COMUNICACIÓN N.º 820-CM-16
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA AL MINISTERIO COMUNICACIONES Y ENACOM RECHAZO Y NECESIDAD DE BLOQUEO DE UBER
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
Ley nacional de tránsito 24449.
Ordenanza 1520-CM-05: Reglamentación servicio de automóviles de alquiler con chofer (remises).
Ordenanza 1629-CM-06: Texto ordenado sobre servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
Declaración 113-2016 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicado del 15 de abril de 2016 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
En los últimos meses, hemos sido testigos de la aparición y crecimiento de una nueva modalidad de transporte de pasajeros denominado Uber.
Esta empresa internacional, con sede en Estados Unidos de Norteamérica, convoca a conductores que tengan vehículo propio a sumarse mediante una aplicación de internet y telefonía celular a su empresa, brindando un servicio similar a los conocidos por todos nosotros como lo son los servicios de taxis y remises.
La diferencia mayor con estos servicios es la ausencia absoluta de legislación y marco regulatorio, como así también a la ausencia de legalidad puesto que la empresa no tributa en el país, como tampoco lo hacen los conductores, no inscriptos en AFIP, Ingresos Brutos o actividad comercial municipal.
Los conductores afectados al sistema no son considerados empleados por parte de la empresa, por lo que entendemos que estamos frente a un retroceso laboral, donde quienes brindan el servicio se encuentran desprotegidos y carentes de los beneficios y derechos que todo trabajador debe poseer.
De igual forma, al encontrarnos frente a una actividad no regulada, por tanto no habilitada, existe una clara competencia desleal con aquellos prestadores sí habilitados por los diferentes municipios del país, como son los taxis y los remises.
Cabe recordar que son los municipios quienes otorgan dichas licencias y quienes fiscalizan su correcto funcionamiento; que quienes prestan los servicios de conductores de taxis y remises cuentan con licencia de conducir profesional, tributan ante los diferentes organismos, cuentan con seguro comercial y contra terceros entre otros requisitos. Todo lo expuesto se traduce, lógicamente, en la tarifa que finalmente llega al usuario.
Últimamente, hemos seguido las acciones llevadas a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de detener esta actividad ilegal. Es así como la Defensoría del Pueblo CABA, el pasado 15 de abril, emitió un comunicado manifestando su preocupación por la implementación de dicho sistema.
En dicha comunicación, el Defensor del Pueblo, alerta que el funcionamiento de Uber en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye, en su opinión, una falta grave a la normativa vigente y un claro caso de competencia desleal que no solo pone en riesgo la fuente de trabajo de miles de choferes y propietarios de taxis, sino también la seguridad de usuarios que de utilizar el servicio no se encuentran protegidos.
A su vez, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó, en sesión, con un amplio consenso de los diputados, mediante la declaración 113/2016 “su rechazo a cualquier actividad de transporte oneroso de personas que realice la empresa Uber BV o Uber Technoplogies Inc. o cualquier nombre afín, por la falta de adecuación a las normas legales existentes”, y se opusieron a la puesta en funcionamiento de un sistema de transporte que tanto el gobierno como un fallo judicial consideraron ilegales en el ámbito metropolitano.
Y por último, fue el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) quien, respondiendo a la jueza en lo penal y contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Claudia Alvaro, le solicita la intimación a las empresas proveedoras de internet, la baja de las aplicaciones ya que estarían siendo cómplices de un delito.
La misma jueza ordenó a las empresas de tarjetas de crédito se abstengan de percibir el cobro de viajes o realizar cualquier actividad que le permita a Uber llevar a cabo sus transacciones y la clausura y bloqueo preventivo de la aplicación, su sitio web argentino y plataformas digitales vinculadas dentro de la ciudad.
Cabe mencionar que esta actividad ha sido prohibida en diferentes países y ciudades del mundo, como así también existen fallos que prohíben su actividad.
Como antecedente muy válido al hablar sobre la precarización laboral a la que nos enfrentamos, se destacan las demandas de conductores de vehículos afectados al servicio de la empresa Uber por considerarse empleados del sistema. Dicha demanda, en dos estados de los Estados Unidos de Norteamérica finalizó con un arreglo por 100 millones de dólares y la continuidad de dichos conductores como autónomos.
Por todo expuesto es que consideramos apropiado dejar sentada una posición como así también comunicar la necesidad de limitar la actividad de este tipo de servicio ilegal en nuestra ciudad.
AUTORES: concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelaín (JSB).
El proyecto original Nº 125/16 fue aprobado en la sesión del día 9 de junio de 2016, según consta en el Acta Nº 1055/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Ministerio de Comunicaciones de la Nación y al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el rechazo a la instalación del sistema de transporte de pasajeros denominado Uber, como así también a cualquier otra modalidad similar, que implique el traslado de personas de forma onerosa por fuera del marco normativo vigente y que represente un riesgo para los usuarios y una competencia desleal para los trabajadores de servicios habilitados de taxis y remises.
Art. 2º)
Se comunica al Ministro de Comunicaciones de la Nación, Dr. Oscar Raúl Aguad Beily, la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional requiera a las empresas prestadoras de los servicios de internet el bloqueo de la aplicación Uber para operar en la región.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.