COMUNICACIÓN N.º 825-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES MODIFICAR CÁNONES DE FILMACIÓN
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Decreto presidencial 236/2016: Designa presidente del Directorio Administración de Parques Nacionales.
Resolución 201/2007: Administración de Parques Nacionales: Normativa para la realización de actividades fílmicas y de fotografía publicitaria en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Ordenanza 2375-CM-12: Fiscal y tarifaria y sus modificatorias.
Nota fecha 24/06/2015 a Administración de Parques Nacionales de la Universidad Nacional de Río Negro, Dirección de la Carrera Diseño Artístico Audiovisual, solicitando que la normativa vigente acerca de cánones de filmación no sea un obstáculo.
Nota fecha 29/06/2015 a Administración de Parques Nacionales de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción de Río Negro, solicitando actualice la normativa vigente acerca de cánones de filmación.
Nota fecha 29/05/2015 a Administración de Parques Nacionales de la Senadora Nacional Silvina García Larraburu, solicitando arbitren los medios para resolver la situación.
FUNDAMENTOS
El Estado municipal, provincial y nacional tiene la obligación de desarrollar actividades que potencien la difusión de nuestros destinos turísticos y estimulen el desarrollo de actividades económicas que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
Nuestra ciudad presenta ambos perfiles para fomentar y desarrollar. En este sentido la producción cinematográfica y audiovisual, desde hace tiempo, se viene convirtiendo en un destacado foco en el desarrollo económico local. La misma permite el trabajo a varios actores sociales vinculados al desarrollo de la actividad: productores, guionistas, actores, directores, editores, transportistas, hotelería, catering, camarógrafos, entre otros y forman parte de esta actividad productiva en desarrollo.
De a poco la industria audiovisual se ha ido posicionando en un sector estratégico para el desarrollo económico de la región y al mismo tiempo su fomento local permite vislumbrar la potencia que tienen los realizadores audiovisuales para representar y mostrar nuestra identidad cultural regional.
Por las características de su emplazamiento, la ciudad de San Carlos de Bariloche se encuentra inserta dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, con un entorno natural único que resulta de interés desde todas partes del mundo como locación para la filmación de diversos productos audiovisuales: cine, cortometrajes, documentales o publicidades. Posee, asimismo, en un recorrido de pocos kilómetros, locaciones excepcionales, como ríos, lagos, cascadas, rutas, estepa, bosque, entre otros lugares magistrales.
Ante este contexto, cada vez que un productor quiere o necesita llevar adelante una filmación en nuestra ciudad, debe obtener el permiso correspondiente y pagar el canon por la locación a utilizar, dependiendo dónde se encuentre.
Por consiguiente cuando una locación se encuentra dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, el productor se encuentra con una normativa obsoleta y un cuadro tarifario que supera ampliamente los cánones establecidos en otras partes del mundo, dentro de un área reservada de las mismas características. Es por ello que la zona deja ser competitiva y se pierden trabajos, perjudicando así el desarrollo de la actividad económica de la zona.
La Asociación Rionegrina de Artes Audiovisuales (ARNAA), viene hace tiempo trabajando para lograr un cambio en la normativa que permita acceder a los Parques con una tarifa razonable y de esta manera brindar soluciones a esta situación, que es una problemática para el sector audiovisual de la región.
En sus diferentes notas, enviadas a la Administración de Parques Nacionales durante los últimos 5 años, hacen referencia a la diferencia que existe entre una tarifa para filmar y otra para cazar ciervos. Donde resulta que la APN exige un pago 10 veces superior a quien quiera filmar un ciervo que a quien quiera cazarlo.
En este sentido han obtenido el respaldo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción de Río Negro, la Universidad Nacional de Río Negro y de la propia Senadora Nacional Silvina García Larraburu, quienes por su parte elevaron diferentes notas a Parques para que evalúen la modificación de la tarifa y de esta manera le den solución a esta situación y respuesta a un grupo importante de productores regionales.
Por lo anteriormente expuesto, entendemos que el Estado municipal tiene que hacer propio el reclamo de este importante grupo de trabajadores, no sólo por el desarrollo en sí de la industria audiovisual, sino también por el desarrollo de la actividad en su totalidad, puesto que permite el trabajo a una amplia gama de actores relacionados al turismo, como puede ser la hotelería, gastronomía, transporte, etc.
Por ello, es que le solicitamos la modificación de la resolución 201/2007, en su artículo 3°, donde se establece la tarifa para filmar dentro de los parques nacionales.
AUTORES: concejales Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Cristina Painefil, Diego Benítez, Viviana Gelain y Andrés Martínez Infante (JSB).
COLABORADORES: Asociación Rionegrina de Artes Audiovisual (ARNAA), Clúster Audiovisual Bariloche.
El proyecto original N.º 165/16 fue aprobado en la sesión del 7 de julio de 2016, según consta en el Acta N.º 1057/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Señor D. Eugenio Indalecio Breard, la urgente necesidad de modificar los cánones de filmación establecidos en el artículo 3° de la resolución 201/2007.
Art. 2°)
Se comunica al presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, tenga a bien considerar los cánones sugeridos por este Concejo Municipal, que como anexo I forma parte de la presente.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
COMUNICACIÓN N.º 825-CM-16
ANEXO I
A) Cánones diarios para filmación en Áreas Públicas de Parques Nacionales
A.1) Producciones de vídeo publicitario:
Extra Grande, más de 100 personas: $30.000.
Muy grande, entre 61 y 100 personas: $25.000.
Grande, entre 31 y 60 personas $18.000.
Mediana, entre 16 y 30 personas $10.000.
Chica, entre 6 y 15 personas $7.000.
Micro, entre 1 y 5 personas $ 3.500.
A.2) Producciones de fotografía publicitaria:
Grande, entre 31 y 60 personas $10.000.
Mediana, entre 16 y 30 personas $6.000.
Chica, entre 6 y 15 personas $2.500.
Micro, entre 1 y 5 personas $1.000.
A.3) Producciones de películas de ficción, series de ficción y reality shows:
Extra Grande, más de 100 personas: $21.000.
Muy grande, entre 61 y 100 personas: $14.000.
Grande, entre 31 y 60 personas $8.000.
Mediana, entre 16 y 30 personas $4.000.
Chica, entre 6 y 15 personas $2.500.
Micro, entre 3 y 5 personas $900.
Las Producciones con subsidios de I.N.C.A.A. u otros organismos estatales de promoción cultural abonarán un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
A.4) Producciones de Películas de ficción, series de ficción de producción Local (productora local y el 90% de equipo local).
Sin costo
A.5) Producciones de documentales internacionales:
Grande, más 16 personas $1.500.
Chica, entre 6 y 15 personas $900.
Micro, entre 1 y 5 personas $500.
A.6) Producciones de documentales nacionales:
Sin costo.
A.7) Producciones no gravadas que no necesitan tramitar permiso:
2 Personas con cámara y trípode.
Prensa gráfica y programas de interés general y noticieros de TV.
Cortometrajes no comerciales y trabajos de escuelas de cine con constancia institucional.
Producciones con interés especial sobre conservación o promoción turística.