COMUNICACIÓN N° 809-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS TRATAMIENTO DEL EXPEDIENTE 147-S-2015 SOBRE RESTITUCIÓN DE CAMINO DE SIRGA.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 41º.
Ley 340, Código Civil de la Nación, artículo 2639.
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Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 061-CM-92: Establece modelo de formato para aplicar a las normas sancionadas por el Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que fuera promulgado recientemente dispuso la reducción de 35 a 15 metros del espacio establecido a favor del denominado “camino de sirga”, incorporando como nuevo artículo 1974 el siguiente: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
Tal situación representa un enorme retroceso, implicando para el caso una violación al principio ambiental de progresividad y de no regresividad, toda vez que el Código de Vélez Sarsfield, establecía en su artículo 2639 que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
El nuevo Código Civil, en cambio, viene a desconocer así el carácter público del camino ribereño que ya regulaba el texto sancionado en 1871, al reducirlo de 35 a 15 metros y al limitar notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas, favoreciendo a los propietarios ribereños que pretendan limitar el libre acceso a las costas, transformando así en privado lo que siempre fue de uso público.
Es decir que la nueva norma produce un verdadero enriquecimiento sin causa de los propietarios ribereños existentes en el país, generándoles graciosamente derechos absolutos sobre la franja de veinte de los 35 metros sobre los que, hasta hoy, el viejo Código Civil les imponía la obligación de dejar libre, sin derecho a indemnización alguna, y era considerada, sin discusión, un camino público.
Tal situación obligará a muchos ciudadanos, organizaciones sociales y actores públicos de distinto tipo, tales como las distintas Defensorías del Pueblo, a acudir a la justicia para plantear sendas acciones de inconstitucionalidad ante la clara vulneración del principio de progresividad en la materia.
El acceso a las costas de los espacios de agua públicos se ha convertido en una situación conflictiva, con especial énfasis a partir de que distintos inversores, nacionales y extranjeros, han adquirido tierras que incluyen una pretendida exclusividad por sobre las costas de mares, ríos, lagos y arroyos. Por tal razón se plantea la acción de amparo a través de la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha obligado al Estado rionegrino a garantizar el libre acceso al Lago Escondido a través del camino preexistente de “Tacuifí”.
La defensa del derecho de acceso libre a las costas comprende también un límite a la privatización del recurso agua, debido a que estipula la posibilidad de acceder a los espejos de agua a partir de un espacio público. Sin esta consagración expresa y necesaria en el texto del nuevo Código Civil y Comercial se hace peligrar el acceso a un derecho humano básico esencial para la vida, como lo es el agua, a la vez que resulta un bien estratégico por excelencia, teniendo en cuenta la progresiva escasez de agua potable, el elevado riesgo de su contaminación y el contexto de escasez hídrica a nivel planetario. Vale decir que hasta aquí, cualquier persona gozaba del derecho de caminar libremente por las costas de lagos, mares y ríos navegables a lo largo de todo el país y de acceder a los cursos de agua de los que les corresponde el disfrute, y a partir de esta sanción se limita y pone en duda este derecho.
El libre acceso a las costas implica, además, la defensa efectiva del ambiente, toda vez que el acceso público a tales espacios permite un permanente monitoreo ciudadano hacia cualquier forma de contaminación que pudiere detectarse a partir de los efluentes emitidos por los distintos emprendimientos turísticos o industriales, así como de los provenientes de las residencias ubicadas a lo largo de la misma costa o cerca de ella. El simple acceso y la libre circulación por los caminos ribereños habilita la participación efectiva de una ciudadanía activa, principal garante del monitoreo y cuidado ambiental, lo que trae aparejada la posibilidad de plantear denuncias o acciones de amparo ambiental ante las autoridades competentes en tiempo oportuno y de poder llevarlas judicialmente a las instancias correspondientes.
Durante el mes de septiembre de 2012, en la audiencia pública realizada en relación con dicha Reforma del Código Civil en la ciudad de Neuquén, el Sr. Ángel González, padre de Cristian González, un joven asesinado por el guardia de un complejo de cabañas mientras pescaba en las costas de un río privatizado de San Martín de los Andes y presidente de la Asociación de libre acceso a las costas de ríos y lagos que hoy lleva el nombre de su hijo, realizó en su alocución una serie de observaciones y propuestas respecto de los nuevos artículos promovidos por el proyecto oficial. Existieron múltiples organizaciones a nivel nacional que se pronunciaron y expresaron especial interés y preocupación ante este aspecto específico del Código Civil que fueron desoídas, con lo cual se debilita un mecanismo fundamental que canaliza la participación ciudadana y no debiera ser alegremente ignorado, tal como sucedió en la discusión de este Código Cívil y Comercial. En este sentido, tampoco fueron tenidos en cuenta aportes de la sociedad civil respecto al derecho al agua ni a la función social de la propiedad.
