COMUNICACIÓN N.º 920-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR CNRT Y AL CONGRESO DE LA NACIÓN NECESIDAD GARANTIZAR ACCESIBILIDAD PERSONAS MAYORES EN ÓMNIBUS INTERURBANOS

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Ley 27360: Aprobación Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos sobre las personas mayores.

 

Ley 24314: Accesibilidad de personas con movilidad reducida.

 

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos sobre las personas mayores.

 

Resolución Comisión Nacional de Regulación de Transporte 430/2016.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Actualmente en nuestra ciudad uno de los reclamos que las personas mayores manifiestan y que consideramos requiere urgente tratamiento, es el vinculado a la accesibilidad en los transportes terrestres de corta, media y larga distancia.

 

En tal sentido, diversos estudios sociodemográficos, culturales y económicos identifican a las personas mayores como uno de los grupos etarios con mayor vulnerabilidad en materia de integración social y autonomía en la región de América Latina. Por ello, es necesario avanzar en aquellos aspectos que otorguen las condiciones necesarias para garantizar una mejor calidad de vida a las personas mayores.

 

 

 

En lo que concierne a la accesibilidad, la ley 24314, sancionada en 1994, obliga a las empresas de transporte a garantizarla a aquellas personas con movilidad reducida, entendiendo por accesibilidad “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades”.

 

Sin embargo esta posibilidad no es garantizada a las personas mayores en general sino sólo a aquellos que poseen certificado de discapacidad. Al momento de comprar los pasajes de ómnibus de corta, media y larga distancia, las personas mayores en general no tienen prioridad alguna en los asientos pertenecientes a la planta baja de los transportes, lugar en el que también se encuentran ubicados los sanitarios. En la mayoría de los casos los asientos de la planta baja tienen un precio mayor, o se encuentran ocupados, obligando a los adultos de tercera y hasta cuarta edad -cuya capacidad motora generalmente es reducida- a subir las escalones y descenderlos cada vez que requieren ir al baño.

 

En cuanto a las consecuencias físicas que sufren las personas mayores durante sus traslados interurbanos -que además cabe señalar que en muchos casos su traslado es por motivos de salud- se encuentran principalmente los tropiezos y caídas, que generan graves secuelas físicas y pérdidas de autonomía temporal o permanente. Además se producen profundas secuelas en lo que respecta a lo psicológico, pues algunas personas de la tercera edad adquieren mayores miedos para salir de su casa, generándoles la perdida de vinculación social y con su entorno, y en consecuencia la aparición de graves cuadros de depresión.

 

Por otro lado, resulta necesario señalar la ley 27360, sancionada recientemente en 2017, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Dicha Convención es un instrumento jurídico y no sólo constituye un recurso que promueve y asegura los derechos de los adultos mayores sino que además permite formular políticas públicas específicas, con el fin de proteger los derechos y libertades de este grupo etario.

 

En definitiva, la promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, mediante la formulación de herramientas legislativas, jurídicas y políticas como las leyes antes mencionadas sirven no sólo para visibilizar grupos sociales con mayor vulnerabilidad sino también para contemplar los cambios sociales venideros, en pos de una mayor inclusión y una mejora en los estándares de calidad de vida de la población en general.

 

Por lo expuesto, solicitamos a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y al Honorable Congreso de la Nación, dar tratamiento y articular las medidas necesarias para otorgar la prioridad y plena accesibilidad de las personas mayores, a las butacas de la planta baja de los ómnibus de corta, media y larga distancia, con el fin de garantizar la protección y disminución de los riesgos físicos de este grupo etario, conforme a lo establecido en las leyes 24314 y 27360, recalcando asimismo, que esta medida no implicaría para las empresas de transporte algún costo adicional o renovación de la unidades de transporte.

 

AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Cristina Painefil y Andrés Martínez Infante (JSB).

 

 

El proyecto original N.º 771/18 fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se encomienda a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte la necesidad de otorgar mediante una resolución, la prioridad de las butacas pertenecientes a la planta baja de los ómnibus de corta, media y larga distancia, a las personas mayores a fin de garantizarles el derecho a la accesibilidad, autonomía y seguridad física.

 

 

 

Art. 2°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación que se vería con agrado el tratamiento de un proyecto de ley vinculado a la accesibilidad de las personas mayores en los transportes de corta, media y larga distancia.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.