COMUNICACIÓN N.º 1013-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL TRIBUNAL DE CONTRALOR PREOCUPACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL JUEZ CASTRO JUZGADO CIVIL Nº 1 Y SOLICITA EVALÚE INICIO JUICIO RESPONSABILIDAD

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Expte. Nro. A-985-16: "Microómnibus 3 de Mayo S.A. C/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/ daños y perjuicios”. Resolución judicial 17 de febrero de 2020. Juez Mariano A. Castro. Juzgado Civil N°1, San Carlos de Bariloche.

 

Carta Orgánica Municipal; Sección Quinta, artículos 58° y 59°.

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante resolución judicial de fecha 17 de febrero de 2020, el Juez Mariano A. Castro a cargo del Juzgado Civil N°1 de esta ciudad, dio lugar a la demanda presentada por la empresa Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A por daños y perjuicios, en el marco del Expte. Nro. A-985-16.

 

En este sentido la Municipalidad de San Carlos de Bariloche dentro del plazo de 10 días de notificada deberá abonar a Micro Ómnibus 3 de Mayo S.A la suma de $22.302.260 en concepto de capital, más los intereses. Además de los montos correspondientes a los honorarios de los abogados, motivo por el cual la suma asciende a los casi 100 millones de pesos.

 

La empresa damnificada presentó la demanda tras la baja del servicio y la incautación de sus colectivos, hechos sucedidos durante el gobierno la ex Intendenta María Eugenia Martini, actual legisladora por el Frente de Todos.

 

 

En este sentido, conforme lo que surge del fallo judicial, mediante Resolución Municipal 6129-I-2014 dictada por la ex Intendenta Martini, se ordenó la incautación de todos los bienes de la empresa accionante, a fin de ponerlos a disposición de la empresa Autobuses Santa Fe, en tanto refiere que ésta no contaba con la infraestructura necesaria para hacerse cargo del servicio de transporte urbano.

 

Por su parte, la Carta Orgánica Municipal establece en la sección quinta en sus artículos 58° y 59° respectivamente las competencias, deberes y atribuciones del Tribunal de Contralor.

 

En este marco, se establece que el mismo ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas vecinales.

 

De igual forma , el inciso 12 del artículo 59° determina lo siguiente: “12. Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza”.

 

Es cuanto menos llamativo que ninguno de los estamentos internos y/o externos de control de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche consagrados por la Carta Orgánica, se haya expedido o emitido alguna señal no sólo de preocupación sino también de realizar una profunda, técnica y acabada investigación interna de lo actuado por la gestión de la ex Intendenta María Eugenia Martini respecto a este fallo ahora con dictamen judicial.

 

Se visualiza un claro intento de despersonalizar la responsabilidad al punto de plantear una responsabilidad de un "Órgano del Estado" como si lo actuado no fuera el producto de una decisión política de un Gobierno y quienes lo condujeron, sino la decisión de alguien llamado Estado que, así presentado, es nadie. Así entonces se entiende que a los fines de cumplir con los Deberes como funcionarios públicos que nos competen debemos actuar en consecuencia y es el Tribunal de Contralor en esta instancia quien tiene los deberes y atribuciones para hacerlo.

 

Es por ello, y atento al perjuicio económico que deberá afrontar la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el accionar irresponsable de los funcionarios públicos actuantes, es que se comunica al Tribunal de Contralor de la Municipalidad la preocupación de este Concejo Municipal por la Resolución Judicial del Juez Castro a cargo del Juzgado Civil N°1 de esta ciudad y se requiere a dicho cuerpo evalúe la puesta en marcha de lo contemplado en el inciso 12, del artículo 59º, Deberes y Atribuciones del Tribunal de Contralor; a los fines de promover el correspondiente Juicio de Responsabilidad a los funcionarios electos, y/o designados a cargo de áreas actuantes al momento de los hechos que motivaron el dictamen judicial mencionado.

 

 

 

AUTOR: Concejal Ariel Cárdenas (BxC).

 

 

 

El proyecto original N.º 0026/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de marzo de 2020, según consta en el Acta N.º 1123/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Tribunal de Contralor de la Municipalidad la preocupación de este Concejo Municipal por la resolución judicial de fecha 17 de febrero de 2020 en Expte. Nro. A-985-16 caratulado “Microómnibus 3 de Mayo S.A. C/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/ daños y perjuicios” del Juez Mariano A. Castro a cargo del Juzgado Civil N°1 de esta ciudad.

 

Art. 2°)

Se requiere a dicho cuerpo evalúe la puesta en marcha de lo contemplado en el inciso 12, del artículo 59º “Deberes y Atribuciones del Tribunal de Contralor”; a los fines de promover el correspondiente Juicio de Responsabilidad a los funcionarios electos, y/o designados a cargo de áreas actuantes al momento de los hechos que motivaron el dictamen judicial mencionado.

 

Art. 3°)

Se le solicita al Poder Ejecutivo Municipal le facilite al Tribunal de Contralor Municipal todas las actuaciones realizadas y documentación requerida por dicho cuerpo a los fines de una mejor capacidad de investigación y determinación de responsabilidades.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.