DECLARACIÓN N.º 2794-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA 8ª EDICIÓN DE LA CORRECAMINATA POR LA VIDA

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las Declaraciones de Interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Ordenanza 2435-CM-13: Comodato inmueble N.C. 19-3A-371-09 a la Fundación Cerca Tuyo para construcción Residencia Transitoria.

 

Ordenanza 2980-CM-18: Se modifica ordenanza 2033-CM-10. Incorpora Día Internacional de Lucha contra el Cáncer de Mama.

 

Declaración 2490-CM-18: Se declara de interés municipal, turístico y deportivo la 5ª Edición Correcaminata por la Vida.

 

Resolución 605-CM-19: Otorga premio al mérito por labor social y comunitaria a la Fundación Cerca Tuyo.

 

FUNDAMENTOS

 

La presente tiene por objeto declarar de interés municipal el evento denominado Correcaminata por la Vida en su 8ª edición. Se trata de un evento deportivo y solidario organizado por la Fundación Cerca Tuyo, que desde 2014 en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, se conmemora el 4 de febrero de cada año.

 

En esta oportunidad tendrá lugar el día domingo 6 de febrero de 2022 y como siempre se tratará de un encuentro familiar acompañado de actividades deportivas, ofreciendo diversas modalidades y categorías de participación que hacen de la Correcaminata un evento inclusivo e integrador.

 

En particular, contempla las categorías de Caminata No Competitiva de 3K, y las pruebas Competitivas de 5K y 10K respectivamente, las que se llevarán a cabo en el clásico circuito urbano, previendo una largada a las 11 h desde el Centro Cívico y a completar a lo largo de un recorrido que se extiende por varias cuadras de la zona Costanera de nuestra ciudad.

 

El evento tiene principalmente un enfoque solidario en beneficio de la Fundación Cerca Tuyo que trabaja arduamente desde 2009 en el acompañamiento a pacientes oncológicos y a sus familiares y acompañantes, con especial consideración a aquellas personas de menores recursos y aquellos que, desde distintos lugares de la región, acuden a nuestra ciudad para realizar su tratamiento y deben enfrentar el mismo en soledad.

 

En la actualidad, la Fundación destina la mayor parte de su esfuerzo y de los fondos recaudados por donaciones y otras acciones y eventos solidarios a la concreción de la obra Casa Hogar que se encuentra en el Barrio Las Marías en el ingreso a Bariloche por Ruta Nacional 237. A través de dicha Casa Hogar, se busca ofrecer un espacio de acompañamiento y contención para todas aquellas personas que son pacientes oncológicos y que vienen a la ciudad a atenderse junto con sus acompañantes y que precisan un lugar de contención.

 

Los fondos que sean recaudados mediante las participaciones en la Correcaminata permitirán poder avanzar un poco más en la finalización de dicha obra, y en la construcción de espacios para el desarrollo de talleres y actividades, así como también permitir lugares de descanso y socialización para quienes de una forma u otra, atraviesan la enfermedad.

 

Por ello, para destacar la labor de la Fundación Cerca Tuyo, reconocer el valor de sus acciones y lo que ellas representan para los pacientes y sus familias, consideramos oportuna la presente declaración de interés.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Natalia Almonacid, Norma Taboada, Claudia Torres y Carlos Sánchez y Puente (JSRN).

 

 

INICIATIVA: Presidenta de la Fundación Cerca Tuyo, Sra. María Elisa Kreimer.

 

COLABORADORA: Belén Alonso.

 

 

El proyecto original N.º 426/21 fue aprobado en la sesión del día 16 de diciembre de 2021, según consta en el Acta N.º 1154/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal la 8ª edición de la Correcaminata por la Vida, organizada por la Fundación Cerca Tuyo en marco del Día Mundial contra el Cáncer, que tendrá lugar durante el mes de febrero de 2022 en  San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.