COMUNICACIÓN N.º 826-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL PEN deje sin efecto decreto 820/16 que modifica al decreto 274/12

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26737: Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.

 

Ley nacional 17801: Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Ley provincial 4874.

 

Decreto 820/16.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Documento de Trabajo Estado y Gobierno N.º 2: “Vienen por el Agua: Las modificaciones a la Ley de Tierras Rurales”, Centro de Estudios Patagonia, CEP.

 

Decreto 274/12: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El fenómeno de extranjerización de la tierra nos alarma como sociedad no sólo en Argentina sino en toda Latinoamérica. Dicho proceso, que en nuestro país se aceleró con virulencia en la década del 90', viene de la mano del problema del auto-abastecimiento energético y la escases de los recursos naturales a nivel mundial. No es casualidad que las tierras adquiridas por extranjeros, tanto personas físicas como jurídicas, en su mayoría empresas multinacionales, estén ubicadas en zonas con alta concentración de recursos naturales estratégicos, agua dulce y tierras cultivables.

 

Es por ello, que la ley nacional 26737 (Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales), sancionada en 2011, en su objeto Capítulo II, inciso b) apunta a “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción”.

 

En este sentido, a través de su autoridad de aplicación, el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), se realizó un relevamiento de la cantidad de tierras en manos de extranjeros en todo el país, por provincia y por región para establecer los límites de superficie máximos que pueden adquirir compradores de otras nacionalidades y que no pueden superar el 15 % de la superficie nacional, provincial y subprovincial.

 

Otra restricción importante, establecida por la ley mencionada, es la que estipula que la parcela a adquirir no debe contener ni ser ribereña de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. De hecho, esta limitación fue incorporada por iniciativa de legisladores rionegrinos para evitar otro caso similar al de Joseph Lewis que a través de la compra de tierras aledañas o circundantes al lago Escondido se impidió el acceso libre y público al lago, lo que en los hechos no implica otra cosa que la apropiación del mismo.

 

Para controlar que esto se cumpla, los extranjeros que pretendían adquirir tierras rurales debían solicitar previamente un Certificado de Habilitación por parte del RNTR, y los propietarios pre-existentes a la vigencia de la ley, debían presentar DDJJ ante el Registro. Además, lo novedoso de esta ley consistía en que corría el velo jurídico de las sociedades, permitiendo analizar la composición accionaria de las mismas, así como los grandes capitales que las controlan.

 

Sin embargo, con fecha 29 de junio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2016, el Gobierno Nacional dictó el decreto 820/2016, por el cual se modifica la ley 26737 desarticulando las exigencias que deben cumplir los inversores extranjeros y eliminando controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP, facilitando de esta forma la venta de tierras a extranjeros y particularmente con espejos de agua.

 

El mecanismo de flexibilización ya no considera necesario el certificado de habilitación que emite el RNTR y que constata el cumplimento de las distintas exigencias, sino que ahora sólo pide “comunicar” al Registro, eludiendo de esa forma todos los controles.

 

Además, si el comprador superara los límites del artículo 10 (que norma sobre los cuerpos de agua y los límites de superficie), el decreto establece un procedimiento que es facultad del derecho público provincial, por lo cual, sobrepasados los límites de la ley el extranjero no tiene sanción alguna.

 

Conforme lo establece el informe del Centro de Estudios Patagonia, incorporado como antecedente a la presente comunicación: “El Decreto 820/2016 habilita que se consideren ya en manos de extranjeros no sólo los inmuebles inscriptos en los registros de la propiedad inmueble sino aquellos aún no inscriptos “tengan títulos suficientes”. Es decir habilita que mediante boletos de compraventa, cesiones de derecho, que se pueda pretender que son previos a la sanción de la ley, erigiéndose como autoridad al Registro de Tierras (un organismo nacional) contraviniendo una facultad expresa de las provincias por ley 17801 por la que los Registros de la Propiedad Inmueble provinciales dan publicidad de los derechos reales”.

