Documento n°3 para la discusión: Reflexiones de la sub-comisión de análisis de la legislación local acerca de las ordenanzas municipales y su posible sistematización

El objetivo que esta Comisión de Trabajo se ha propuesto es reconocer la legislación vigente en materia ambiental a nivel local, con la intención de aprehenderla, para arribar, en una primera aproximación, a la elaboración de propuestas de compilación ordenada.

Como primer paso hemos procurado detectar superposiciones normativas, vacíos legales, normas que hayan devenido en abstractas o decaído por desuetudo, tomándonos el atrevimiento de pensar posibles sugerencias de readecuación normativa.

Todo ello, en miras de aportar al proceso del Codificador la mirada de quienes “viven” la realidad ambiental de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en el entendimiento de que ha sido éste el espíritu del legislador que ha comenzado a desandar el camino hacia un Código Ambiental para nuestra localidad. 

Nuestro trabajo, fruto de la participación ciudadana abocada al conocimiento de la norma -sin pretender jamás arrogarnos la calidad de codificadores–  pretende acercarnos a la legislación vigente, enriqueciendo nuestra Conciencia Ambiental y alentándonos a colaborar en este arduo, pero satisfactorio proceso de elaboración de un código Ambiental para San Carlos de Bariloche.

Entendemos que es el Código Ambiental la herramienta indispensable para dotar de operatividad a los presupuestos mínimos impuestos con rango constitucional en el marco jurídico nacional vigente (Art. 41 Constitución Nacional). 

Ello así, toda vez que -si bien estos presupuestos ya se han visto plasmados en numerosa legislación nacional- resulta indispensable su adopción a nivel local, constituyendo deber ineludible del Estado dotar a sus habitantes de las herramientas básicas para hacer efectivos los derechos que se pretende garantizar desde el texto de la norma, con la finalidad de que sean algo más que meros postulados semánticos.

Constituyen presupuestos mínimos en materia ambiental los principios básicos de prevención y precaución, enmarcados en el aún más amplio de sustentabilidad, con su correlato obligacional de preservación del medio ambiente.

Tales principios requieren su correlato en el marco normativo local, a los fines de que la ciudad cuente, de manera concreta, con las herramientas de tutela ambiental necesarias para hacer efectivo el derecho a un ambiente “sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos.  El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.-

Por ello, como primer paso se está trabajando en la identificación de las normas a través de aquéllos a quienes en definitiva se aplican, titulares de los derechos activos y las obligaciones que el código vendrá a reglamentar.  Tales han sido los motivos por lo que hemos emprendido esta humilde tarea de conocer nuestra legislación vigente.

En una primera aproximación hemos podido acercar las siguientes conclusiones, haciendo la salvedad de que el trabajo es perfectible, que diariamente se continúa con el estudio de las normas, su comparación y elaboración de sugerencias, habiéndose arribado de momento a una breve descripción de parte de la normativa en vigencia.

Se presentan a continuación las primeras aproximaciones a las que se irán incorporando gradualmente los avances del equipo de trabajo. 

TEMA: COSTAS Y LAGOS

En el conjunto de ordenanzas recopiladas que se ocupan de los diversos aspectos normativos en materia de costas y lagos de jurisdicción municipal se han encontrado los siguientes textos, que admiten algunas consideraciones:

ORDENANZA-02-1215 Reglamenta instalación de muelles y embarcaderos en espejos de agua del ejido municipal.

ORDENANZA-03-1299 Prorroga plazo regularización muelles que establece la Ord. 1215-CM-02.

ORDENANZA-07-1759 Determinación de la línea de ribera en el área costera municipal del lago moreno.doc

ORDENANZA - 13-I-1970: Resumen: Prohíbe el uso del lago Nahuel Huapi, así como cualquier otra corriente superficial como receptáculo de aguas servidas sin previo tratamiento purificador.

ORDENANZA  - 72-I-1976: Resumen: Incluye inciso 7º al Art. 1º del anexo 4º de la Ordenanza 17-C-65 referente a la obligación de presentar proyecto y cálculo de instalaciones para tratamiento de decantación, filtración y desinfección de las aguas

ORDENANZA - 117-I-1977: Prohíbe el relleno de tierra en las márgenes de los lagos y cursos de agua. Establece excepciones.

ORDENANZA - 119-I-1977: Establece pautas para construcciones en costa de lagos.

ORDENANZA  - 3-C-1985: Resumen: Autoriza a bombear agua proveniente de vertientes en obras de excavación - Fija tasa diaria de bombeo - Fija horarios.  


De las diversas ordenanzas mencionadas nos podemos permitir reflexionar lo siguiente: existe toda una serie de ordenanzas que reglamentan actividades en los espejos de agua a nivel local, determinando las que están prohibidas y las permitidas y, en el caso de estas últimas, reglamentando su realización.

Asimismo se regulan parcialmente las excepciones en determinados espejos de agua, dadas sus características particulares (Ej. Prohibición de actividad motonáutica en determinado espejo de agua local).

A la luz de estos textos podemos sugerir que resultaría aconsejable reglar en un texto único y ordenado un régimen general en materia de costas lagos de jurisdicción local, donde se establezca cuáles son prohibiciones genéricas, se regulen las actividades permitidas y se dejen a salvo casos excepcionales dependiendo de determinadas características especificas de determinado espejo.

ORDENANZA-63-027 Urbanización Nahuel Huapi.

ORDENANZA-88-118 Estudio costas y lagos.txt        

ORDENANZA - 1541-CM-2005: Determina la línea de ribera del Lago Nahuel Huapi para planificar u normar el desarrollo de la ciudad, precisar el uso del suelo contiguo y aplicar las restricciones correspondientes.
  
ORDENANZA-90-0476 Determinación líneas de rivera en el ejido municipal.

ORDENANZA - 1453-CM-04: Aprobar el Convenio de Colaboración Interinstitucional DE PLANIALTIMETRIA: Se basa en el trabajo realizado por la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche tendiente a unificar criterios y fijar una cota única para todo trabajo topográfico privado o público, tiene en cuenta el trabajo realizado por la Comisión de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche tendiente a unificar criterios y fijar una cota única para todo trabajo topográfico privado o público. El consenso interinstitucional para la fijación de una única cota vinculada al punto fijo ubicado en la Catedral de San Carlos de Bariloche con la del Instituto Geográfico Militar 787,223, trasladada a la red nodal punto fijo Nº 20 n (306). El informe Lupiano encomendado por el Departamento Provincial de Aguas y la ratificación realizada por la Administración de Parques Nacionales solicitada por la Comisión de Obras y Planeamiento. El  “Convenio de Colaboración Interinstitucional a suscribir por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el Departamento Provincial de Aguas y la Administración de Parques Nacionales”. Determinado que es necesario unificar las redes de Puntos Fijos de la Planialtimetría que habitualmente son usados por diferentes  instituciones públicas o privadas en San Carlos de Bariloche

ORDENANZA-91-0559 Competencia jurisdicción espejos de agua lagos moreno, escondido, trébol y otros.doc

Se deberá estudiar la posibilidad de incluir en este régimen genérico la determinación de las líneas de rivera, permitiendo agregar las determinaciones futuras, en el entendimiento de que se trata de un proceso aun no finalizado (ORDENANZA-88-118 Estudio costas y lagos).-           

En cuanto a jurisdicción y competencia, resultaría aconsejable que se regule a través de un texto único, haciendo las salvedades de las jurisdicciones concurrentes.

ORDENANZA-04-1364 Aprueba convenio cooperación con provincia.

ORDENANZA-07-1686 Adhesión ley provincial 3365 libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua.

ORDENANZA 4-CM-1992: Deroga la Ordenanza 575-CM-91. Crea la Comisión Municipal para la Evaluación de Alternativas de Tratamientos de Líquidos Cloacales. Establece integración de la misma y funciones. Recomienda diferentes evaluaciones. Deroga a: 575-CM-1991   

Ordenanza - 840-CM-1998: Establece Día Municipal de las Costas Limpias y dispone que el Departamento Ejecutivo organice durante ese día, acciones comunitarias para la concientización y limpieza de las costas de los lagos y ríos.


