Así y en tal sentido debe favorecerse y protegerse el máximo contacto posible de un bebe con su madre, en el mejor clima que el Estado pueda garantizar, asegurándole a la madre la tranquilidad de la espera para el retorno a su labor diaria en el ámbito laboral.
La tranquilidad y el reposo de una madre durante los primeros seis meses de vida de su bebe aseguran la lactancia materna, una calidad de vida mejor para ambos y un ensamble de la relación madre- hijo que marcaran la vida de ambos.
El Estado como protector y rotunda presencia y apoyo a la maternidad y al ejercicio de la misma en forma plena debe tomar un rol protagónico que hagan que el menor obtenga los máximos cuidados dentro de estos primeros seis meses no sólo físicos, sino también sicológicos; así es sabido que la madre obtiene un rol protagónico en esos meses y su tranquilidad y contención deben ser los pilares de una sociedad con más presencia de los vínculos familiares y de los beneficios a que ellos conllevan.
Un bebé criado los primeros seis meses por su mamá no conoce de guarderías, de niñeras, ni del estrés que como madre produce dejar a un bebé de 45 días al cuidado, en muchas ocasiones, de un extraño, por ello debe fomentarse protegerse y aunar voluntades que lleven a que su calidad de vida sea la mejor que el Estado conjuntamente con la familia pueda brindar. No menor resulta ser, que los bebés de la ciudad deben salir en muchas ocasiones a guarderías, en pleno invierno con nevadas copiosas y en transporte público para que la madre comience a trabajar a las 8 de la mañana, lo que demanda salir del hogar al menos una hora antes. Tal situación roza lo desgarrador, lo inhumano y demuestra la falta de protección de los niños, pilares de un Estado de derecho.
En el mismo sentido, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20744) dedica el Capítulo II a la protección de la maternidad y es por ello que prohíbe el trabajo del personal femenino durante determinado plazo anterior y posterior al parto, otorgándole el derecho a gozar de una licencia por maternidad.
Hoy se debate la extensión de las licencias por maternidad, y la mayoría de estas iniciativas se apoyan en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo según el cual la lactancia materna debería ser exclusiva hasta los seis meses y extenderse hasta los dos años de edad del niño.
En distintos lugares de nuestro país se ha avanzado en esta materia, por ejemplo en Mendoza en 2005, Tierra del Fuego en 2006, Neuquén en 2008, extendiendo la licencia por maternidad a las empleadas estatales 120 días para así fomentar la lactancia materna. A su vez, en la provincia de Buenos Aires hay un proyecto de ley que cuenta con media sanción (aprobó la Cámara de Diputados) para ampliar a 210 días la licencia por maternidad.
En el ámbito de la Provincia de Río Negro, se ha sancionado recientemente, la Ley Nº 4542 Régimen de licencia por maternidad o adopción unificado, basada en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en su Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño aconseja seis meses de lactancia exclusiva, bajo la consigna de que Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes por cumplir con las mujeres, como titulares de estos derechos, es decir, se deben crear las condiciones para que este derecho pueda ejercerse eliminando los obstáculos que pudieren existir.
Entre los fundamentos del proyecto aprobado por la Legislatura Rionegrina, sus autores manifestaron la necesidad de continuar avanzando en materia de protección integral a la niñez y en la instauración de un marco jurídico que ponga en un plano de igualdad a las mujeres, como así también el acceso y usufructo de sus derechos a todos los niños por igual, modificando el marco legal establecido en la Ley de contrato de trabajo de la Nación en materia de licencia por maternidad, dando pié a la unificación de esta iniciativa en todo el país.
En el ámbito municipal, aún teniendo legislación protectora de la lactancia materna a través del Estatuto del Empleado Municipal, es necesario bregar por mejores leyes que sean más protectoras de ese derecho, haciendo especial énfasis en las condiciones de las madres trabajadoras y defendiendo los beneficios sociales, sanitarios y económicos en cada familia.
Por todo lo expuesto y en virtud del artículo 12 de la Ley Provincial 4542, mediante el cual se invita a los Municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la norma, se considera conveniente y oportuna la adhesión del Municipio de San Carlos de Bariloche a la misma.
AUTORES: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga y Arabela Carreras (SUR-FpV).
COLABORADORA: Asesora Letrada, Dra. Alexa Dal Bianco.
El proyecto original Nº 702/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°) Se adhiere a la Ley Provincial Nº 4542 Régimen de licencia por maternidad o adopción unificado.
Art. 2°) Se derogan los artículos 86 a 90 del Capítulo XXII de la Ordenanza 137-C-88 reemplazándolos por el texto de la Ley 4542, cuyo texto se adjunta a la presente como Anexo I.
Art. 3°) La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de aplicación para aquellos agentes que estén usufructuando licencias por maternidad, nacimiento, lactancia y adopción, al momento de su entrada en vigencia
Art. 4°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese