COMUNICACIÓN N.º 919-CM-18
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL MINISTERIO DE ENERGÍA DE LA NACIÓN RESTITUCIÓN DE LA EXENCIÓN COMBUSTIBLE PATAGONIA
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 27430: Modificación reforma tributaria.
Ley 27209: Combustibles líquidos. Naftas, gas oil y otros. Patagonia. Exención.
Ley 23966: Impuestos sobres los combustibles líquidos y el gas natural y sus modificatorias.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
En el mes de noviembre de 2015 se aprobó en la Honorable Cámara de Diputados la ley 27209 “Combustibles líquidos. Naftas, gas oil y otros. Patagonia. Exención”, la cual ampliaba la zona de consumo exento del Impuesto a las Transferencias de Combustibles Líquidos (ITC) a las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza; que permitió por un lado compensar a la región el gasto en combustibles de los habitantes, entendiendo que la necesidad de trasladarse a mayores distancias implicaba mayor gasto en relación al resto del país, y por otro una retribución para la zona patagónica que aporta aproximadamente en 85% del petróleo y el 75% del gas producido en el país producto de la extracción de hidrocarburos.
Recientemente se aprobó en el Congreso nacional la reforma tributaria bajo la ley 27430, que en el artículo 135 deroga el inciso d) del artículo 7º del Capítulo I (combustibles líquidos) de la ley 23966, a través del cual se exceptuaba del pago del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) a los consumidores de la región patagónica. Dicha sustitución establece que la excepción ya no se mantiene para el caso del gasoil, el diesel oil y el kerosene, lo que hace que a partir de su entrada en vigencia se pague un poco más de la mitad del monto fijo que se abonará en el resto del país.
Según el texto original la modificación entrará en vigencia el 1 de marzo y se actualizará trimestralmente sobre la base de las variaciones del índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de lo que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018 inclusive. Es decir que mientras en el resto del país el monto fijo es de $ 4,148 por cada litro de combustible, en la zona patagónica la suma fija es de $ 2,246 por litro, lo que implica que se produzca la suba adicional de aproximadamente el 10% que en promedio tendrá el gasoil en la zona patagónica por el impacto de la Transferencia de Combustibles.
El combustible es un insumo clave para el transporte y las tareas en torno a la producción que movilizan las economías regionales, fundamentalmente en lo referido a los camiones que transportan mercaderías y los colectivos tanto de larga distancia como los de funcionamiento en radios urbanos de las diferentes localidades patagónicas. La quita de los subsidios llevaría a encarecer aún más los costos de alimentos, logística y numerosas consecuencias económicas, deteriorando la calidad de vida de los habitantes. En este sentido dicha modificación pone en alerta a la región patagónica e impacta en los diferentes sectores de la población, ya que afecta tanto a los propietarios de automóviles como a la totalidad de la cadena de suministro, que se materializa directamente en los precios generales de la economía y los efectos colaterales que se derivan de la misma.
En función de lo expuesto, la presente comunicación solicita recuperar la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) a los consumidores de las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, la Antártida e Islas del Atlántico Sur.
AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).
COLABORADORA: Romina Molina.
El proyecto original N.º 770/18, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2018, según consta en el Acta N.º 1089/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Ministerio de Energía de la Nación necesidad de restituir la exención del pago del impuesto a la transferencia de los combustibles a los consumidores de la región patagónica.
Art. 2°)
Se comunica el rechazo al artículo 135 de la ley 27430 que deroga el inciso d) del artículo 7º del Capítulo I Combustibles Líquidos de la ley 23966, a través del cual se exceptuaba del pago del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) a la región patagónica.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.