ORDENANZA 1703-CM-07: Inclusión del parque municipal Llao Llao e isla huemul en  la “reserva de biosfera andino norpatagónica

ORDENANZA 266-CM-89 Crea el Consejo Asesor Honorario de la Isla Huemul.
 
Las normas que adhieren a textos nacionales o provinciales están dotadas de autonomía, por ello resulta aconsejable que la preserven. Deberá analizarse eventualmente si los principios por ellas enunciados, o los marcos normativos a los que sujetan determinadas situaciones jurídicas deben readecuarse en función del dictado de un Código.  La misma sugerencia se permite respecto de normas que aprueban convenios abocándose en adelante a la tarea a revisar el estado de cumplimiento de los mismos.

Asimismo existen normas de carácter declarativo que deberán preservar su autonomía normativa.

Ordenanza - 332-CM-1994: Declara como Área Intangible Municipal a la Laguna Fantasma situada en la parcela 19-1P-252-01.

ORDENANZA 613-CM-91
Aprueba convenio por medio del cual La Asociación Paleontológica de Bariloche  se obliga recuperar para uso público la costa del lago Nahuel Huapi, conforme lo dispuesto en la Ordenanza NQ 478-CM-90 y a construir en el predio el Museo de Paleontología y Medio Ambiente y laboratorios de palinología y limnología.

ORDENANZA - 1307-CM-2003: Autoriza Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Acta Acuerdo entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y el Municipio de San Carlos de Bariloche. Declara la intangibilidad de la Isla de Las Gallinas y de la Isla de Las Gaviotas, hasta tanto se elabore un plan de manejo regulador y planificador, que garantice la preservación de la reserva natural.
 
Existen normas que refieren a la protección de espacios verdes o creación de áreas protegidas que presentan una coherencia normativa y una autonomía, sin embargo se sugiere incluir dentro del código los conceptos genéricos en la materia de preservación de áreas protegidas, teniendo en cuenta las particularidades locales. 

Asimismo existen una serie de sugerencias realizadas por especialistas en la materia que se encuentra trabajando en esta comisión, las que expondremos  a continuación:


TEMA COSTAS: ACCIONES PUNTUALES


  • Determinar la demarcación de la línea de ribera en su totalidad sobre las costas del Lago Moreno y en forma conjunta con la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, sobre el sector de costa del Lago Nahuel Huapi, mediante la materialización de mojones.
  • Señalizar con cartelería adecuada, los accesos públicos al lago en rutas y caminos.
  • Asegurar la libre transitabilidad y la seguridad de las personas por la playa, solicitando a los vecinos dueños de instalaciones que toman agua del lago para el riego de sus propiedades, el entierro y señalización de cañerías de acuerdo a las normas y/o requisitos que establezca el MUNICIPIO, el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS y en el caso del Lago Nahuel Huapi, informarse en  la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIOLES, cuyas instalaciones son independientes de la toma de agua perteneciente a las Juntas Vecinales,
  • Analizar la posibilidad de llevar a cabo en forma conjunta, la Municipalidad con los vecinos de San Carlos de Bariloche, el estudio eventualmente de la expropiación de una porción de tierra a un privado, cuyo acceso al lago sea de importancia local, por su uso histórico de alguna playa en especial. Se podría realizar consultas vecinales.
  • Controlar y/o fiscalizar mediante un relevamiento materializado por personal idóneo del Municipio del avance de estructuras materializadas por particulares sobre la costa o espacio de uso público de las costas o playas.
  • (Aporte de la Arq. Alicia G. CAMPAGNOLA -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI)

Actividad Minera

Como postulado más importante a nivel local se prohíbe la actividad minera de primera categoría en el ejido municipal por medio Ordenanza - 1512-CM-2005 que prohíbe en el ejido urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche la exploración y explotación de las sustancias minerales comprendidas en la primera categoría conforme la descripción del artículo 3°, inciso a) del Código de Minería de la Nación.

