COMUNICACIÓN N.º 860-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA RECHAZO DE LA BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

 

ANTECEDENTES

 

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 23849: Apruébese la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Ley nacional 26061: Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.


 

Ley nacional 26316: Día Nacional de la Prevención del abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Constitución Provincial.

 

Ley 4109: Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal

 

Ordenanza 1884-CM-08: Se adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley provincial 4109 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se crea el Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ley 13298: Protección Integral de los Derechos de los Niños de la Provincia de Buenos Aires .

 

Ley 12967: Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe.

 

Ley 2302: Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia de Neuquén.

 

Declaración 0037-CS-2017: Rechazo y recomendaciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue.

 

Comunicado público del Consejo Local para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, e incorporada con rango constitucional a la Nación Argentina en la reforma de 1994, establece que “Se entiende por niño/a todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. En este sentido el inciso IV del artículo 40 de dicha convención establece que “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”.

 

Traer a colación este marco normativo, toma relevancia para explicar el actual contexto que nos atraviesa como sociedad y que tiene que ver con la instalación en la agenda pública de la posible sanción de una ley de responsabilidad penal juvenil anclada en la baja de edad de punibilidad. Esta situación, aunque difusa ya que no existe una presentación formal, ha motivado que diversas instituciones y organizaciones se encuentren debatiendo la problemática y emitiendo pronunciaciones y posicionamientos frente a dicha posibilidad.

 

En tal sentido, desde el Consejo Local para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche, se ha expresado la preocupación y rechazo por la renovada intención de reducir la edad de punibilidad de las niñas, niños y adolescentes (NNA), al considerar que la baja de edad de punibilidad en Argentina es una medida ilegal que va en contra de los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos de NNA. En particular en contra de la obligación del Estado de avanzar progresivamente en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes.

 

En la mayoría de los casos, los problemas de inseguridad son atribuidos a los delitos cometidos por los jóvenes y en este sentido se crean discursos que buscan generar consensos sociales en cuanto a la aceptación de dicha baja, con el justificativo de que más cárcel a más temprana edad solucionará dichos problemas. De esta manera sólo se desvía el eje de la problemática, ya que proponer la baja de la edad de punibilidad como herramienta para resolver problemas de seguridad implica una medida inadecuada, al no abordar las causas reales de la inseguridad. La pretensión de bajar la edad de punibilidad es un modo de desviar la atención de los verdaderos problemas que aquejan a la ciudadanía y en particular a los niños, niñas y adolescentes.

 

Creemos que bajar la edad de punibilidad no resuelve el nivel de violencia que hay en la sociedad. Si nos remitimos a la estadística que existe en torno a esta temática, se señala que no más del 3,5% de los delitos registrados, tienen como protagonistas a chicos menores de 18 años y, de ese porcentaje, a lo sumo 1% es por delitos graves. De hecho “las estadísticas judiciales, muestran que en el siglo XXI, durante los últimos 10 años, la cantidad de delitos cometidos por personas menores de edad ha descendido”. En este sentido “si las causas en los juzgados de menores, lejos de expresar una tendencia ascendente, expresan una variación porcentual negativa en la cantidad de causas ingresadas, no hay sustento empírico para proceder a reformar la ley bajando la edad de imputación penal.”1

 

Entendemos que tal como lo sugiere UNICEF2 y el Comité Internacional por los Derechos del Niño, es necesario como sociedad plantear un debate serio en torno a la sanción de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil, ya que la normativa vigente responde a la época de la dictadura, quedando las niñas, niños y adolescentes por fuera de una serie de garantías que sí tiene un adulto. Esto conlleva a que en la actualidad en nuestro país, por más que la edad de punibilidad sea a partir de los 16 años, hay chicos presos desde los 12 o 13 años, a quienes se los priva de la libertad siguiendo un concepto tutelar y de control social de las niñas, niños y adolescentes. La Argentina en este sentido se encuentra en deuda y debe sancionar una ley penal juvenil más adecuada a los estándares internacionales.

 

Por otro lado, afirmamos que el Estado Argentino como garante de los derechos pactados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, no debe tomar medidas inconstitucionales que vulneren dichas garantías, sino más bien fortalecer el sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, creando dispositivos sólidos y confiables, para que los jueces resuelvan otras medidas diferentes de la privación de la libertad. El Estado es el responsable de mirar qué está pasando y buscar alternativas de intervenciones socio culturales y educativas.

 

Por los motivos antes planteados y por la emergencia en la que nos coloca esta situación frente a la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes es que solicitamos el cese de todo tipo de violencia contra ellos y la profundización de políticas de protección integral. Un Estado democrático debe garantizar todos los derechos de la infancia y la juventud en lugar de profundizar las penas.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila (JSB) y Ana Marks (FPV).

 

INICIATIVA: Consejo Local para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche.

 

 

 

El proyecto original N.º 478/17 fue aprobado en la sesión del día 27 de abril de 2017, según consta en el Acta N.º 1072/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación Argentina y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la preocupación y rechazo como cuerpo legislativo frente al avance de estrategias tendientes a establecer la baja en la edad de punibilidad de niños, niñas y adolescentes, en contra de lo enmarcado en las convenciones y tratados de jerarquía constitucional a los cuales adhiere la República Argentina.

 

Art. 2°)

Se adhiere a la resolución del Consejo Local para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de San Carlos de Bariloche en relación al avance de estrategias tendientes a establecer la baja en la edad de punibilidad.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

1Coordinadora Perla Benegas, Estado e Infancia: “Más derechos, menos castigos”; Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad nacional del Comahue 2011.

2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, “ Aportes para la cobertura periodística sobre la rebaja de la edad de imputabilidad” UNICEF 2014.