COMUNICACIÓN N.º 862-CM-17
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR REPUDIO APLICACIÓN LEY 24390 EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley 25430: Modifícase la ley 24390. Plazos de la prisión preventiva. Prórroga de la misma por resolución fundada. Facultades del ministerio público. Alcances.
Ley 24556: Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Ley 24390: Prisión preventiva. Nuevos plazos. Se establecen nuevos plazos para la aplicación de la prisión preventiva.
Código Penal Argentino.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
S. 1767. XXXVIII. RECURSO DE HECHO Simón, Julio Héctor y otros s/ privación Ilegítima de la libertad, etc. Causa N.° 17768C.
CSJ 1574/2014/RHl Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario.
Ley nacional 27156.
FUNDAMENTOS
En la última dictadura cívico-militar se implementó una metodología represiva con base en la desaparición sistemática de personas y el funcionamiento de centros clandestinos de detención y tortura. Este plan sistemático consistió en secuestrar, torturar y asesinar de forma clandestina a miles de personas a cargo de los denominados “grupos de tareas”, conformados mayoritariamente por militares y policías de baja graduación.
Con el retorno de la democracia y los denominados Juicios a las Juntas Militares, impulsados por la CONADEP, se dio inicio a un proceso histórico de persecución judicial y encierro de los responsables de aquellos hechos aberrantes. Este proceso fue de alguna forma interrumpido con la sanción de las ley 23492 de Punto Final en 1986 y posteriormente en 1987, la ley 23521 de obediencia debida. Posteriormente en 2003, se sancionó la ley 25779 mediante la cual el Congreso de la Nación declaró la nulidad de dichas leyes. Este suceso fue luego ratificado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al analizar su constitucionalidad en el caso Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17768.
En tal sentido, la CSJ sentenciaba en aquel caso: "Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23492 y 23521 y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por temas de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación”.
De esta forma, la CSJ afirmó, tal como se desprende del sumario expuesto en el Sistema Argentino de Información Jurídica – SAIJ-, que “La vigencia de los derechos humanos, incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y las derivaciones concretas de dicho deber han llegado, en el momento actual, a una proscripción severa de todos aquellos institutos jurídicos de derecho interno que puedan tener por efecto que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos”.
En franca contradicción con aquel fallo histórico, recientemente, el pasado 3 de mayo de 2017, la mayoría de la CSJ dictó sentencia en el caso de Luis Muiña, Expediente “BINGNONE, Benito A. y otros/recurso extraordinario” en la cual declaró aplicable el beneficio de la ley 24390, conocida como “Ley del 2x1” para las penas de prisión en delitos de lesa humanidad, sentando así una jurisprudencia preocupante.
La mencionada ley estuvo en vigencia entre los años 1994 y 2001 y en su artículo 7 establece que: “Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Además, cabe aclarar que dicho artículo fue abrogado por el artículo 5º de la ley 25430 de 2001, por lo tanto no está en vigencia.
En la causa que falló la Corte, Luis Muiña, al cual se le otorgó el beneficio del 2x1, conformó la guardia de seguridad, a partir del 13 de julio de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, Provincia de Buenos Aires. De acuerdo a los testimonios de los sobrevivientes, archivos, legajos, la investigación de la CONADEP y de la Justicia, Muiña fue represor y cometió crímenes de lesa humanidad durante dicho período. Se le atribuyó ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad, cometido por funcionario público con abuso de sus funciones, agravado por el uso de violencia o amenazas, reiterado en cinco oportunidades, en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chelester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
El plan llevado a cabo en el Hospital Posadas consistió en detenciones y secuestros para quienes estaban entre las listas negras, en su mayoría médicos y empleados del hospital. El 29 de diciembre de 2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de la ciudad de Buenos Aires a la pena de trece años de prisión. El cómputo de detención y pena se realizó conforme a la ley 24390 aplicándole el beneficio del 2x1 (artículo 7). Esta decisión se apeló por parte de la fiscalía, y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el cómputo realizado por el Tribunal Federal. Finalmente la defensa de Muiña apeló ante la Corte Suprema.
Por decisión de la mayoría, el máximo Tribunal del país consideró que la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, se había apartado de las normas convencionales y del artículo 2 del Código Penal y en consecuencia revocaron el fallo, aplicando la ley del 2x1 como ley penal más benigna, aún cuando se trate de delitos calificados de lesa humanidad.
Entre los fundamentos de la mayoría se interpretó que la ley referida estuvo vigente en un tiempo intermedio entre la comisión de los hechos de Muiña y el dictado de la sentencia condenatoria en el año 2011, y por ello como ley intermedia más benigna resulta aplicable, concluyendo que no se podía negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.
Sin embargo, quienes son condenados por delitos de lesa humanidad, no están en el mismo rango o en la misma situación que aquellos condenados por delitos comunes. Así se destaca del fundamento de minoría que en la sentencia citada afirma: “Que una interpretación de la legislación penal más benigna, en el marco de la aplicación de una ley derogada, es insuficiente para dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional…Que por esta razón es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos: 328:2056). Respecto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía (Fallos: 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248)… Por lo tanto, la ejecución de la pena es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo”.
Continúan diciendo: “Cabe señalar que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos”.
Se destaca también la argumentación de: “Que en virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad que efectuara esta Corte, no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que claramente excede ese ámbito”.
Cabe resaltar que la condena del represor Luis Muiña se dictó en 2011, es decir 35 años después de cometidos los crímenes de lesa humanidad, por lo que esta decisión significa otorgarle aún más impunidad de la que han gozado durante años, a quienes fueron responsables del terrorismo de Estado.
La desaparición forzada de personas corresponde a la expresión más perfecta y siniestra del terrorismo de Estado, constituyendo a la vez la violación de derechos humanos más incuestionable y global que se conozca.
El fallo emitido por la Corte Suprema sienta un grave precedente en el juzgamiento y cumplimiento de las condenas en las causas de lesa humanidad, así como también un efecto atemorizante para las víctimas del terrorismo de Estado, ya que siguiendo en esta línea, podrían otorgarse casos de reducción de pena a otros represores que así lo requieran.
Asimismo, el fallo representa un enorme retroceso en materia de Derechos Humanos y por tal motivo debe ser repudiado enérgicamente, no sólo por la sociedad en su conjunto, sino aún más por el Poder Legislativo por su carácter anticonstitucional, ya que atenta en forma provocativa contra los valores democráticos de una nación.
Por consiguiente, entendemos primordial poder manifestarnos, puesto que esta sentencia constituye un precedente sin límites, que va en contra de nuestro concepto fundamental de Memoria, Verdad y Justicia de nuestro país. Argentina ha asumido el compromiso internacional de sancionar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En ese camino tenemos que continuar para que Argentina pueda crecer sin condicionamientos.
AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil, Viviana Gelain, Julia Fernández (JSB); Ramón Chiocconi, Ana Marks y Daniel Natapof (FPV).
El proyecto original N.º 486/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de mayo de 2017, según consta en el Acta N.º 1074/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación nuestro más enérgico repudio, por la aplicación de la derogada ley 24390 a los condenados por crímenes de lesa humanidad, tal como se desprende del tratamiento brindado en el expediente CSJ 1574/2014/RHl Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.