ORDENANZA - 187-I-1979: reglamenta la explotación de canteras minerales de naturaleza pétrea o ferrosa y en general aquellos elementos destinados a la construcción.   Temas: Minería Reglamentos 

Se sugiere un texto único que incluya las prohibiciones en materia de explotación minera dentro del ejido municipal y reglamente las actividades que se encuentran permitidas, a fines de evitar una multiplicidad de normas que regulen sobre la misma materia.

Comunicación 308/98: comunicar al Ejecutivo Nacional y Provincial resarcimiento y remediación contaminación hidrocarburos provincia de río negro (ley 2627)

Por Ordenanza Nº 1364-04 Se aprueba el convenio de asistencia técnica entre la municipalidad de San Carlos de Bariloche la dirección de minería provincia y el servicio geológico minero argentino, del que resulta que la posibilidad de asistencia mutua en cuestiones vinculadas con la investigación geológica, minera geotécnica y ambiental orientadas a sustentar, complementar, impulsar y orientar acciones que contribuyan al desarrollo local del distrito municipal.

Aporte de Marta Madariaga

Áreas temáticas incluidas: Residuos, Contaminación Acústica y Contaminación (3.11 - 3. 12 - 3.13)

Existen diversas formas de agrupar las temáticas de las Ordenanzas, pues algunas tienen incumbencia en más de un tema. En primer término realicé un agrupamiento general, luego agregué otros temas sobre la base de Ordenanzas ya incluidas, a los fines de analizar cómo conviene agruparlas.


Residuos- Concepto

Concepto de basura. Pautas de recolección. Generación domiciliaria y comercial de residuos. Rangos de generadores de residuos.

Ordenanza - 8-I-1978: Vigente
Determina qué es considerado Basura y qué queda excluido del concepto - Establece pautas de recolección.

Ordenanza - 1265-CM-2003 : Vigente
Diferencia lo que significa la generación domiciliaria (residencial) de la generación comercial de residuos. Define términos. Fija rangos de generadores.


Residuos- Cestos

Establece obligatoriedad de instalación de cestos domiciliarios para depósito de residuos domiciliarios. Determina características y sanciones por incumplimiento en Barrio Belgrano y Barrio Melipal.

Ordenanza - 251-CM-1993: Vigente
Establece obligatoriedad de instalación de cestos domiciliarios para depósito de residuos domiciliarios.

Ordenanza - 93-C-1987: Vigente
Declara de uso obligatorio en Barrio Belgrano y Barrio Melipal, el cesto domiciliario de residuos. Determina características y sanciones por incumplimiento.

Residuos- Recolección

servicio de recolección de residuos domiciliarios, en el en el Aeropuerto Internacional San Carlos de Bariloche y adhesión a la Ley 2599/93 de la Provincia de Río Negro sobre el Manejo de Residuos Patológicos y su reglamentación.

Ordenanza - 94-CM-1992: Vigente
Homologa acuerdo con la firma Aseo S.A. referido al servicio de recolección de residuos.

Resolución - 40-C-1966: Vigente
Amplía al barrio El Mallín el servicio de recolección domiciliaria de residuos. Establece radio.

Ordenanza - 1788-CM-2007: Vigente
Autorizar firma de convenio con Aeropuertos Argentina 2000 S. A. para servicio de recolección de residuos domiciliarios 2007-2008 en el Aeropuerto Internacional San Carlos de Bariloche.

Ordenanza - 1380-CM-2004: Vigente
Adhiere a la Ley 2599/93 de la Provincia de Río Negro sobre el Manejo de Residuos Patológicos y su reglamentación. Deroga la Ordenanza 77-CM-92.

Basural

Ordenanza - 524-CM-1995: Objeto Cumplido
Prorroga contrato con Stella Maris Álvarez por el mantenimiento del basural municipal.

