INSTITUIR EN SAN CARLOS DE BARILOCHE TIPO Y MODALIDAD DE DISTINCIONES, SU REGISTRO Y ARCHIVO.

🔽📃Ord. 1349-CM-03

Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

VISITANTE ILUSTRE 
La distinción de “Visitante Ilustre de la ciudad de San Carlos de Bariloche” podrá ser otorgada a jefes de estado y de gobierno, vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la ciudad de San Carlos de Bariloche y demás personalidades de jerarquía equivalente. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.

HUESPED DE HONOR.
La distinción de “Huésped de Honor de la ciudad de San Carlos de Bariloche” podrá ser otorgada a visitantes argentinos o extranjeros que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad. 

CIUDADANO/A ILUSTRE
La distinción de “Ciudadano/a Ilustre” será otorgada mediante Ordenanza del Concejo Municipal. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la ciudad de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.

PREMIO AL MERITO
Se otorgará esta distinción a personas o instituciones de San Carlos de Bariloche que hayan sobresalido por su labor artística, científica, deportiva, educativa, social, vecinal en nuestra ciudad o representando a la misma.

ANTIGUO POBLADOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
La distinción de Antiguo Poblador se concederá a aquellas personas mayores a 70 años de edad, que se hayan destacado por su labor pionera, nativos de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en la ciudad por lo menos 50 años.

Se otorgará por Resolución fundada del Concejo Municipal y consistirá en un diploma de reconocimiento. Será entregado por el Concejo Municipal durante los festejos del aniversario de nuestra ciudad. Modificado por Ordenanza 2138-CM-11.

PERIODISTA Y/O LOCUTOR DECANO
La distinción se otorgará a aquellos periodistas y/o locutores destacados por su labor profesional a través de los años.

MUJER A LA LABOR COMUNITARIA
 
La distinción se otorgará a aquellas mujeres que hayan desarrollado una labor comunitaria en un lapso no menor a 10 años en actividades no remuneradas en beneficio de la comunidad.

MUJERES QUE DEJARON HUELLAS
Podrán recibir la distinción “Mujeres que dejaron Huellas” las mujeres nacidas en la ciudad de San Carlos de Bariloche o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por su labor y compromiso en el ámbito cultural, político, social, deportivo, sanitario, educativo y que dejaron su huella en la historia local. Será entregada la distinción por el Concejo Municipal en el marco del día Internacional de la Mujer

VISITANTE DESTACADO EN EL ÁMBITO POPULAR
La distinción de Visitante Destacado en el Ámbito Popular de la ciudad de San Carlos de Bariloche podrá ser otorgada a visitantes argentinos o extranjeros que se distingan en el ámbito popular. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad.

 

 

Para realizar tu solicitud:

1) Descargá la planilla aquí


🔽📃Formulario de Distinciones

2) Completar y enviar a mesavirtualconcejo@gmail.com (adjuntar toda la información complementaria requerida en el formulario).

 

● DUDAS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS:

- Email: prensaconcejobariloche@gmail.com o mesavirtualconcejo@gmail.com

- Teléfono (sólo llamadas): 0294 4425127

- O acercarse a Mesa de Entradas del Concejo Municipal sito en Dr.Balseiro 80 de nuestra ciudad de Lunes a Viernes de 8:15 a 15:00 Hs.

 

 

JERARQUIZACION DE LAS DECLARACIONES DE INTERES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

🔽📃ORDENANZA Nº 2071-CM-10

 

DECLARACIONES DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos a:

- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.

- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:

- De interés municipal: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la declaración.

- De interés comunitario: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la comunidad sobre el proyecto que motiva la declaración.

- De interés social: Cuando además del interés descripto en la fórmula anterior, el Gobierno Municipal decida acompañar dicho proyecto con la colaboración económica o de apoyo material que se determine.

c) Los proyectos de declaración de interés deberán adjuntar la siguiente documentación de la institución solicitante:

1- Copia de la Resolución que otorga la Personería Jurídica.

2- Copia del Estatuto.

3- Copia del Acta donde se decide solicitar la declaración de interés.

4- Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.

5- Copia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones no Gubernamentales de acuerdo a la Ordenanza 730-CM-97.

d) De las excepciones al inciso "c":

Serán exceptuados de las exigencias del inciso "c" los siguientes casos:

1- Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.

2- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.

 
 

 Art.  3°)

 

DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán estar referidos a:

- El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán presentar alguna de las fórmulas establecidos en el artículo 2º, inciso "b", para las declaraciones de interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o el tema específico del evento. Ejemplo: Declarar evento de interés municipal y turístico.

c) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el artículo 2º, inciso "c", con las excepciones detalladas en el artículo 2º, inciso "d".

A esta exigencia deberán agregar:

1- Descripción del evento.

2- Fecha de inicio y finalización.

3- Programa de actividades.

4- Nómina de expositores o participantes.

5- Población destinataria.
 

d) Los proyectos de declaración de eventos de interés social deberán agregar a lo exigido en el inciso "c" del presente artículo, la siguiente documentación:

1- Propuesta de contraprestación de los organizadores del evento hacia la comunidad.

2- Presentación de un informe o conclusiones del evento, al Concejo Municipal, a la finalización del mismo.

e) Los eventos que se declaren de interés social gozarán de la exención del pago de la tasa o tasas municipales que les correspondiera abonar.

f) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán presentarse como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.

 

DECLARACIONES DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos a:

- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.

- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:

- De interés municipal: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la declaración.

- De interés comunitario: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la comunidad sobre el proyecto que motiva la declaración.

- De interés social: Cuando además del interés descripto en la fórmula anterior, el Gobierno Municipal decida acompañar dicho proyecto con la colaboración económica o de apoyo material que se determine.

c) Los proyectos de declaración de interés deberán adjuntar la siguiente documentación de la institución solicitante:

1- Copia de la Resolución que otorga la Personería Jurídica.

2- Copia del Estatuto.

3- Copia del Acta donde se decide solicitar la declaración de interés.

4- Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.

5- Copia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones no Gubernamentales de acuerdo a la Ordenanza 730-CM-97.

d) De las excepciones al inciso "c":

Serán exceptuados de las exigencias del inciso "c" los siguientes casos:

1- Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.

2- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.

 

 

 

Art.  3°)

DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERÉS

a) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán estar referidos a:

- El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos.

b) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán presentar alguna de las fórmulas establecidos en el artículo 2º, inciso "b", para las declaraciones de interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o el tema específico del evento. Ejemplo: Declarar evento de interés municipal y turístico.

c) Los proyectos de declaración de evento de interés deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el artículo 2º, inciso "c", con las excepciones detalladas en el artículo 2º, inciso "d".

A esta exigencia deberán agregar:

1- Descripción del evento.

2- Fecha de inicio y finalización.

3- Programa de actividades.

4- Nómina de expositores o participantes.

5- Población destinataria.

 

d) Los proyectos de declaración de eventos de interés social deberán agregar a lo exigido en el inciso "c" del presente artículo, la siguiente documentación:

1- Propuesta de contraprestación de los organizadores del evento hacia la comunidad.

2- Presentación de un informe o conclusiones del evento, al Concejo Municipal, a la finalización del mismo.

e) Los eventos que se declaren de interés social gozarán de la exención del pago de la tasa o tasas municipales que les correspondiera abonar.

f) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán presentarse como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.

 

Para realizar tu solicitud:

1) Descargá las planillas aquí


🔽📃Formulario de Declaración de interés

🔽📃Formulario de firmas para Declaración de Interés

2) Completarlas y enviar a mesavirtualconcejo@gmail.com (adjuntar toda la información complementaria requerida en el formulario).

 

● DUDAS, CONSULTAS Y SUGERENCIAS:

- Email: prensaconcejobariloche@gmail.com o mesavirtualconcejo@gmail.com

- Teléfono (sólo llamadas): 0294 4425127

- O acercarse a Mesa de Entradas del Concejo Municipal sito en Dr.Balseiro 80 de nuestra ciudad de Lunes a Viernes de 8:15 a 15:00 Hs.