COMUNICACIÓN N.º 863-CM-17

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL CONGRESO DE LA NACIÓN ADHESIÓN AL PROYECTO S-1129/16. PROHIBICIÓN DE PIROTECNIA

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 676-CM-96: Prohibición de la tenencia y comercialización de productos pirotécnicos.

 

Proyecto de ley S-1129/16.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

La manipulación y el uso de la pirotecnia doméstica es una práctica de alto riesgo, que ocasiona graves lesiones físicas, daños materiales a bienes privados y públicos, daños ambientales como la contaminación acústica e incendios forestales y provoca efectos negativos sobre los animales silvestres y domésticos.

 

Además de los efectos evidentes de su manipulación, sufren las consecuencias de la utilización de estos artefactos las personas con capacidades diferentes e hipersensitividad sensorial, como es el caso de las personas autistas.

 

Según los datos de la Sociedad Argentina de Pediatría, en nuestro país, más de 1000 personas por año deben ser asistidas en instituciones sanitarias por lesiones causadas por el uso de pirotécnia, de ese total el 50% son niños y de los adultos asistidos el 75% son varones.

 

Estas estadísticas muestran el nivel de peligrosidad de los elementos piroténicos y la necesidad de establecer una normativa jurídica de alcance nacional que prohíba su tenencia y comercialización, considerando como parámetro a seguir, las normativas implementadas en otras localidades del interior del país.

 

Cabe resaltar que en San Carlos de Bariloche rige, desde 1997, la ordenanza 676-CM-96 que establece: “la prohibición en el ámbito del ejido urbano de la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería”, alcanzando, desde su implementación, una reducción considerable de accidentados por esta causa.

 

 

 

En este sentido, se comenzó a tratar en Senado de la Nación el proyecto de ley de autoría de la senadora Magdalena Odarda en el que se prohíbe en todo el territorio argentino la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el acopio y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no por parte de personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren habilitadas a tal efecto por la autoridad de aplicación de la respectiva ley.

 

Por lo expuesto, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche vería con agrado que el Congreso de la Nación sancione por ley el proyecto S-1129/16.

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil, Viviana Gelain y Julia Fernández (JSB).

 

 

El proyecto original N.º 497/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de mayo de 2017, según consta en el Acta N.º 1074/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Congreso de la Nación Argentina, que se vería con agrado el tratamiento y aprobación del proyecto de ley S-1129/6.

 

Art. 2º)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.