Gestión y reciclaje de residuos

Creación de la Comisión Municipal de Estudio de Gestión y Reciclaje de Residuos Urbanos; Convenio con el CRUB; pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la Clasificación en Origen de los Residuos Sólidos Urbanos.

Ordenanza - 1085-CM-2000: Vigente
Crea la Comisión Municipal de Estudio de Gestión y Reciclaje de Residuos Urbanos. Integra la misma. Establece funciones y funcionamiento. Otorga plazo para expedirse. Deroga Ordenanzas 637-CM-96 y 913-CM-98

Ordenanza - 1454-CM-2004: Vigente
Aprueba Convenio con el CRUB, vinculado con la Comisión Municipal de Estudio de Gestión y Reciclaje de Residuos Urbanos.

Ordenanza - 1698-CM-2007: Vigente
Establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la Clasificación en Origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen.

Fiscal – tarifaria – multas – prohibiciones

Ordenanzas tarifarias y fiscales como unidad de medida para la determinación de todas las obligaciones fiscales, tributos, tasas, derechos, cánones y multas.
Prohibiciones de actividad motonáutica, multas a los automotores que arrojen el contenido de baños químicos en la vía pública; prohíbe el uso del lago Nahuel Huapi, así como cualquier otra corriente superficial como receptáculo de aguas servidas sin previo tratamiento purificador.

Ordenanza - 678-CM-1996: Vigente
ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL AÑO 1995-DEROGACION ORDENANZA 443-CM-94.

Ordenanza - 1511-CM-2005: Vigente
Modifica la Ordenanza Fiscal 679-CM-96. Establece el MODULO FISCAL como unidad de medida para la determinación de todas las obligaciones fiscales, tributos, tasas, derechos, cánones y multas.

Ordenanza - 24-I-1982: Vigente
Prohíbe todo tipo de actividad motonáutica en las lagunas El Trébol, Lago Escondido y Lago Moreno, debido a contaminación

Ordenanza - 110-CM-1992: Vigente
Impone multas a los automotores que arrojen el contenido de baños químicos en la vía pública.

Ordenanza - 13-I-1970: Vigente
Prohíbe el uso del lago Nahuel Huapi, así como cualquier otra corriente superficial como receptáculo de aguas servidas sin previo tratamiento purificador – Sanción

Ordenanza - 93-C-1987: Vigente
Declara de uso obligatorio en Barrio Belgrano y Barrio Melipal, el cesto domiciliario de residuos. Determina características y sanciones por incumplimiento.

Salubridad – baños químicos – transporte pasajeros


Sobre descarga de los baños químicos de automotores; regula el uso del percloroetileno en comercios de tintorerías; reglamentación para los depósitos de chatarras o desarmaderos de automotores y/o maquinarias; Ruidos Molestos; preservación de lugares públicos libres de humo por consumo de tabaco.

Ordenanza - 896-CM-1998 : Vigente
Modifica Ordenanza 179-CM-92. Fija la obligatoriedad del uso de la Terminal de Ómnibus ubicada en la Avenida 12 de Octubre 3100 para el Transporte Automotor de Pasajeros de línea, de media y larga distancia; y la obligatoriedad de la descarga de los baños químicos de todas las unidades del Transporte Automotor de Pasajeros, en la Plazoleta Fiscal Municipal, como único lugar habilitado.

Ordenanza - 110-CM-1992: Vigente
Impone multas a los automotores que arrojen el contenido de baños químicos en la vía pública.

Ordenanza - 1742-CM-2007: Vigente
Se regula el uso del percloroetileno en comercios de tintorerías

Ordenanza - 146-I-1980: Vigente
Sanciona reglamentación para los depósitos de chatarras o desarmaderos de automotores y/o maquinarias.

Ordenanza - 1553-CM-2005: Vigente
Adhiere totalmente a la Norma IRAM 4062/84 "Ruidos Molestos al vecindario" Método de Medición y clasificación, incluyendo las Normas Consultivas IRAM 4074 - 4079 - 4081.