La libre y democrática utilización de los bienes comunes ejerce una notable influencia en el plano social, a la vez que constituye un bien fundamental para el buen vivir de las personas; razón por la cual entendemos que la nueva legislación debería haber garantizado el libre acceso a las costas y el uso responsable del agua y del ambiente, a la vez que debe permitir satisfacer su pleno goce y cuidado en base al interés general. Muy por el contrario, el nuevo Código Civil sancionado produce el efecto inverso.
Lo cierto es que la problemática de las costas tornó patente en nuestro país el avance de los intereses privados por sobre los intereses públicos.
La doctrina ha interpretado respecto del camino de sirga que “La franja de terreno constitutiva de la ribera externa o margen del río, sirve tanto para las necesidades de la navegación, pesca, comercio y esparcimiento de la población. Recordemos que los ríos y arroyos, sus cauces y sus riberas internas, pertenecen al dominio público del Estado lo que hace razonable que quienes no sean propietarios, puedan tener acceso a sus beneficios” (“Código Civil y Normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”).
Entendemos, sin embargo, que el viejo instituto del “camino de sirga” debía observar un cambio sustancial, dado que desde la Roma antigua estaba pensado para asistir a la navegación en tanto debían arrastrarse las embarcaciones a través de fuertes cuerdas, o “sirgas”, para su reparación y nueva puesta en flotación, operación que debía realizarse en la misma costa o margen en que se hubieran visto obligados a amarrar. Con el argumento de actualizar lo que debía ser renovado, se desestimó un derecho consagrado que por su pertinencia ni siquiera debiera resultar materia de controversia. Muy lejos de honrar el mandato de los representantes en relación a la preservación de la cosa pública, hoy una mayoría circunstancial ha consolidado una privatización inaudita e injustificada, sin mayores costes para el sector privado, por sobre los derechos de los ciudadanos en relación con el acceso a sus bienes comunes.
Por lo expuesto, durante 2014, la Senadora Nacional rionegrina Magdalena Odarda presentó en la Cámara Alta un proyecto con el fin de recuperar la redacción original del Código Civil al respecto. El mismo fue aprobado en el Senado con el apoyo de todos los bloques legislativos en la sesión del 25 de noviembre de 2015. Durante el debate, fue el propio presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto, quien caracterizó como una “torpeza” haber reducido los 35 metros del camino de sirga que establecía el histórico Código Civil. Sus palabras fueron: “Tenemos que asumir nuestra propia torpeza. Este es un proyecto que viene de la comisión redactora y que afecta al dominio público del Estado. La verdad es que cuando tratamos el Código, se nos pasó. Luego, al recibir el reclamo de muchos vecinos, de mucha gente comprometida con este tema, lo estamos corrigiendo. Y espero que la Cámara de Diputados, en el inicio del año parlamentario próximo, lo trate rápidamente. Alguien estuvo mirando otra cosa, no el interés del Estado, sino el interés de algunos particulares y de la inversión que indudablemente significaba acortar el dominio público del Estado. Queremos dejar esto de manifiesto porque consideramos que es un hecho realmente grave. Así que estamos volviendo a los 35 metros que establecía el Código Civil anterior. (versión taquigráfica de la sesión ordinaria del 25/11/2015, pág. 47) La redacción ha quedado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1974 del Anexo I de la Ley 26994, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1974, camino de sirga: los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunidad por el agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer, en ese espacio, ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existiere, ni deteriorar el terreno en manera alguna” (versión taquigráfica de la sesión ordinaria del 25/11/2015, pág. 48).
AUTORES: Concejal Cristina Painefil, Diego Benítez, Andres Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila (JSB) y Daniel González (PRO).
El proyecto original Nº 068/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 31 de marzo de 2016, según consta en el Acta Nº 1051/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la necesidad del pronto tratamiento del proyecto con número de expediente 147-S-2015, el cual recupera en el Código Civil y Comercial redacción original sobre el camino de sirga.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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