DECLARACIÓN N.º 2700-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR INTERÉS MUNICIPAL CON FINES CIENTÍFICOS Y COMUNITARIO PROYECTO PRODUCCIÓN CANNABIS CON FINES TERAPÉUTICOS

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Pacto de San José de Costa Rica.

 

Protocolo de San Salvador.

 

Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

 

Convención Sobre los Derechos del Niño, dado su referencia en los fundamentos del proyecto.

 

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 27350: Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

 

Decreto nacional 738/17.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 5834 de San Antonio Oeste.

 

Ordenanza 8386 de Viedma.

 

Ordenanza 17432 de Lomas de Zamora.

 

Ordenanza 8966 de Hurlingam.

 

Ordenanza 5779 de Berazategui.

 

Convenio INTA Centro Regional Patagonia Norte y la Asociación Civil Ciencia Sativa.

 

FUNDAMENTOS

 

El 29 de marzo de 2017 se aprobó  por  unanimidad (58 votos positivos y cero negativos) la ley nacional 27350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

 

Con amplios fundamentos en los tratados de derechos humanos que en nuestro país tienen rango supra legal, el objetivo central de esta ley es el de garantizar y ampliar el derecho a la salud.

 

El decreto reglamentario de la ley 27350, faculta al Consejo Nacional de Investigaciones y Técnicas (CONICET) y al Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA), el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica para la elaboración de sustancias que (como medicamento) sirva para proveer a toda persona que se encuentre incluida en el programa nacional que crea la ley, y que tengan diagnóstico de epilepsia refractaria con prescripción médica de aceite de cannabis,  indica también que el programa podrá incorporar otras patologías basado en sólida evidencia científica, tales como fibromialgia, alzheimer, diabetes, síndrome de Tourette, neurofibromatosis, trastornos del espectro autista, parkinson, artritis y artrosis, entre otras.

 

Los pacientes que intentan acceder al aceite cannabico y sus derivados a través del programa creado por la ley nacional plantean lo extremadamente difícil que resulta en tanto el aceite y sus derivados actualmente son importados por ANMAT.

 

Sólo la Provincia de Jujuy ha sido autorizada por los organismos nacionales al cultivo y producción de cannabis con fines médicos en un proyecto público-privado que derivó en la creación de la empresa estatal Cannava que siembra, cultiva y produce cannabis y que a la fecha ha firmado convenios con las provincias de Corrientes, Mendoza y San Juan para desarrollar de manera conjunta la actividad con fines científicos. Por su parte, la Universidad Nacional del Litoral y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE) de la Provincia de Santa Fe, tienen en desarrollo un proceso de producción de aceite y control de calidad del mismo y a pesar de lo avanzado del proyecto aún no cuenta con la autorización de ANMAT para ser registrado y distribuido.

 

En nuestra Provincia de Río Negro el Centro Regional Patagonia Norte del INTA, conjuntamente con la Asociación Civil Ciencia Sativa, gestaran un proyecto para producir material floral y genético en la región para la elaboración de fitopreparados de cannabis con fines médicos. Esta etapa cuenta ya con la autorización del Ministerio de Salud de la Nación. Este proyecto que va a desarrollar el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)  para uso medicinal en Río Negro, se desarrollará en la chacra experimental que posee en la localidad de Contralmirante Guerrico, invitando a participar del proyecto a la Universidad Nacional del Comahue, PROFARSE, Copade, además de las demás ONGs de la región.

 

El INTA se propone responder a las necesidades y exigencias de la sociedad con acciones concretas y atender las demandas de la salud pública, ya que como centro de investigación deberá generar capacidades, conocimiento y tecnologías para el desarrollo del cultivo de cannabis bajo estándares de calidad y control que posibiliten la obtención de materiales vegetales, técnicas de manejo y metodologías específicas para la producción de la planta de cannabis y sus derivados (aceites medicinales) encuadrado dentro de la ley y regulado por el Estado.

 

Existe en el ejido municipal un grupo de personas nucleados en una Asociación Civil sin fines de lucro, denominada Asociación Civil Ciencia Sativa, que tiene como objetivo investigar, informar y acompañar a la comunidad en los diferentes usos de cannabis y otras plantas terapéuticas. Posee personería jurídica y se destaca por combinar un perfil científico-social, está conformada por usuarios/as de cannabis medicinal/terapéutico, familiares, cultivadores, profesionales de la salud, profesionales de otras áreas (biólogos, agrónomos, comunicación, dibujo, turismo), docentes e investigadores.  Asimismo, miembros de la asociación participan en la RACME (red temática del CONICET en este tema), y han realizado capacitaciones en la Universidad Nacional del Comahue y trabajados en conjunto con INTA Patagonia Norte donde se logró la aprobación del Ministerio de Salud Nacional del proyecto de cultivo experimental de cannabis con fines científicos y médicos (EX-2019-107833265-APN-DGI#MSG), único proyecto de cannabis en el país con estas características (INTA- ONG), cuya declaración de interés propiciamos.

 

La importancia del acceso a los sistemas de salud y a tratamientos adecuados no puede ser obviada, en este sentido, la existencia de un proyecto de investigación y desarrollo en nuestra Provincia, nos permite a todos los ciudadanos en general y a los barilochenses también, la posibilidad de contar con un acceso seguro y científico a estos nuevos tratamientos.

 

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).

 

El proyecto original N.º 139/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 3 de septiembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1131/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal con fines científicos y comunitario el proyecto de producción de cannabis sativa con fines terapéuticos, científicos y de investigación y desarrollo en Patagonia Norte, elaborado por INTA y la Asociación Civil Ciencia Sativa.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.