Ordenanza - 517-CM-1995: Vigente
Establece la preservación de lugares públicos libres de humo por consumo de tabaco.


Taxis

Ordenanza - 1629-CM-2006 : Vigente
Sanciona las normas de funcionamiento y control del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.

Incineradores


Ordenanza - 8-C-1967 : Vigente
Establece la obligatoriedad de la instalación de incineradores de basura en edificios de la planta urbana, según lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones

Contaminación de aguas

Ordenanzas ya incluidas, clasificadas en otros temas

Prohíbe todo tipo de actividad motonáutica en las lagunas El Trébol, Lago Escondido y Lago Moreno; Prohíbe el uso del lago Nahuel Huapi, así como cualquier otra corriente superficial como receptáculo de aguas servidas sin previo tratamiento purificador, sanciones.

Ordenanza - 24-I-1982: Vigente
Prohíbe todo tipo de actividad motonáutica en las lagunas El Trébol, Lago Escondido y Lago Moreno, debido a contaminación.

Ordenanza - 13-I-1970: Vigente
Prohíbe el uso del lago Nahuel Huapi, así como cualquier otra corriente superficial como receptáculo de aguas servidas sin previo tratamiento purificador – Sanción.

Baños químicos

Ordenanzas ya incluidas, clasificadas en otros temas

Se establece obligatoriedad de la descarga de los baños químicos de automotores, impone multas a los automotores que arrojen el contenido de baños químicos en la vía pública.

Ordenanza - 896-CM-1998: Vigente
Modifica Ordenanza 179-CM-92. Fija la obligatoriedad del uso de la Terminal de Ómnibus ubicada en la Avenida 12 de Octubre 3100 para el Transporte Automotor de Pasajeros de línea, de media y larga distancia; y la obligatoriedad de la descarga de los baños químicos de todas las unidades del Transporte Automotor de Pasajeros, en la Plazoleta Fiscal Municipal, como único lugar habilitado.

Ordenanza - 110-CM-1992: Vigente
Impone multas a los automotores que arrojen el contenido de baños químicos en la vía pública.

TEMA LEÑA:

 

Pautas aconsejables para un efectivo manejo de la actividad extractiva de leña.

Dentro de los textos vigentes en materia de leña hemos encontrado como ordenanzas más significativas:

ORDENANZA Nº 1019-CM-00 Crea registro donaciones material leñoso y autorizar trabajos particulares de la municipalidad. De ejecución esté avalada técnicamente por la Dirección de Bosques de la Provincia de Río Negro Delegación Bariloche. Se establece que el Departamento Ejecutivo, deberá preveer la suscripción por parte de los particulares donantes, de los instrumentos legales necesarios para la autorización de la realización de trabajos de apeo y recolección de leña en los terrenos particulares, como así también de deslinde de las respectivas responsabilidades.

ORDENANZA Nº 475-CM-95 que otorga servicio provisión de leña en cumplimiento plan calor.

Y la ORDENANZA 022-82 que crea el registro de proveedores de leña.

Resulta Aconsejable evaluar las siguientes propuestas:
    Materializar un Plan de Extracción de Leña, teniendo en cuenta: 1º Sitio de extracción, 2º Determinación previa de volúmenes,  3º Forma de extracción, 4º Otorgamiento de permiso Municipal con guías para traslado dentro de la jurisdicción, 5º Establecer un Registro Municipal de personas idóneas para realizar los trabajos con conocimiento de recaudos ambientales.
    El Municipio eventualmente debería contar expresamente con los lugares apropiados y admitidos por dicha repartición para su extracción, Ej.: Bosque de Llao Llao u otras Reservas que requieran de la extracción de dicho material como prevención de incendios, ayuda social como Plan Calor.