 

Según los datos del relevamiento realizado por el RNTR, en la Provincia de Río Negro, las tierras rurales en manos de extranjeros representan un 2,11 % del territorio provincial. Sin embargo, estas propiedades están asentadas mayoritariamente en la zona de cordillera, de alta biodiversidad. En el Departamento de Bariloche el porcentaje de tierras rurales en manos de extranjeros asciende a cifras de entre el 15 al 30 % y en Ñorquinco y Pilcaniyeu oscila entre un 10 y un 15 %.

 

Nuestra provincia ha desarrollado un gran trabajo en los últimos años a través de la comisión investigadora de transferencia de tierras rurales de la Legislatura, que permitió la recuperación de más de 24 mil hectáreas. Este proceso se ha enmarcado en la ley provincial 4874 y se ha fortalecido con la ley nacional 26737. Es necesario continuar el proceso de recuperación territorial y fortalecer la soberanía de la tierra y los recursos naturales. Es por eso que creemos inadmisible un retroceso en este sentido.

 

Ante este escenario, es necesario recalcar que si bien este decreto pretende justificarse con el argumento de la búsqueda de inversiones extranjeras, según informe del CEP, de los 186 trámites presentados en 3 años ante el RNTR, el 93,6 % fue aprobado, con sólo 12 certificados denegados. Es decir, que las inversiones genuinas no especulativas pudieron llevarse adelante sin ningún problema. La ley no fue una traba para la llegada de inversiones extranjeras al país, pero sí logró frenar la especulación inmobiliaria, objetivo final de la ley.

 

En este sentido hay que ser claros, la función de los reglamentos es hacer posible la aplicación de las leyes dictadas en ejercicio de la función legislativa por el Congreso de la Nación. Ahora bien, cuando un decreto reglamentario desconoce, restringe o desnaturaliza irrazonablemente derechos que la ley que reglamenta otorga, o violenta su espíritu y finalidad, se echa por tierra los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.

 

Esto implica lisa y llanamente un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución concede al Poder Ejecutivo, en palmaria violación a la división de poderes, cuyo fin es evitar la concentración, que degenera en autoritarismo y resguardar la libertad de las personas.

 

Mediante el dictado del Decreto 820/2016 se pretende modificar una ley y como tal constituye un claro exceso reglamentario con relación a la norma superior que reglamenta (artículo 99, inciso 2, CN), pues resulta irrazonable y excesivamente flexibilizador de las exigencia contenidas en la ley (esto es las limitaciones para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras), hasta el punto de desnaturalizarlas y apartase de su espíritu que es la protección de la soberanía nacional y los recursos naturales, mereciendo en consecuencia el referido decreto el mayor de los reproches, su inconstitucionalidad. Por tanto, es nula de nulidad insalvable y absoluta cualquier operación que se lleve a cabo en este marco (tal como lo establece la ley 26737 en su artículo 7).

 

Por último, la ley de tierras 26737 constituye una respuesta precisa y oportuna de la República Argentina para la protección y defensa de la tierra rural. Al definirla como un recurso natural escaso y no renovable de significación estratégica para el desarrollo humano y social; impone una regulación de la tierra en base a una serie de limitaciones para la adquisición de este recurso por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras para impedir que se comprometa gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del Pueblo Argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.

 

Por todo esto, y como representantes del pueblo de San Carlos de Bariloche, este Concejo Municipal considera necesario expresar la defensa irrestricta de la soberanía de nuestra tierra y de nuestros recursos naturales para garantizar la vida y la libertad de nuestras generaciones presentes y futuras, comunicando al Gobierno Nacional deje sin efecto el decreto 820/2016 que modifica la ley nacional 26737 para proteger el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del Pueblo Argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.

 

 

 

 

AUTORES: concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

 

 

El proyecto original N.º 173/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de julio de 2016, según consta en el Acta N.º 1057/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al PEN que deje sin efecto el decreto 820/16 que modifica el decreto 274/12 que reglamenta la ley nacional 26737: Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, la posesión o tenencia de las tierras rurales.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.