COMUNICACIÓN N.º 859-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL EJECUTIVO NACIONAL APOYO AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL NACIONAL
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
Ley nacional 17741: Ley fomento de la actividad cinematográfica nacional, y sus modificatorias.
Ley nacional 26522: Servicios de Comunicación Audiovisual y sus modificatorias.
Ley nacional 27078: Tecnologías de la información y las comunicaciones.
Decreto 267/2015: Creación Ente Nacional de Comunicación (ENACOM). Modificación ley 26522 y 27078.
Decreto 1225/2010: Reglamenta la ley 26522. Servicios de Comunicación Audiovisual.
Decreto 1248/2001: Texto ordenado de la ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional 17741 y sus modificatorias que como anexo I forma parte del decreto.
Nota Consejo Federal de Cultural, en favor al cumplimiento de la ley 17741.
FUNDAMENTOS
Nuestra Constitución Nacional expresa taxativamente en su artículo 41° “…Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”. Del mismo modo en su artículo 75°, inciso 19°, estipula como uno de los deberes del Congreso “…Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
En virtud de ello nuestro país tiene leyes que fomentan nuestra cultura en todo su espectro, la ley nacional 17741, ley de fomento de la actividad cinematográfica nacional, tiene entre sus principales objetivos: La creación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), estableciendo su funcionamiento como ente público no estatal en el ámbito de Cultura de la Presidencia de la Nación; el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional y ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley, se estipuló en su Capítulo VI “Fondo de Fomento Cinematográfico”, artículo 21° “El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se integrará:
a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.
El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad;
b) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género.
El impuesto recae sobre los adquirentes o locatarios. Los vendedores y locadores a que se refiere el párrafo anterior son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción.
Si el vendedor o locador fuera un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el importe de este último, se excluirá de la base de cálculo del gravamen.
Están excluidas del sistema de percepciones las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editores y/o distribuidores de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57;
con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la ley 22285…”
Así mismo establece que dichos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INCAA y que el porcentaje que deba transferir el Comité Federal de Radiodifusión podría ser variado por el Poder Ejecutivo Nacional, únicamente si se modificaran los gravámenes previstos en la ley 22285, pero en tal caso la variación de los fondos, en ningún caso, podrá ser menor al existente al momento de la modificación. Sin embargo, cabe aclarar que la dicha ley ha sido abrogada por el artículo 164° de la ley 26522.
La ley nacional 26522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. Sin embargo, más allá de las modificaciones que introdujo dicha ley, conservó el apartado de fomento a la producción audiovisual en su artículo 97°.
En este contexto y en un trabajo que viene realizando en el INCAA, para lograr una verdadera federalización de las diferentes líneas de fomento, el Ministro de Cultura de la Nación, Pablo Avelluto, le solicitó la renuncia al presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), Alejandro Cacetta por supuestas irregularidades en el manejo de la institución; situación que esperamos y entendemos fundamental que se aclare y solucione lo antes posible para bien del Instituto.
Este hecho, junto con la renuncia de Pablo Rovito a la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), produjo un estado de alerta en la industria cinematográfica y cámaras empresarias del sector, trabajadores de la industria, escuelas de cine y directores de cine, que se pronunciaron en defensa del INCAA, la ENERC y la continuidad del fomento audiovisual.
En diferentes partes del país, trabajadores de la industria audiovisual se reunieron con el motivo de analizar la situación y la posible desfinanciación del Instituto, que provocaría una estrepitosa caída en la producción audiovisual nacional. De esta manera se llevaron varias líneas de trabajo para hacer sentir su parecer y acordar medidas tendientes de llevar adelante la defensa de la producción nacional.
En este sentido, entendemos que como Estado Municipal, donde se desarrolla una importante actividad audiovisual, es necesario que podamos pronunciarnos al respecto, puesto que más allá que el Gobierno Nacional ha salido a desmentir el vaciamiento del INCAA y negado un desfinanciamiento a la industria, el sector audiovisual se muestra movilizado y preocupado por la situación actual.
Es por ello que se presenta esta comunicación, con el objetivo de apoyar la industria audiovisual nacional y local, a efecto que se garantice el valor del cine nacional, reconocido en todo el mundo, con presencia en múltiples festivales cinematográficos a nivel internacional, varias veces aclamado y premiado por las críticas. Defendiendo así, el desarrollo del mismo en un sentido federal, no sólo para las zonas centralizadas del país sino también, potenciar la industria cinematográfica de las provincias, del interior, como es el caso de nuestra ciudad.
AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).
COLABORADORES: Asociación Rionegrina de Artes Audiovisuales (ARNAA), Clúster Audiovisual Bariloche.
El proyecto original N.º 476/17 fue aprobado en la sesión del día 27 de abril de 2017, según consta en el Acta N.º 1072/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Cultura de la Nación, la necesidad de generar y continuar las políticas públicas relacionadas con el fomento y consolidación de la industria cinematográfica nacional.
Art. 2°)
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional, asegure el cumplimiento de las leyes nacionales 17741 y 26522, específicamente en su artículo 97°, referido a los fondos de fomento cinematográficos.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.