PLAN

Extracción leñera
Recomendaciones Generales

Generales

  • Resultaría aconsejable que la autoridad de aplicación contara con equipos encargados de la cuadrilla de trabajo en el campo, quien será responsable del modo en que se realice la extracción. Cualquier problema detectado durante el operativo de extracción deberá comunicarse a dicha persona quien será responsable del cumplimiento de las recomendaciones.
  • Deberán extenderse guías parciales de transporte. Una vez completado este cupo y luego de la verificación del estado del área tras la extracción, podrá procederse a extender una nueva guía para ese sector.
  • Antes del otorgamiento de una nueva guía deberá realizarse una de constatación del cumplimiento de las recomendaciones y de las condiciones en que se encuentra el lugar. La decisión de continuar con la extracción quedará supeditada al análisis de esa información.
  • Se realizará una charla previa con el responsable de cada grupo de trabajo en el campo, en la que se explicarán las condiciones de extracción propuestas y se aclararán las dudas correspondientes en caso de que sea necesario.
  • En los sitios donde ha habido extracciones previas deberán utilizarse los caminos o huellas existentes, sin abrir nuevas vías de saca.
  • Se recomienda asimismo que el personal destinado a las tareas de extracción, no consuma bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo, con el objeto de evitar accidentes en el manejo de herramientas peligrosas.
  • La difusión del plan de extracción de leña a través de los medios locales contribuirá a mitigar el efecto negativo sobre la opinión pública que provoca la actividad.
  • Establecer plazos de extracción en función de las condiciones de extracción, y verificar que se cumplan. Durante este período los controles de extracción por parte de los Encargados deberán llevarse a cabo con la mayor frecuencia posible.
  • Corte y trozado de Rollizos y transporte
  • Cortar los troncos en pie, lo más bajo posible, independientemente de la calidad maderable del fuste.
  • Evitar la formación de senderos espontáneos, dispersando las actividades sobre la zona de extracción, eligiendo una única vía de saca para los distintos rollizos de un sector dado.
  • Para minimizar los efectos derivados del arrastre de troncos, se recomienda que el extremo anterior del mismo sea elevado del piso de modo que solo arrastre el extremo distal, reduciendo de este modo la capacidad de remoción de suelo de dicha acción.
  • Acopio en acanchadero
  • Los acanchaderos deberían permitirse solo sobre sitios donde no exista vegetación arbustiva y la medida de lo posible escasa cobertura herbácea. Los sitios preferenciales son los planos cercanos a las huellas que conectan con los caminos o rutas principales.
  • Carga en camiones
  • Este es un aspecto de difícil mitigación, en la medida que las banquinas de la Ruta Nacional, no permiten en muchos casos la distancia necesaria a la carpeta de rodamiento, por otro lado, los caminos internos, son relativamente angostos, no obstante se debe señalizar la actividad con balizas cuando esta se realice sobre las banquinas de los caminos principales o rutas.
  • Tránsito de vehículos sobre huellas secundarias
  • Con respecto las huellas secundarias, es recomendable evitar el uso de las mismas. No obstante, el Personal que fiscalice la extracción podrá autorizar el uso transitorio de algunas de ellas cuando las condiciones lo permitan, es decir que el ancho sea suficiente para albergar el vehículo sin daño a la vegetación y el suelo muestre la capacidad mecánica para evitar la formación de huellones. Se recomienda además que luego de la extracción estas huellas sean clausuradas con material vegetal y piedras de la zona.
  • Generación de material fino sin valor maderable
  • Debe aprovecharse toda troza mayor a 5 cm de diámetro y/o 30 cm de largo. El resto del material deberá esparcirse sobre los eventuales senderos espontáneos que se formen durante la extracción, con el doble propósito de clausurarlos y al mismo tiempo favorecer la retención de suelo.
  • Uso y transvase de combustibles para motosierras
  • Todos los transvases y cargas de motosierras deberán realizarse en la zona de camino, evitando el transporte de combustibles al interior de la zona de extracción. Los combustibles deberán permanecer acopiados en las cajas de los camiones.

Arq. Alicia G. CAMPAGNOLA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

Integrantes de la Comisión de Legislación: Dario Rosato, Marta Madariaga, Alicia Campagnola, Marcos Ferrero, Valeria Fernández Soler