COMUNICACIÓN N.º 1016-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE TRABAJADORES

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).

 

Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Convenio OIT 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958).

 

Declaración OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998).

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 23592: Antidiscriminación.

 

Ley nacional 25164: Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

 

Decreto 214/2006: Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

 

Resolución de Comunicación de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche.

 

https://www.anbariloche.com.ar/noticias/2020/01/16/72934-centro-atomico-incertidumbre-por-15-trabajadores-a-punto-de-quedar-sin-empleo.

https://www.anbariloche.com.ar/noticias/2020/01/21/73004-quien-responde-por-la-regularizacion-de-los-trabajadores-en-bariloche.

 

https://www.barilochedigital.com/actualidad/actualidad2/se-movilizan-en-el-centro-atomico-por-despido-de-trabajadores.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestra ciudad alberga a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), casa de estudios científicos y tecnológicos reconocida mundialmente por sus aportes a la comunidad, sus trabajos invaluables y la formación de profesionales de excelencia.

 

Ubicado en la Av. E. Bustillo km 9,500, el complejo cuenta con casas para sus trabajadores, un Salón de Usos Múltiples, salón de eventos, un jardín de infantes, entre otras particularidades que enriquecen el patrimonio del lugar.

 

Además de los importantes aportes que realizan cotidianamente, tal despliegue territorial cuenta con trabajadores que desempeñan diversas tareas y oficios para mantener el espacio físico, como la jardinería del predio.

 

Para llevar adelante esas labores, la Comisión Nacional de Energía Atómica Bariloche contrata a una empresa de jardinería que concursa la licitación del trabajo cada dos años. Los empleados son tercerizados y renuevan su permanencia junto con la de la empresa. Dicha condición laboral empuja a los trabajadores a la precarización y a la vulneración de sus derechos, a la inestabilidad laboral por no contar con la seguridad de la continuidad y reconocimiento de la antigüedad laboral.

 

Son quince familias las que dependen de ese trabajo, y debido a conflictos con la empresa contratante sus puestos laborales están en riesgo. Los trabajadores están en contra de cualquier medida que pueda afectar sus empleos y proponen alternativas que podrían resolver el conflicto.

 

En una ciudad pujante y en crecimiento como San Carlos de Bariloche, debemos resguardar los puestos de trabajo de cada ciudadano ya que su aporte a nuestra economía local es fundamental para que nuestra comunidad se desarrolle en el marco del respeto a los derechos ciudadanos.

Por estos motivos, comunicamos a la Comisión Nacional de Energía Atómica y a la delegación Bariloche de la CNEA tengan a bien considerar y resolver los reclamos de los trabajadores.

 

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Roxana Ferreyra y Marcelo Casas (FdT), Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Ariel Cárdenas (BxC), Pablo Chamatrópulos (POBAR) y Gerardo Del Río (PUL).

 

 

 

El proyecto original N.º 0031/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de marzo de 2020, según consta en el Acta N.º 1123/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) nuestra preocupación por la situación de los trabajadores tercerizados que prestan tareas de jardinería en el predio ubicado en la ciudad de San Carlos de Bariloche y se reconozca la integralidad de sus derechos laborales.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Delegación de San Carlos de Bariloche de la CNEA que arbitre los medios necesarios para garantizar la continuidad laboral de los quince trabajadores.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.